Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
Por Fernando Cerdá Albero y Álvaro Luna Yerga.
SUMARIO:
- Competencia y resoluciones susceptibles de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación
- Motivos de los recursos
- Requisitos
- Procedimiento
- Particularidades propias del recurso en este orden
- Conclusiones
EN BREVE:
En nuestro ordenamiento jurídico procesal civil existe una dualidad de recursos extraordinarios: el extraordinario por infracción procesal (arts. 468 a 476, y D.F. 16ª LEC), para las cuestiones de índole procesal, y el de casación (arts. 477 a 489 LEC), para las de índole sustantiva. Esta dualidad obedece a la pretensión del legislador de asignar su conocimiento a órganos judiciales distintos (a los TSJ los primeros y al TS los segundos), pretensión que nunca ha llegado a concretarse, lo que ha conllevado que, cerca de 20 años después de la entrada en vigor de la LEC de 2000, estos recursos se resuelvan (incluso acumuladamente) ante el mismo órgano judicial y estén aún sujetos a un régimen transitorio (vid. D.F. 16ª LEC).
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