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Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad

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Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a empresas con baja siniestralidad



Por Manuel J. Díaz Fernández. Profesor-Jurista ISDE. Graduado social

  1. Introducción
  2. Transición normativa
  3. Incentivos
  4. Financiación de los incentivos
  5. Presentación de solicitudes y trámites
  6. Resolución y abono del incentivo
  7. Inspección y control
  8. Modificación y derogación

Introducción

Está claro que la siniestralidad laboral es un problema social y económico de gran relevancia para la sociedad. Se invierte mucho dinero en accidentes de trabajo, pero lo más grave es el perjuicio personal y económico que conlleva para el trabajador y en consecuencia también para la empresa.



A lo largo del artículo se expone un breve comentario sobre la normativa que establece una serie de incentivos a aquellas empresas con baja siniestralidad laboral. Era necesaria esta norma ya que las anteriores no han resultado tener el efecto deseado.

Transición normativa

Anteriormente al Real Decreto 213/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, –BOE 24-04-2017− y con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2017 –en adelante, RD 213/2017−, que es la normativa actual; existía el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se articulaba un sistema de incentivos en materia de Seguridad Social, consistente en premiar a las empresas que contribuyeran de forma eficaz y realista a la reducción de la siniestralidad laboral así como en materias preventivas. Este sistema estaba previsto en los artículos 97.2 y 146.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, −en adelante, LGSS−. Estos preceptos no son suficientemente eficaces, por lo que se instó al Gobierno para que modificara el Real Decreto 404/2010, a través de la Ley 35/2014 de reforma de las mutuas.

Pero el Gobierno ha ido más allá y no solo que no ha realizado la modificación que se exigía sino que lo que ha hecho es derogar el Real Decreto 404/2010, aprobando una nueva norma: el RD 213/2017, antes mencionado. Esta reforma tiene su principal incentivo en el denominado «bonus»; es decir, se apuesta por la incentivación más que por la penalización «malus».



Incentivos

El RD 213/2017, estable un sistema de incentivos que irán destinados a las empresas beneficiarias, para ello, estas, también habrán de cumplir una serie de requisitos para después optar los incentivos. Hay que recordar que esta normativa despliega sus efectos desde el 1 de enero de 2017.

  • Requisitos de las empresas beneficiarias

Para ser beneficiaras, el RD 213/2017 establece dos tipos de requisitos: uno, generales, y otros, específicos; artículo 2.

  • Requisitos generales:
  • Que tengan la cobertura por contingencias profesionales con una mutua o entidad gestora.
  • Que estén cotizando por contingencias profesionales.
  • Que apliquen una serie de acciones preventivas, según se indica en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales –en adelante, PRL−. Estas acciones irán encaminadas a aplicar una serie de medidas:
  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Estar al día de la evolución técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Requisitos específicos:
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación[1] con un volumen total de cuotas.
  • Encontrarse en el período de observación por debajo de los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema[2]
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes regulado en el artículo 6.1 del RD 213/2017.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Solo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza.
  • Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, a los solos efectos de acceso al incentivo regulado en este artículo, se enumeran en los apartados 1 a 5 del anexo I[3].
  • Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Para el cómputo de los índices de siniestralidad laboral del artículo 2.1. b) del RD 213/2017 se excluirán los accidentes «in itinere».

Es interesante destacar lo que el RD 213/2017 entiende como empresa a estos efectos y dice que se considerará tal a todos los códigos de cuenta de cotización de la misma y que tenga el mismo código de actividad a efectos de cotización por contingencias profesionales.  Aquellas empresas que colaboren en la gestión se le incentivarán con respecto a la cuota de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, D.A. única del RD 2013/2017.

  • Cuantía del incentivo

El artículo 3 del RD 2013/2017, establece cuáles son los importes de los incentivos, que, por supuesto, antes deben haberse cumplido lo indicado en el apartado anterior. Estos incentivos serán:

  • Del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales en el periodo de observación de cada empresa.
  • Un incentivo, por inversiones, adicional del 5 % −con el límite máximo del importe de las inversiones− cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I.

En la anterior normativa –Real Decreto 404/2010− estas inversiones eran un requisito para poder incentivar a la empresa. Ahora, como se ha podido observar, se liga el «bonus», el incentivo, a estas acciones, por lo que se entiende que es una mejor medida de impulso a bajar la siniestralidad.

Nota
Para hacer una valoración de los índices de siniestralidad general y extrema así como para saber el volumen de cotización por contingencias profesionales que se debe alcanzar durante el periodo de observación, habrá que estar pendiente anualmente en la normativa de cotización anual, que para el año 2017 es la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero –BOE 11-02-2017−.

Financiación de los incentivos

El artículo 4.1 del RD 213/2017, realiza una exposición clara de cómo se financiará estos incentivos, estableciendo que: «El sistema de incentivos […] se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social […]».

En el apartado 2 de dicho artículo 4, establece un límite de fondos a disposición de las mutuas: «El volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior».

Presentación de solicitudes y trámites

El artículo 6 del RD 213/2017 establece que se presentarán en la mutua o entidad gestora donde la empresa tenga convenida la protección de las contingencias profesionales, teniendo presente algunas consideraciones:

  • Si la empresa tiene más de una entidad o mutua, la solicitud se formulará donde tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal.
  • En el caso de que la empresa realice más de una actividad económica a efectos de cotización de contingencias profesionales, ser tendrá que realizar una solicitud por cada actividad y se solicitará en la entidad o mutua en la que tenga el código de cotización más antiguo de dicha actividad.
Nota
Es importante resaltar que en el código de cuenta de cotización al que se refiere anteriormente, la empresa debe tener, al menos, un trabajador o trabajadora contratada.
  • Plazo

El artículo 6.1 del RD 2013/2017 establece que el plazo será desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año –en la normativa anterior era del 1 de abril al 15 de mayo−.

Una vez «agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 2, elaborará y remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social [en adelante, DOGSS], hasta el 15 de julio de cada año, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado», artículo 6.2.

Como plazo transitorio –D.T. primera RD 213/2017−, aquellas solicitudes que correspondan al año 2016, deben presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, pero se le aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010.

Resolución y abono del incentivo

El artículo 7 del RD 213/2017 establece el procedimiento y pago, por el cual la DOGSS dictará resolución hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación del informe-propuesta de las entidades gestoras o por las mutuas, como plazo máximo. Esta resolución tendrá dos respuestas: concediéndola o denegándola. Esta resolución también será comunicada a las entidades gestoras y a las mutuas.

La empresa que no esté de acuerdo con esta resolución podrá realizar el pertinente recurso de alzada, previo al proceso contencioso-administrativo.

En el caso de estimación de la solicitud, se le comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social para que esta realice una transferencia del importe de los incentivos que corresponda a cada de las mutuas o entidades gestoras que haya formulado la propuesta. Estas, a su vez, realizarán el pago correspondiente a la empresa.

 Inspección y control

El artículo 9 del RD 213/2017, establece un control por parte de la Inspección de Trabajo. «En caso de que por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se dicte resolución estimatoria, se pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa al reconocimiento del incentivo». 

Modificación y derogación.

El presente RD 213/2017 modifica los artículos 2, 3 y el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio que regula la Gestión y Control de los Procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días.

Deroga al Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo por el que se regula el establecimiento de un Sistema de Reducción de las Cotizaciones por Contingencias Profesionales a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

[1] «Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización al que se refiere el artículo 2.1.a) − cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios− que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios». Artículo 5 RD 2103/2017.

[2] Observar los dos anexos que se encuentra en normativa, al final.

[3] Este anexo se encuentra al final de la normativa.