Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: de imputado a investigado
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: de imputado a investigado
Por Antoni Prats, especialista en Derecho Penal de Marimón Abogados
El pasado 06 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE dos leyes de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
En el presente trabajo abordaremos las principales medidas de agilización reguladas en la ley 41/2015, si bien, con carácter previo, enunciaremos que tanto en la ley ordinaria como en la ley Orgánica, se sustituye el término “imputado” por el de “investigado”. Ello viene justificado en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 13/2015 cuando dispone que deben eliminarse determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado. Así intentan evitarse las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
Principales medidas de agilización
La primera medida de agilización que prevé la ley 41/15 es el “proceso por aceptación de decreto” o, como lo ha definido su propia Exposición de Motivos, el procedimiento monitorio penal. Este proceso viene regulado en un nuevo Título III bis introducido en el Libro IV y será aplicable tanto a los delitos leves como a los menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación.
Este nuevo proceso conlleva la posibilidad de que el Ministerio Fiscal, después de iniciadas las diligencias de investigación por la fiscalía o incoado un procedimiento judicial y hasta la fase de instrucción, pueda dictar un decreto en el que proponga la imposición de una pena siempre que ésta sea un pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Este decreto podrá dictarse aun cuando el investigado no haya sido llamado a declarar y podrá darse cuando en el proceso no esté personada acusación popular o particular en la causa. El decreto deberá contener identificación del investigado, descripción del hecho punible, indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente, breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida, penas propuestas y petición de restitución e indemnización, en su caso. La pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores podrá proponerse reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
Una vez dictado el decreto, el Ministerio Fiscal deberá remitirlo al juez de Instrucción para que, en su caso, lo autorice y pueda ser notificado al investigado. Si el juez instructor no lo autorizara, el decreto quedará sin efecto. Si el decreto es aceptado por el investigado, deberá comparecer asistido de letrado y al decreto se le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, la cual no será susceptible de recurso alguno.
Otra medida de agilización prevista por la ley supone poner fin a aquellas situaciones en que los atestados policiales sin autor conocido eran trasladados a los juzgados que incoaban innecesarias diligencias que automáticamente eran archivadas, previo visto del Ministerio Fiscal. Es decir, para un atestado en el que ni tan solo había autor conocido participaban los agentes actuantes de la policía, los agentes actuantes del juzgado y el Ministerio Fiscal y, todo ello, para llegar al punto de partida que era disponer de un atestado sin autor conocido. Pues bien, a partir del 06.12.15, fecha de entrada en vigor de esta ley, los atestados sin autor conocido van a ser conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales a excepción de aquellos que, aún sin autor conocido, versen sobre materias especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o los delitos relacionados con la corrupción. También deberán remitirse al Juzgado aquellos atestados en los que habiendo practicado alguna diligencia de identificación del autor, se haya obtenido algún resultado.
Otra medida de agilización que prevé la ley es dotar a las causas de un plazo máximo de instrucción. Para ello, la ley distingue en su Exposición de Motivos entre asuntos sencillos y asuntos complejos, si bien, después en su articulado para referirse a los complejos, se refiere a los mismos como investigaciones y no asuntos. La ley concede a los asuntos sencillos un plazo máximo de instrucción de 6 meses y de 18 para los complejos. Este plazo empezará a contar, bien desde la fecha del auto de incoación del sumario, bien desde las diligencias previas.
¿Qué ocurrirá si vencen los 6 meses para un asunto sencillo sin haber finalizado la instrucción? ¿Se archivarán automáticamente las actuaciones? ¿Se sobreseerá la causa para el investigado? El legislador, previendo la más que probable demora en el transcurso del plazo de instrucción ha regulado que, antes de la expiración del plazo en cuestión, el instructor a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, podrá declarar que la instrucción pase de sencilla a compleja y con ello que se amplíe el plazo para su instrucción. También se prevé la posibilidad excepcional de que tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas puedan solicitar una prórroga del plazo que podrá ser acordada previa audiencia de las partes.
¿Podrá proponerse una prueba o diligencia de investigación de acuerdo con el artículo 780 de la LECrim (pruebas complementarias) si ha expirado el plazo de instrucción y no he hecho uso de la facultad que me confiere la ley solicitando una prórroga? La ley prevé expresamente que no.
