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Artículos

Regulación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, una problemática con contradicciones

Las diferencias entre las legislaciones autonómicas y estatales complican el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho

(Imagen: Archivo)

José Luis Cembrano

Abogado de familia y responsable del área de jurisprudencia en la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Regulación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, una problemática con contradicciones

Las diferencias entre las legislaciones autonómicas y estatales complican el acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho

(Imagen: Archivo)



Objeto de este comentario es un breve recorrido por la andadura de la pensión de viudedad, afectada esencialmente por tres hechos relevantes: la Ley de Divorcio, que permitía nuevas uniones y con ello quienes quedaban fuera por no haber podido disolver su vínculo y volver a casarse; el reconocimiento de las uniones de hecho en base al principio de igualdad, donde hay quienes quieren no formalizarla por razones sucesorias pero sí lucrar la pensión;  y la interpretación de los plazos, flexible en base a derechos humanitarios pero contraria al rigor contable exigible. Analizamos cada elemento que interviene en estos procedimientos.

La viuda. – Viuda (DRAE): “persona que ha perdido a su cónyuge por haber muerto este y que no ha vuelto a casarse”. Ahora: se lucra por personas vinculadas con el causante cotizante que, al fallecer este, han convivido como pareja estable en un proyecto familiar de futuro.



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