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Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Kleine grüne Häuschen stehen auf Stapeln aus Münzen.

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Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Kleine grüne Häuschen stehen auf Stapeln aus Münzen.



Eduardo García Sánchez. Socio Área Civil de AGM Abogados

 



  1. Objeto y ámbito de aplicación
  2. La reclamación previa o vía extrajudicial
  3. La vía judicial. Costas procesales
  4. Consecuencias fiscales

 El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia la Unión Europea (UE), y en contra de lo mantenido, a modo salomónico, por nuestro Tribunal Supremo en su resolución de 9 de mayo de 2013, consideró que no cabía limitar la retroactividad del pago de los intereses indebidamente cobrados por las entidades financieras a los prestatarios, concluyendo que el momento del cómputo coincidiría con la fecha que fuera suscrita la hipoteca. A nuestro entender esta consideración era de Justicia y de Derecho, pues de seguir la tesis del Supremo, entre otros, se conculcaba claramente el art. 1303 del Código Civil en tanto en cuanto, la declaración de nulidad de un contrato por la concurrencia de un vicio de la voluntad produce la consecuencia de la restitución de lo que cada parte hubiera recibido de la otra.

Ante el anterior y la más que presumible avalancha de reclamaciones y el consiguiente colapso de los Juzgados, el Gobierno se ha visto obligado a tener que regular de manera rápida -perdón, urgente- un procedimiento a modo de filtro previo a la vía judicial, en aras de aminorar las eventuales reclamaciones en ésta -y añadiría- el elevado coste económico que le supondría a las entidades financieras la judicialización de la devolución de los intereses indebidamente cobrados.

Bajo esas dos premisas, y tras diversas consultas con el Partido Socialista y posterior acuerdo, con fecha 20 de enero, entra en vigor el RD-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE-A-2017-653), cuya intención es establecer medidas procedimentales para facilitar de manera ordenada -dice la exposición de motivos- la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el prestatario a su Banco o Caja en aplicación de una clausula suelo que en unos casos ni sabía que suscribía, y en otros le fue impuesta por éste sin oportunidad alguna de negociar. Para ello ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2007, sobre el que trataremos a continuación.



Objeto y ámbito de aplicación

Como hemos anticipado, el artículo 1 recoge cuál es el objeto pretendido por el Real Decreto-Ley, y que, según éste, no es otro que procurar una vía amistosa alternativa al procedimiento judicial en aras de solicitar la devolución de aquellas cantidades cobradas de más por la entidad de crédito en aplicación de dicha cláusula suelo.

En cuanto a su ámbito de aplicación, es el artículo 2 el que lo define y delimita, así desde un ámbito objetivo únicamente cabrá dicho procedimiento en tanto en cuanto lo que se pretenda sea la nulidad de una cláusula suelo, (no cualquiera otra clausula, como podría ocurrir con la cláusula que traslada a los prestatarios la obligación de asumir los gastos hipotecarios conforme la sentencia del Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015).

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