Registro de impagados Judiciales: claves para entender esta pionera herramienta en la lucha contra los impagos
Registro de impagados Judiciales: claves para entender esta pionera herramienta en la lucha contra los impagos
Desde su publicación, la nueva LOPD-GDD detalla y regula, a diferencia del RGPD, aquellos tratamientos que se podrán basar en el denominado “interés legítimo”, como por ejemplo, los ficheros de solvencia patrimonial. Algunos de estos tratamientos específicos ya estaban regulados en la normativa española L.O. 15/1999, y en este sentido, podemos afirmar que la nueva LOPD-GDD ha seguido la línea marcada con los criterios fijados por el antiguo modelo normativo. La LOPD-GDD regula una serie de tratamientos de datos personales en los que podrá utilizarse el interés legítimo como base legitimadora, siempre y cuando se cumplan unos requisitos específicos.
Los conocidos actualmente como Sistemas de Información Crediticia (antes Ficheros de Morosos) vienen regulados y autorizados por la LOPD-GDD como tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos como, por ejemplo, que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, plazos de conservación, importe mínimo de la deuda, y otras obligaciones por parte de los responsables de esta clase de ficheros, como la obligación, entre otras, de designar a un DPO (Art. 34 LOPD-GDD).
La nota que caracteriza al RIJ es que nace destinado a recoger información de deudas líquidas vencidas y exigibles, y reconocidas mediante una resolución judicial firme, aportada por los acreedores de las mismas a través de su representación procesal (profesionales del sector jurídico) que les representan en dicho proceso, o por estos últimos en su propio nombre cuando sean ellos los titulares directos de la deuda, al objeto de su difusión a terceros que acrediten un interés legítimo en acceder a tal información.
¿Qué diferencia al RIJ de otros ficheros similares?
Principalmente, por tratarse del primer registro online específico para los profesionales del derecho (abogados, procuradores,..), siendo un instrumento de apoyo y ayuda a todos los profesionales del sector, y que ofrece un ahorro de costes y de tiempo, derivado de una realidad aplastante, y es que de las millones de resoluciones judiciales que se producen al año en nuestro país, existe un alto porcentaje que no llegan a ejecutarse por multitud de razones, principalmente la insolvencia del deudor, lo que provoca una verdadera frustración e insatisfacción para el actor, que después de sufrir todo el desgaste emocional y económico que implica un pleito, y habiendo obtenido una brillante y clara resolución favorable, al final no obtienen el premio reconocido en la condena, y acaban sin cobrar lo que la justicia les ha reconocido. Por ello el RIJ da un nuevo valor a ese trayecto realizado eficazmente por el abogado, ofreciendo la oportunidad, y así debe ser entendido, de una “vida” más en otra pantalla del juego.
A través del RIJ, y mediante autorización previa del cliente acreedor, cualquier profesional jurídico podrá incorporar las «deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante resolución judicial firme», que no sean inferiores a 50 euros, y por un tiempo máximo de cinco (5) años. La inclusión de la información del moroso así como del importe de la deuda tiene un coste muy asequible para el acreedor, y la información será de consulta gratuita para la abogacía y sector jurídico, siempre y cuando se acredite previamente un interés legítimo.
El RIJ, como otros ficheros de solvencia, comparte el principio y acude al recurso de la presión social y económica que supone la inclusión de una incidencia para el deudor, y al mismo tiempo también trata de dar claridad al sistema financiero español, publicando importes y deudas que, en cómputo global, representan un alto porcentaje económico, y que de otra forma no obtendría relevancia ni significación de ningún tipo. Por ello, el RIJ fortalece el derecho a la tutela judicial efectiva, haciendo cumplir, en muchos casos, la ejecución de la sentencia que reconoce unos concretos derechos de crédito.
Otra diferencia importante del RIJ es que no incluye ninguna publicación que no se funde en una resolución firme y exigible judicialmente, no como otros ficheros que incluyen impagos por servicios donde se ha dejado de pagar una serie de cuotas, o deudas que son puestas en cuestión por los deudores por muchos factores. Todas las publicaciones que se realizan en el RIJ, son el resultado de un reconocimiento judicial, que reúne todos los requisitos ya citados sobre firmeza, importe y exigibilidad.
