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Régimen jurídico de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española

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Régimen jurídico de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española



Alfonso Ortega Giménez. Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Ignacio Pellicer Mollá. Abogado de Pellicer & Heredia Abogados 



Pedro Heredia Ortiz. Abogado de Pellicer & Heredia Abogados

La obtención de la nacionalidad española no se produce de manera automática, ni de oficio. Se otorga por el Estado, y no constituye una simple autorización, indica la pertenencia de una persona a un determinado Estado, por ello la concesión de la nacionalidad no constituye un mero reconocimiento de derecho, de ahí que no estamos en presencia de un derecho cualquiera, por esta razón el otorgamiento de la nacionalidad no es libre, está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, que fija el Estado y la ley, y que puede ser denegada por razones de orden público o interés nacional.

1. ¿Qué es la nacionalidad española?



La nacionalidad española es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con España.

Es el vínculo que une a la persona con el estado español, disfrutando de unos derechos que puede exigir a la organización estatal española, y ésta en contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Así por ejemplo, la nacionalidad da derecho a acceder a funciones públicas.

2. Adquisición de la nacionalidad española 

Conseguir la nacionalidad española para un extranjero, es la máxima expresión jurídica de su integración en nuestro país, por lo que es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

La nacionalidad ofrece derechos que resultan vitales para la persona, que de carecer de una determinada nacionalidad se vería imposibilitado de ejercer, como el derecho al sufragio, determinados derechos como el acceso a cargos y trabajos específicos, a opositar para acceder a determinadas funciones adscritas al Estado, como Registrador, Notario o Juez, para las que se exige el requisito de la nacionalidad española.

La obtención de la nacionalidad española no se produce de manera automática, ni de oficio. Se otorga por el Estado, y no constituye una simple autorización, indica la pertenencia de una persona a un determinado Estado, por ello la concesión de la nacionalidad no constituye un mero reconocimiento de derecho, de ahí que no estamos en presencia de un derecho cualquiera, por esta razón el otorgamiento de la nacionalidad no es libre, está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, que fija el Estado y la ley, y que puede ser denegada por razones de orden público o interés nacional. 

2.1. Nacionalidad española originaria

¿Qué es?

Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

¿Quiénes son españoles de origen?

Según el artículo 17 de nuestro Código Civil, serán españoles de origen las siguientes personas:

–          Los nacidos de padre o madre españoles.

–          Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).

–          Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.

–          Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

2.2. Nacionalidad española por residencia

¿Qué es?

Es una forma de obtención de la nacionalidad.

¿Quién puede solicitarla y requisitos?

En virtud del artículo 22 de nuestro Código Civil, cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio, será suficiente el transcurso de 5 años, y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes. Además, los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

El tiempo de residencia exigido es, como regla general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones:

– Refugiados políticos: 5 años.

– Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.

– Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.

– Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año.

– Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.

– Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:

–          Solicitud dirigida al Ministro de Justicia.

–          Certificación literal de nacimiento del interesado/a, en su caso debidamente legalizada por el Consulado.

–          Certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia español.

–          Certificación de antecedentes penales de su país de origen o, en su defecto, Consular de conducta.

–          Certificado de empadronamiento.

–          Certificación de la Dirección General de Policía que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España.

–          Acreditar los medios de vida con que cuenta en España

–          Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia.

–          Fotocopia del Pasaporte.

–          En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles.

–          Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

–          En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.

–          En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.

–          En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.

El Encargado del Registro Civil podrá recabar, además, cualquier otra documentación que estime necesaria para la mejor resolución del expediente. Cualquier cambio, de domicilio u otro dato relevante, deberá comunicarse al Encargado del Registro Civil que tramita el expediente. También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados.

La documentación que se expida en el extranjero deberá presentarse debidamente legalizada o apostillada, y en su caso traducida.

Normalmente el Ministerio de Justicia, se pronuncia sobre la nacionalidad solicitada en un plazo comprendido entre 12 y 24 meses.

