Régimen económico matrimonial y demás cuestiones patrimoniales derivadas de las parejas internacionales, casadas y residentes dentro de la Unión Europea
Régimen económico matrimonial y demás cuestiones patrimoniales derivadas de las parejas internacionales, casadas y residentes dentro de la Unión Europea
Celsa Núñez. Socia directora en ICN LEGAL
El aumento de las parejas compuestas por ciudadanos de distintas nacionalidades de la Unión Europea ha hecho necesaria la adopción de un reglamento que armonice las diferencias existentes en los distintos países en materia de regímenes económicos matrimoniales. La importancia de esta cuestión está fuera de duda ya que el régimen económico regula las relaciones patrimoniales, entre los cónyuges y con terceros, como resultado del matrimonio o su disolución. La existencia de matrimonios entre ciudadanos procedentes de distintos países exigía una disposición que clarificase las normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas casadas y las parejas de hecho internacionales registradas. Esta disposición, para los matrimonios, es el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
SUMARIO:
-Ley aplicable a su régimen económico matrimonial
-Ley se aplicará a todos los bienes incluidos en el régimen económico
-Competencia judicial internacional
Una de las finalidades principales de este Reglamento era vencer las dificultades a las que se enfrentaban los matrimonios internacionales en Europa en la administración y división de su patrimonio, así como a la hora de liquidarlo. También se quería solucionar los problemas derivados de los continuos obstáculos a los que se enfrentaban estas parejas en el reconocimiento de sus derechos económicos matrimoniales en asuntos transfronterizos. Fueron estos mismos inconvenientes los que hicieron que no se lograra la unanimidad deseada y únicamente se estableciera una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
Entrando ya en el contenido del Reglamento, hay que destacar, en primer lugar, su ámbito de aplicación (art. 1). Dicho ámbito incluye todos los aspectos de Derecho Civil de los regímenes económicos matrimoniales, desde la administración cotidiana del patrimonio matrimonial hasta la liquidación del régimen como consecuencia de la separación de la pareja o del fallecimiento de uno de los cónyuges. Es importante destacar que el régimen económico matrimonial no solo incluye las capitulaciones matrimoniales previstas por determinados ordenamientos jurídicos, sino también toda relación económica que resulte directamente del vínculo matrimonial o de su disolución.
El Reglamento no define el concepto de “matrimonio”, pues viene descrito por el Derecho nacional de cada Estado miembro, aunque sí que encontraremos una definición de “régimen económico matrimonial” (art. 3.1.a)), que debe interpretarse, de todos modos, de forma autónoma. Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento muchas de las materias relacionadas o derivadas del matrimonio: desde la capacidad jurídica de los futuros contrayentes a cuestiones preliminares (existencia, validez o reconocimiento del matrimonio), pasando por derechos de pensión o invalidez devengados durante el matrimonio (art. 1.2). Tampoco debe olvidarse que las obligaciones de alimentos entre cónyuges se rigen por su propio Reglamento (Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo), así como las relativas a la sucesión por causa de muerte de uno de los cónyuges (Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo).
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