Reagrupación familiar. Novedades.
Reagrupación familiar. Novedades.
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La principal incidencia práctica, es la previsión contenida en el art. 19, en su apartado primero “La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.” Es decir, que tanto los familiares que vengan de su país de origen, como los ya residentes reagrupados desde hace tiempo en España, que son aquellos en los que consta en el reverso de la TIE (tarjeta de identificación de extranjero) que tienen una autorización de residencia temporal, que no autoriza a trabajar y a continuación consta la identificación del reagrupante y su NIE, podrán desde el 13 de diciembre de 2.009 trabajar sin realizar más trámites burocráticos que el simple de dirigirse a la TGSS y solicitar el número de afiliación a la seguridad social. Para ello, debe llevar el formulario TA 1, la tarjeta de residencia del solicitante (cónyuge o hijos mayores de 16 años), en su caso llevarán una hoja informativa emitida por la administración donde conste sus datos y que enviará al domicilio que consta en la TIE o en caso de haber cambiado de domicilio y no recibir esta carta, deberán aportar el libro de familia, el certificado de matrimonio o nacimiento, y la tarjeta del reagrupante. Y desde el momento en que obtenga el número de afiliación a la TGSS y con la tarjeta de residencia, se podrá realizar el alta en la TGSS. El reagrupado mantendrá su condición de residente, y únicamente en el momento de llegar la renovación de su TIE vendrá obligado a justificar que el reagrupante dispone de……………
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