Recurren en amparo la inadmisión de una querella contra Marchena y otros dos magistrados del Tribunal Supremo
El demandante asegura que la personas a la que, según la Justicia, atropelló había sido atendido por lesiones un día antes del accidente
TC. (Imagen: Archivo)
Recurren en amparo la inadmisión de una querella contra Marchena y otros dos magistrados del Tribunal Supremo
El demandante asegura que la personas a la que, según la Justicia, atropelló había sido atendido por lesiones un día antes del accidente
TC. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Constitucional ha recibido un recurso de amparo contra un auto del Tribunal Supremo que denegaba un recurso de súplica contra una resolución previa en la que se inadmitía a trámite una querella por supuesta prevaricación judicial contra los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena, Juan José Berdugo y Ana María Ferrer.
El caso se remonta a julio del año 2005, cuando un juzgado de Elche consideró probado que el recurrente, José Manuel Martínez Pomares, atropelló, dos años antes, a un peatón con su vehículo y fue condenado como responsable de una falta de imprudencia leve con lesiones, en aquel momento aún vigente. “Dicho accidente se produjo efectuando el denunciado una maniobra marcha atrás con su vehículo sobre el paso de peatones existente en la zona y golpeó al peatón que se encontraba cruzando”. Aunque una testigo aseguró que el hombre se había caido y no había sido golpeado por el vehículo, su testimonio no fue tenido en cuenta por la relación laboral que había mantenido con el denunciado y se concluye que la causa del accidente fue la “negligencia imputable al conductor”. Tras el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia.
El ahora demandante de amparo siempre ha mantenido que no atropelló a aquel hombre y que las lesiones se produjeron el día anterior a que tuviese lugar el accidente. Se basa en el registro hospitalario y en el atestado policial. En el informe médico aportado a las actuaciones consta que el hombre fue atendido de las lesiones un día antes de que tuviese lugar el accidente. Concretamente, el accidente se había producido a las 12.50h del 22 de noviembre y el hombre, según la documentación clínica, fue atendido el 21. El día del accidente, Martínez explica que subió al hombre al coche tras la caída y que lo dejó en la puerta del hospital. Afirma que el hombre se bajó por su propio pie, aunque no le vio entrar en el centro hospitalario y sostiene que la motivación era la de beneficiarse de la indemnización que ascendió a 14.463 euros. Por tanto, el hombre entendía que se había producido un presunto delito de denuncia falsa y un fraude procesal.
A pesar de que la Justicia había avalado que la falta de concordancia de las fechas del registro en el hospital y del accidente se trataba de un error y que había más pruebas que apuntaban a la culpabilidad del conductor, este afirma haber recabado, muchos años después y de una tercera persona que asegura haber pasado por una situación similar, un documento que certificaba que las fechas de los informes de urgencias no se pueden modificar y que el sistema registra automáticamente la fecha y la hora de entrada cuando el paciente acude a urgencias. El documento tiene registro de salida del 26 de diciembre de 2017 y está sellado por la subdirección médica del Hospital General. “En relación a su escrito en el que solicita que se certifique que no es posible modificar el día y la hora de su entrada en urgencias, le informamos que: tras consultar su caso con el Servicio de Informática, nos comunican que las fechas de los informes no se pueden modificar. El sistema registra automáticamente la fecha y hora de entrada cuando el paciente acude a urgencias y el administrativo crea el episodio de urgencias”, se puede leer en ese documento . Este documento le lleva a solicitar en 2019 una autorización para interponer un recurso de revisión de la se sentencia que le condenó.
El Supremo declaró que no había lugar a autorizar el recurso de revisión al entender que no se trata de una prueba que demostrase inequívocamente la inocencia del recurrente y que, en su momento, se valoraron otras pruebas, como la declaración de un agente que habló de un posible error en la fecha del atestado y la ausencia de otro parte de urgencias, que debería existir si el hombre había pasado dos veces por el hospital, tanto el día anterior como el del accidente.
El demandante de amparo considera que los magistrados han adoptado una resolución injusta a sabiendas e interpuso una querella que es inadmitida por el Alto Tribunal el 17 de mayo de este año. El Supremo decretó en esa fecha el archivo de las actuaciones. En el auto de la Sala Especial artículo 61 LOPJ recuerda que el derecho a la jurisdicción “no es absoluto e incondicionado sino que ha de someterse en cuanto derecho de configuración legal al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador en cada caso”. “De la relación circunstanciada de hechos no se desprende indicio alguno de que los magistrados querellados cometieran los delitos que se les imputan”, señala el Supremo. “La circunstancia que se intentaba demostrar a través del documento en el que apoyaba la solicitud de autorización para interponer el recurso extraordinario de revisión- la fecha en que tuvieron lugar las lesiones- ya constaba en el proceso inicial y pudo ser indagada. Esta sola razón es argumento suficiente para rechazar la solicitud articulada” pues no puede entenderse que la resolución “fuese ajena al derecho ni que se basase en la sola voluntad de quienes la adoptaron”, por lo que no puede ser considerada como injusta.
Ahora, la defensa de Martínez Pomares, dirigida por el abogado Luis Emilio Eugena, Sostiene que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque los magistrados no han entrado al fondo del asunto. Según la demanda de amparo, “no tiene justificación que los querellados no entendiesen que el documento en cuestión no lo había generado él, sino que le había sido entregado por un tercero”.
Así, el recurso que ha sido presentado el pasado día 28 de noviembre solicita que se declare que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y que se declare la nulidad del Auto de la Sala Especial que resolvía el recurso de súplica contra el auto en el que se acordaba la inadmisión de la querella. A juicio de la defensa, el asunto tiene una especial trascendencia constitucional, por cuanto “se trata de la vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 2 de la Constitución”.
Fuentes del Supremo apuntan que las querellas contra magistrados por parte de justiciables disconformes con las resoluciones no son infrecuentes. Martínez Pomares ya ha recurrido al Constitucional en otras ocasiones por este mismo caso y su recurso ha sido inadmitido. El 24 de septiembre de 2020 inadmitía otra demanda al considerar que no había justificado la especial trascendencia constitucional que se exige para admitir este recurso (artículo 49 de la LOTC).
1 Comentario