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¿Realizas más funciones que las que corresponden a tu categoría profesional? Los tribunales se pronuncian y defienden los derechos del trabajador

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¿Realizas más funciones que las que corresponden a tu categoría profesional? Los tribunales se pronuncian y defienden los derechos del trabajador



Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si se reconoce una categoría profesional superior a quien lleva mucho tiempo realizando las funciones que corresponden a esa categoría superior que no es la que se contempla en su contrato de trabajo. El tribunal estudia las condiciones necesarias para que se pueda reconocer e indemnizar al trabajador.

No resulta extraño que, en la jornada laboral, los trabajadores realicen funciones que según su contrato de trabajo no les corresponden y, es más, exceden de su ámbito de actuación. Es por eso que en muchas ocasiones estos casos llegan a los tribunales con la dificultad probatoria que ello conlleva.



Para entender el criterio de los tribunales, en primer lugar, debemos resaltar el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece expresamente:

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.



Según la normativa transcrita, resulta evidente que aquellos trabajadores que realicen funciones que sean de rango inferior al que le corresponde y que exceda de lo estipulado en su contrato de trabajo, en el caso en que se prolongue durante seis meses en el periodo de un año u ocho meses en el transcurso de dos años, el trabajador puede solicitar el ascenso y, por tanto, reclamar las cantidades que le hubieran correspondido si la categoría profesional fuera la que realmente se identifica con sus funciones laborales diarias.

Recientemente, se plantea ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un caso en el que se le asigna a una trabajadora una categoría profesional de auxiliar administrativa pero desde el primer día de su relación laboral ha venido realizando funciones de oficial administrativo, con las responsabilidades y tareas más complejas que ello conlleva. Es decir, desde el primer momento de la prestación de servicios no ha realizado las funciones pactadas originariamente, sino funciones claramente de una categoría profesional superior. La trabajadora, solicitó entonces su ascenso pero se establecía en el Convenio Colectivo de aplicación que “el mero desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la superior categoría, siendo el único procedimiento válido para ello la superación de un proceso selectivo de promoción interna”.

Dicha cláusula, la considera el tribunal que no ha de ser de aplicación, ya que hace referencia a una reclasificación profesional por el desempeño posterior pero, en el caso que se plantea, se debe considerar que existe una incorrecta atribución de la categoría profesional desde los inicios, debiendo por tanto, rectificarlo, otorgarle su categoría profesional, y abonar el consecuente abono del salario que no se ha percibido durante todo ese tiempo así como una cantidad por el retraso del pago del salario que efectivamente corresponde.

Es importante examinar minuciosamente la sentencia ya que se extrae que para que se pueda otorgar la categoría profesional superior a la establecida en contrato, es imprescindible que se pueda acreditar que el trabajador realizaba todas o casi todas las funciones que son propias de la categoría que se reclama. Es decir, no es válido que realice solo algunas funciones, sino que realice la mayor parte de las mismas, desempeñando las mismas en su plenitud y no solo una parte de las mismas.

En una situación como esta debemos analizar dos aspectos: qué funciones corresponde a la categoría profesional que se ha pactado contractualmente y qué funciones efectivamente se realizan por el trabajador. Una vez plenamente identificadas unas y otras, debemos acudir al Convenio Colectivo que le sea de aplicación según su ámbito profesional y geográfico, y de dicho Convenio debemos extraer e identificar si las funciones que realiza efectivamente el trabajador se encuadran dentro de las funciones correspondientes a su categoría profesional o si, por el contrario, son funciones de una categoría superior casi en su totalidad. En este último caso, debemos solicitar ante la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social para que emita un informe sobre las funciones que efectivamente se realizan para así acreditarlas y de esta manera poder reclamar ante la empresa y, en su caso, ante los tribunales, su categoría profesional real y no la meramente pactada pero incierta.

Por ello, concluimos que en este tipo de casos lo más importante es poder acreditar la realización de las funciones de categoría superior, ya que en caso contrario y no poder acreditarse por ningún medio, no se podrá reclamar el otorgamiento de la categoría profesional que se pretende.

Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71509518.

Sobre la autora: Estefanía Harana Suano es Abogada, Asesora Fiscal & MBA.

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