Esta circunstancia también es importante destacarla, el enfoque y la especialización, pues el RIJ tiene como finalidad la de facilitar información sobre incumplimientos a un determinado y específico colectivo (los profesionales jurídicos), y es esta circunstancia la que permite amparar el interés legítimo como base del tratamiento. Además, si el RIJ tuviera otra vocación, de una proyección amplia, donde los datos de las deudas pudieran ser accesibles universalmente en diferentes fuentes, podría llegar a ser extraordinariamente complicado controlar la información de la publicación, y por ende, hacer desaparecer el dato de una deuda cuando ésta sea zanjada. Algo que no ocurre en los supuestos en que sólo son los adheridos al fichero de morosos quienes pueden consultar los datos de morosidad.
Funcionamiento del RIJ
La inclusión de deudas en el RIJ se resume en un procedimiento sencillo, muy operativo y tutelado, que garantiza, en todos sus pasos, la legalidad para todos los implicados. Podríamos destacar los siguientes pasos:
- El abogado del acreedor incluye la deuda a través de la web de RedAbogacía, para entrar en el RIJ debes estar colegiado en cualquier Colegio de la Abogacía y contar con carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía). Resulta importante destacar en este punto la forma en la que se realiza la publicación, pues existen 2 opciones y las 2 plantean escenarios diferentes con importantes diferencias desde el punto de vista de protección de datos. En el RIJ el abogado que accede, puede incluir una reclamación contra el deudor en nombre de su cliente, o puede incluir una deuda propia, del propio abogado.
El abogado que incluye una reclamación contra el deudor en nombre de su cliente, antes de incluir los datos del deudor y de la deuda, debe haberlos recibido del acreedor, junto a toda la documentación que conforma el expediente. En este caso, el abogado actuaría como un encargado de tratamiento de su cliente, que es el acreedor, por lo que debería existir el correspondiente contrato de encargado de tratamiento entre uno y otro, documento donde se detallarán las responsabilidades conforme al apartado 3º del Art. 28 RGPD.
La segunda opción es la publicación, directamente por parte del abogado, de aquellas deudas que son propias, y no de clientes, en este caso, el abogado tendrá la consideración de responsable del tratamiento, pues es él el titular directo de la información que publica.
- Una vez incluida la deuda en el RIJ, el equipo jurídico del RIJ, validará la información y examinará los documentos aportados, para comprobar que la deuda reúne los requisitos exigidos por la ley y que no existen errores. En este sentido, y en base a la diferenciación puntualizada en el paso primero, debe tenerse en cuenta que, si es el cliente del abogado quien facilita los datos del deudor, actuará en su condición de responsable del tratamiento, y en consecuencia responde de la certeza de la deuda y de que ésta es cierta, vencida y exigible. De lo contrario puede incurrir en responsabilidad dando lugar en su caso a un procedimiento sancionador. Si es el propio abogado el que suministra los datos del deudor (deudas propias), será el abogado el responsable de la veracidad y certeza de esa deuda, respondiendo así mismo de las obligaciones legales establecidas en el RGPD.
- Tras la verificación de todos los documentos y requisitos de la deuda por parte del equipo jurídico del RIJ, desde la Plataforma se envía un requerimiento de pago al deudor apercibiendo que si no paga, la deuda quedará incluida en el fichero RIJ.
- Si el deudor, tras recibir el requerimiento, no paga, se incluye la deuda en la plataforma y se le notifica dicha inclusión, comunicándole los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de la misma, así como que los datos incluidos permanecerán bloqueados durante el plazo de 30 días durante los cuales podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento, con arreglo a la normativa aplicable (Art. 15 a 22 RGPD). En esa misma carta certificada que se envía y en la que se le informa al deudor de la inclusión en el RIJ, también se le informa de todos los demás extremos fijados en los artículos 13 y 14 del RGPD (en especial en el segundo de dichos artículos, pues en la mayoría de los casos, los datos no se habrán obtenido por parte del interesado).
