Reclamación de intereses de demora en cobros del Plan de Pago a proveedores
Reclamación de intereses de demora en cobros del Plan de Pago a proveedores
Como bien conoce, en el marco de la situación de crisis económica y financiera que estábamos sufriendo y que afectaba gravemente al cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de las Administraciones Públicas, por parte del Gobierno se constituyó y aprobó un mecanismo/procedimiento de pago y cancelación de deudas de las entidades públicas, conocido como el “Plan de Pago a Proveedores” y que fue establecido a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo (que lo extendió a las Comunidades Autónomas), siendo posteriormente ampliado por dos fases distintas a través de los sucesivos Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero y el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
A este respecto, de acuerdo con lo que vino a disponerse en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, el pago del principal de la deuda a través de los referidos Planes de Pago a Proveedores suponía, para aquellos que se habían acogido a los mismos, renunciar a “los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios“. Ya en su momento, el establecimiento de dicha renuncia fue muy controvertida y criticada por los acreedores de la Administración.
Pues bien, sobre la anterior cuestión, queremos informarles que hemos tenido conocimiento de una nueva Sentencia (aunque en este caso en el ámbito civil), la cual se pronuncia en la misma línea que ya lo hizo la Sentencia nº 355/14, de 24 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, sobre el caso concreto de la renuncia al cobro de los intereses de demora en el cobro del principal de deudas a través del Plan de Pago a Proveedores. En particular, se trata de la reciente Sentencia nº 171/2015, de 19 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Sevilla, en la que se estima la reclamación de los intereses de demora correspondientes a facturas abonadas por la Junta de Andalucía a la actora mediante el procedimiento del Plan de Pago a Proveedores, estableciendo que “la renuncia –ya sea voluntaria o no- al cobro de los intereses de demora es totalmente contraria a Derecho, y concretamente a la Directiva 2011/7/CEE”, refiriéndose a la Directiva 2011/7/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (y que deroga a la anterior Directiva 2000/35/CE), y que declaraba de manera expresa la nulidad de las cláusulas que supongan una renuncia o exclusión a la reclamación de intereses de demora derivados de deudas frente a la Administración.
Al margen, hay que señalar que por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia se ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la legislación nacional en materia de lucha contra la morosidad es acorde a la Directiva 7/2011/CEE, y en particular, a si de acuerdo a la citada Directiva puede o no un Estado miembro condicionar el cobro de la deuda principal a la renuncia de intereses de demora.
Sin perjuicio de la referida “controversia” planteada, lo cierto es que se van suscitando nuevos pronunciamientos judiciales que abren la oportunidad de reclamar los intereses de demora de aquellas deudas que fueron cobradas con el Plan de Pago a Proveedores y sus sucesivas fases de ampliación, para evitar así, mientras se espera al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que prescriba el derecho al cobro de los mismos por haber transcurrido el plazo legal oportuno, esto es de cuatro (4) años, según lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por nuestra parte, si estuviera interesado, estaríamos encantados de poder explicárselo con mayor detalle, facilitarle las referidas Sentencias, así como responder a la dudas que se le susciten y estudiar y analizar cada caso concreto y, en su caso, plantear el plan de acción a acometer al respecto.
En este sentido, en nuestro Departamento de Derecho Público ya estamos trabajando de manera habitual en este tipo de reclamaciones y en el asesoramiento especializado sobre esta materia. A este respecto, y por la naturaleza de las reclamaciones, ajustamos al máximo nuestros honorarios profesionales a las necesidades y expectativas del cliente, vinculando una gran parte de los mismos a la obtención de éxito; sin que ello menoscabe en modo alguno el verdadero ánimo de ofrecer un servicio de calidad y excelencia.