¿Cuándo una investigación será compleja? Cuando recaiga sobre grupos u organizaciones criminales, tenga por objeto numerosos hechos punibles, involucre a gran cantidad de investigados o víctimas y otros supuestos regulados en la ley 41/15.
La ley asimismo aborda otras medidas de agilización tales como el proceso de decomiso autónomo, en aplicación de la normativa europea sobre embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito, que permite la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado y asimismo aborda lo que será la generalización del recurso de apelación, así como el recurso de casación.
Respecto de la segunda instancia, la ley pretende dar solución a la ausencia de regulación procesal del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa celebración de juicio ante dichos órganos judiciales que muchas veces provocaba que dicha ausencia tuviera que compensarse con una mayor flexibilidad en el entendimiento de los Motivos del recurso de casación, desvirtuando la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley penal. La ley procede a generalizar la segunda instancia.
Conclusión.-
A priori, el título de la ley suena bien pues, todos los esfuerzos que se dirijan a la agilización de la justicia penal y todo lo que se regule con este fin será bienvenido tanto por los participantes en esta maquinaria judicial que tantas veces se vuelve lenta y farragosa como por los destinatarios últimos, los ciudadanos.
Respecto del proceso por aceptación de decreto, la medida parece adecuada si bien afectará a un número reducido de procedimientos, aquéllos en los que la condena sea de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El proceso que se prevé es ágil, una propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Público que se convierte en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado, acepte la pena fijada, pero será la realidad la que, en última instancia, nos dirá cuántos de estos procedimientos finalizan realmente por la aceptación del decreto y, por tanto, cuán de efectiva resultará o no esta medida.
Respecto de los atestados policiales sin autor conocido entendemos que, a priori, puede dar solución a una cantidad ingente de trabajo que se venía realizando y que, al final, llevaba a un inoperante punto de partida. La medida evita la puesta en marcha de la maquinaria judicial para aquellos atestados en los que, sin autoría conocida, serán de difícil y por qué no decirlo, imposible tramitación.
Respecto de los nuevos plazos de instrucción, está claro que el plazo de 1 mes que preveía la Ley de Enjuiciamiento Criminal era del todo inoperante pero ¿van a ser suficientes los 6 y 18 meses previstos con la modificación? ¿Cuántos de los expedientes penales que hemos defendido y estamos defendiendo han finalizado antes de los 6 o los 18 meses? ¿Incluso haciendo uso de las prórrogas? ¿Con carácter retroactivo?
Creemos que cuando el legislador regula que en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641 es porque, en el fondo el legislador es consciente de que en la realidad práctica estos plazos quizás van a quedarse cortos.
De hecho, ya ha salido publicado que los miembros de la carrera fiscal se han movilizado para intentar frenar la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y han organizado una recogida de firmas (en solo dos días ya han firmado más de 700 profesionales de un total de 2.500 que componen el colectivo) para pedir al Ministerio de Justicia la suspensión de la entrada en vigor prevista para el 7 de diciembre. Los fiscales, con apoyo de las tres asociaciones de la carrera y de dos de los jueces, consideran imposible de aplicar la parte de esa norma que limita a seis o a 18 meses el tiempo de instrucción de sumarios. Para ponerlo en marcha con carácter retroactivo, como exige la ley, deben revisarse más de un millón de sumarios en dos meses para poder determinar cuántos están fuera de ese plazo de instrucción. La Fiscalía recuerda que la reciente reforma procesal ya fue duramente criticada por el Consejo Fiscal durante su tramitación como anteproyecto de ley y que tendrá inevitablemente efectos indeseados en la administración de la justicia. Veremos cómo finalizan las conversaciones institucionales entre el Ministro de Justicia y los colectivos de Jueces y Fiscales.
En definitiva, la Exposición de Motivos de la ley 41/15 que, recordemos que no es de obligado cumplimiento sino meramente enunciativa, dice que la ley recoge “disposiciones eficaces de agilización de la justicia penal con el fin de evitar dilaciones indebidas” y los preceptos de la ley contienen un claro espíritu de agilidad. Veremos si la práctica da la razón al legislador. La suerte ya está echada.