¿Qué sucedió en 1979 en materia judicial?
Ese año se llevó a las Cortes la norma que desarrolló el primer CGPJ de la historia de España
Tras ganar las elecciones en 1979, Adolfo Suárez tuvo que acometer importantes cambios en la administración de justicia. (Foto: Vanitatis)
¿Qué sucedió en 1979 en materia judicial?
Ese año se llevó a las Cortes la norma que desarrolló el primer CGPJ de la historia de España
Tras ganar las elecciones en 1979, Adolfo Suárez tuvo que acometer importantes cambios en la administración de justicia. (Foto: Vanitatis)
El 27 de diciembre de 1978, el Rey Juan Carlos sancionó la actual Constitución, después de que ésta fuera aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 y ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
En el régimen franquista, la jurisdicción había dejado de ser un poder del Estado para convertirse en una función que residía en el jefe del Estado. La aprobación de la Carta Magna permitió a España convertirse en un país democrático estableciendo una monarquía parlamentaria, la división de poderes, los principios de soberanía, el sufragio universal, la organización territorial y el progreso cultural. En definitiva, representó la ruptura con el régimen de Franco en casi todos los órdenes, incluido el de la justicia.
Tras la muerte del dictador se inició un proceso de desmantelamiento del sistema legal del régimen, que estaba jalonado de leyes que coartaban las libertades y que tenían que ser sustituidas por un nuevo sistema legal que sentara las bases para la formación de un Estado democrático moderno.
Entre los primeros cambios que se llevaron a cabo está la modificación, en 1976, del Código Penal en los aspectos referentes a los derechos de reunión, asociación, expresión y libertad de trabajo, que pasaron a ser legalizados. En julio de ese año el Gobierno también aprobó el Real Decreto-Ley sobre Amnistía. Se aprobó la Ley para la Reforma Política, que supuso el marco legal para la celebración de las primeras elecciones democráticas y se suprimieron el Tribunal y los Juzgados de Orden Público.
Posteriormente fueron aprobadas leyes como la de despenalización del adulterio y el amancebamiento; la de modificación del Código Penal para tipificar el delito de tortura; la Ley de Partidos Políticos; o la Ley sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Un año de transición en la Transición
El año 1979 nace con una Constitución recién sancionada. Se puede decir que es un año de transición en muchos aspectos y en el que se sentaron las bases de futuros acontecimientos que cambiaron la historia de España. Lo primero que hay que destacar de 1979 es que, en cierto modo, comenzó dos días antes del 1 de enero.
Solo dos días después de haber sido sancionada la Constitución, el entonces presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, convocó elecciones generales. Los comicios fueron convocados basándose en la Disposición Transitoria Octava de la recién promulgada Constitución Española, que obligaba al presidente del último Gobierno preconstitucional, Adolfo Suárez, a enfrentarse a una sesión de investidura en el Congreso de los Diputados nombrado en 1977, o bien a disolverlo y convocar elecciones democráticas.
Las elecciones se celebraron el 1 de marzo de 1979. La Unión de Centro Democrático (UCD) de Adolfo Suárez ganó los comicios con una diferencia de 47 escaños sobre la segunda fuerza política, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) de Felipe González, aunque no obtuvo la mayoría absoluta.
El 3 de abril de ese año se celebraron las primeras elecciones municipales de la democracia. Aunque UCD obtuvo buenos resultados, la conjunción del PSOE y del Partido Comunista de España (PCE) dio lugar al triunfo de la izquierda en ciudades importantes como Madrid o Barcelona. En cierto modo, el resultado de estos comicios supuso el inicio del declive de UCD y de la marcha de Felipe González hacia la Moncloa, que culminaría en 1982.
En este año, que fue el de los acuerdos del Estado Español con la Santa Sede, se comenzó a fraguar la España de las Autonomías, al calor del título VIII de la Constitución. El 25 de octubre se aprueban en referéndum los Estatutos de Cataluña y del País Vasco, y el 21 de diciembre ocurre lo mismo con el de Galicia. Es la puesta en marcha de las Comunidades llamadas históricas, las que en los años 30 habían plebiscitado un Estatuto.
Modernización de la justicia
En su discurso de investidura, pronunciado en el Congreso de los Diputados el 30 de marzo de 1979, Adolfo Suárez dedicó un amplio apartado a hablar de la justicia como poder independiente del Estado. En este sentido, afirmó que “además de elaborar las leyes previstas en la Constitución, hay que llevar a cabo una modernización y puesta a punto de la actual organización judicial para lo que desarrolló un amplio programa de Gobierno.
En este sentido, anunció que iba a remitir al Parlamento el Proyecto de Ley regulador del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Además, prometió la modificación “en profundidad” de las leyes procesales, civiles y penales, el establecimiento de una nueva organización del personal al servicio del poder judicial, según criterios de racionalidad y eficacia y un plan general de instalaciones y medios materiales de la Administración de Justicia.
En su intervención destacó que iba a enviar a la Cámara Baja “en breve plazo” la ley sobre el Tribunal Constitucional “para garantizar ampliamente el control de la constitucionalidad de las leyes, el amparo de los derechos y libertades fundamentales y la solución de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí”.
En este programa de Gobierno Suárez incluyó la elaboración de “una Ley Orgánica del Poder Judicial que garantice la realización efectiva de los principios constitucionales de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sujeción al imperio de la ley”.
La promulgación de la Constitución Española de 1978 supone la creación de un auténtico Poder Judicial, la abolición del sistema de designación, promoción y régimen disciplinario por parte del Poder Ejecutivo, y la instauración del régimen de autogobierno de la magistratura.
En el punto segundo del artículo 122 de la Carta Magna se establece que “el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
En el artículo 122.3 se habla de la composición y el sistema de nombramiento de los magistrados y el método de elección: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
La verdad es que la creación de un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede ser considerada como una de las aportaciones importantes de la Constitución. No en vano, no hay ningún antecedente directo en la historia de España de un órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial y que garante de su independencia.
El Gobierno tuvo que ponerse a trabajar inmediatamente en la ley orgánica que desarrollara el CGPJ y a finales de 1979 la envió a las Cortes y fue publicada en el BOE en enero de 1980. Sin embargo, las prisas por aprobar esta norma no tenían que ver con el interés del Gobierno de tener regulado un CGPJ en poco tiempo.
El desarrollo normativo de las previsiones constitucionales debía producirse a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que alude la propia Carta Magna. Sin embargo, se dictó primero la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ante la necesidad de poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional, ya que dos de sus miembros debían ser propuestos por el CGPJ, de acuerdo con la Constitución (artículo 159.1).
En el artículo séptimo de esta ley se hace referencia al sistema de elección de los jueces del órgano de gobierno de los jueces. El mismo es casi un calco del 122.3 de la Constitución. En el artículo octavo recoge que de los 12 vocales de procedencia judicial tres serán magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces. En el artículo duodécimo se dice que los vocales del Consejo de procedencia judicial serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentran en activo, “mediante voto personal, igual, directo y secreto”.
Este ha sido el único CGPJ cuyos miembros de extracción judicial han sido elegidos por los jueces. Los posteriores consejos han sido elegidos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial. Así en su art. 112.3 establece que cada Cámara elegirá por mayoría de tres quintos seis vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.
De este modo, la ley orgánica que comenzó a gestarse en 1979 y que se aprobó en enero sobre el Consejo General del Poder Judicial, con sus prisas y su escaso articulado, ha sido la única en la que el órgano de gobierno de los jueces ha sido elegido por los propios jueces y no por los partidos políticos, bien sea de manera directa, bien a través de su influencia.