Si transcurrido el plazo de 30 días, el deudor continúa sin pagar y no ha presentado oposición o, presentada, ha sido desestimada, se procede a la publicación de los datos incluidos. Una vez publicada definitivamente la información en el fichero, la misma podrá ser consultada por cualquiera que alegue un interés legítimo acreditado. En este proceso, a través de la propia Plataforma, éste podrá contactar con el abogado del acreedor o alcanzar un acuerdo de pago y resolución de la deuda.
En cuanto al servicio de consulta relativa a la solvencia tanto de personas físicas como jurídicas, los abogados y profesionales del mundo jurídico, podrán acceder a esta información con carácter gratuito. Posteriormente, al registro de la publicación de la deuda, la misma podrá ser consultada por el sistema financiero español y por todos aquéllos que, previamente, acrediten tener un interés legítimo en conocer dicha información. Igualmente, y en base a los acuerdos alcanzados con sus partners, está previsto que Informa D&B, pueda consultar el fichero a los efectos de modificar sus criterios de clasificación e información sobre solvencia y riesgo de empresas (personas jurídicas) y que así, otros grandes operadores del sector puedan hacerlo igualmente a cambio de un precio indicado.
La utilización de esta herramienta permite a los profesionales de la abogacía ofrecer a sus clientes un valor añadido para asegurar la satisfacción de deudas y permite automatizar estos procesos de reclamación, dejando clara la responsabilidad de los diferentes actores y la seguridad de todo el proceso, para ello se utilizan formularios y documentos que garantizan el suministro de toda la información para cada una de las partes, cumpliendo así con la nueva LOPD-GDD, garantizando la seguridad jurídica.
Adicionalmente, se plantea con frecuencia la duda sobre si la inclusión de una deuda por parte de un letrado en el RIJ vulneraría la obligación de Secreto Profesional, cuestión lógica por los valores que imperan en el sector, como la ética y la deontología profesional. A este respecto, el RIJ respeta el Código Deontológico profesional, ya que en todo momento el profesional jurídico actúa en representación de su cliente y con la autorización expresa del mismo para esta finalidad específica. Del mismo modo, y en base a los principios de la normativa de protección de datos, los datos que se inscriben y publican en el fichero hacen alusión exclusivamente al importe de la deuda, la fecha en la que se generó el impago y el juzgado que ha reconocido el derecho de crédito.
Conforme al artículo 5.8 del CDAE deja a salvo la libertad del cliente que, obviamente, no está sujeto a ningún deber relacionado con el Secreto Profesional, ya que lo que éste está divulgando es información relativa a su derecho de crédito del que es titular y en virtud de unas facultades que le otorga la ley.
La plataforma RIJ permite al abogado la descarga de un modelo de representación y autorización expresa del cliente a los efectos de incluir una deuda concreta en el fichero en nombre de aquél. Esta representación queda registrada en el correspondiente expediente del registro. Igualmente, no se necesita autorización alguna cuando el letrado actúa en su propio nombre en calidad de acreedor directo aportando información relativa a deudas de las que él mismo es el titular del crédito, como es el caso de deudas reconocidas en un procedimiento de Jura de Cuentas.
El RIJ, sin duda, y así se informa en todos los actos de presentación que se vienen realizando por toda España, es también un instrumento que facilita y promueve el cumplimiento RGPD, pues como cualquier otra actividad profesional del abogado, debe advertirse a todos los actores e implicados sobre la necesidad de seguir el modelo de cumplimiento marcado por la normativa actual, utilizar y conservar todos los documentos necesarios, y ser conscientes de las obligaciones legales y riesgos que TODOS, en nuestra doble vertiente, como encargados de tratamiento, y como responsables, usando o sin usar el RIJ, debemos observar en el ejercicio de nuestra actividad como abogados en nuestro despacho.
Manuel Mas Albéniz
DPO designado del RIJ