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Reciente sentencia de violación la medida cautelar de alejamiento contra El Corte Inglés y sale absuelto. #ComparteTuCaso #GlobalEconomistJurist

(IMAGEN: E&J)

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Reciente sentencia de violación la medida cautelar de alejamiento contra El Corte Inglés y sale absuelto. #ComparteTuCaso #GlobalEconomistJurist

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Economist & Jurist hoy ha tenido acceso a la sentencia dictada el pasado 31 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y trasladada a las partes hace pocos días. Según el fallo, «absuelvo al investigado del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo imputado«, si bien la sentencia, lo condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa. La citada orden de alejamiento, se había acordado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, como consecuencia de la determinación del Magistrado, que los delitos contra el patrimonio por el investigado contra el precitado centro comercial era su modo de vida.

Un hombre, que pese a violar la medida cautelar de alejamiento con el establecimiento El Corte Inglés situado en el centro de Madrid,  es absuelto debido a que no ha quedado acreditada la distancia existente entre el establecimiento comercial y la calle donde el investigado se encontraba.



El letrado Don Fernando J. Eraus Saiz, Socio-Director del despacho ESTUDIO JURÍDICO ERAUS & ASOCIADOS, obtiene la absolución de su representado, pese a la reciente STS del Pleno 21/12/2018 que determina: «Desde esta perspectiva, la medida en línea recta se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del Juez o Tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones. También ha de tenerse en cuenta que los avances de la técnica permiten en la actualidad que el control acerca del cumplimiento de la medida se efectúe mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos. Es cierto que se trata de un aspecto más bien práctico, pero no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta«.



 



 

Si bien el investigado según la Sentencia se encontraba exactamente a 359 m de distancia del Centro Comercial, es decir, a menos de los 500 m de distancia cuya orden de alejamiento tenía acordada, la defensa del Letrado estima que no hay prueba practicada sobre ello, más allá de la aportación por la Policía de un documento consistente en la medición de distancia mediante google maps, pero sin una prueba pericial al respecto que permita inferir con seguridad la distancia entre ambos puntos. Es por ello que SSª estima la petición de absolución del Letrado Fernando J. Eraus.

 

 

La sentencia recoge un pronunciamiento condenatorio respecto a un delito leve de hurto en grado de tentativa, que ya está recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, al estimar el Letrado de la defensa, que los hechos están prescritos al haber transcurrido más de un año de paralización en el procedimiento.

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