Los extranjeros que quieren obtener la nacionalidad española por esta vía han de exhibir conocimientos cada vez más amplios. A las preguntas de cultura general que deben responder desde hace unos cuantos años en algunos registros civiles -como el de Barcelona- se han sumado, en las últimas semanas, cuestiones de tipo lingüístico. “Presente de indicativo del verbo oír”; “Las palabras esdrújulas, ¿llevan tilde?”; “participio del verbo amar”; Qué significa el prefijo hidro?” son algunas de las que se han repetido en los exámenes, que también incorporan, como los de las autoescuelas, una suerte de preguntas trampa: “¿Qué río une Barcelona y Madrid?”

El Código Civil no contempla, hoy por hoy, que los extranjeros tengan que ser sometidos, obligatoriamente, a un test. Tampoco lo prohíbe. Sí prevé, sin embargo, que las autoridades valoren de alguna forma su grado de integración en el país. Y algunos jueces encargados de los registros civiles provinciales han decidido, desde hace tiempo, someterles a una breve prueba escrita con preguntas de todo tipo: geografía, organización del Estado, historia, cultura general o lengua.

Los exámenes suelen contener varias cuestiones e incluyen, en ocasiones, preguntas trampa: “¿Quién decide la educación de los hijos, el padre o la madre?” o “¿qué impuestos han de pagar los extranjeros en España?”, sugiriendo, falsamente, que hay tributos específicos para ellos por su condición de foráneos. Más allá del test, las autoridades valoran el grado de integración de los aspirantes preguntándoles si tienen más relación con amigos españoles o compatriotas, cuáles son sus motivaciones para vivir en España, o qué cree que puede aportar al país.

EJEMPLO DE CUESTIONARIO-EXAMEN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
PREGUNTAS O ENTREVISTA PARA DETERMINAR EL GRADO DE INTEGRACIÓN DEL SOLICITANTE DE NACIONALIDAD. 

Geografía. “Cinco islas de España”. ““Tres comarcas de Cataluña”. “Cinco ciudades del norte y cinco del sur”. “Qué provincias componen Andalucía?” “Nombre de tres comunidades uniprovinciales”. “Dónde están Cádiz, Pamplona, Oviedo?”

Organización del Estado. “¿Cuál es el día de la Constitución?” “Defina el artículo 149 de la Constitución. ¿Qué dice?” «¿Cuándo se celebran las elecciones municipales?” “Funciones del jefe del Estado” “Funciones de los delegados del Gobierno”. “Nombre de la princesa de Asturias”. “Presidente de la Federación de Municipios”.

Historia de España. “Nombrar cinco Reyes de España”. “¿Quién ganó la Guerra Civil?” “¿Desde qué año está la capital de España en Madrid?”

Cultura general de España. “¿Cómo se celebran las fiestas en España?” “Explicar en qué consisten la tortilla de patatas, el cocido madrileño y la paella valenciana”. “Ingredientes de la paella”. “Cita tres escritores de la posguerra”. “Tres novelas que hayas leído”. “¿Qué es Adif?” “Nombre del director general de la policía”. “Yacimientos arqueológicos de España”. “Secretario general de Podemos”. “¿Sabe quién es Bárcenas?”

Preguntas ‘trampa’. “¿Quién decide la educación de los hijos, el padre o la madre?” “¿Qué impuestos han de pagar los extranjeros?” “¿Se reúne más con los amigos extranjeros o con los españoles?” “¿Qué río comunica Barcelona y Madrid?”

““Tres ríos de la meseta castellana”; “nombre tres comunidades autónomas uniprovinciales”; “¿en qué ciudades se encuentran los museos Guggenheim, Picasso y Thyssen?” son algunas de las preguntas que más se han repetido en las últimas semanas en los registros de Barcelona.

“¿Cuál es la función de los delegados del Gobierno?” “Defina el artículo 149 de la Constitución Española. ¿Qué dice?”. “¿Cuándo se celebran elecciones municipales?” 

Posteriormente a la concesión de la nacionalidad española, el interesado deberá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y declarar que renuncia a su nacionalidad anterior, salvo que este dentro de alguno de los supuestos de doble nacionalidad. Luego se inscribirá su nacimiento como español en el registro civil competente (normalmente será el mismo donde se inició su petición), adaptándose en su caso los apellidos del solicitante a la legislación española (la Ley española señala que se ha de tener un nombre y dos apellidos). 

Una vez inscrito como español/a, se le hará entrega de su certificación de nacimiento como tal para poder obtener el Documento Nacional de Identidad Español y en su caso el Pasaporte Español. 

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