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Relación laboral versus arrendamiento de servicios: algunos ejemplos de falsos autónomos resueltos por la Sala Social del Tribunal Supremo

La clave es distinguir ajenidad y dependencia para definir la relación laboral o de servicios como autónomo

Autónomo (Foto: Freepik)

Pedro Tuset del Pino

Magistrado-juez de lo Social de Barcelona




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Relación laboral versus arrendamiento de servicios: algunos ejemplos de falsos autónomos resueltos por la Sala Social del Tribunal Supremo

La clave es distinguir ajenidad y dependencia para definir la relación laboral o de servicios como autónomo

Autónomo (Foto: Freepik)



El artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), delimita la existencia de una relación entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe, tratándose de una presunción iuris tantum, por cuyo motivo admite prueba en contrario.

Por su parte, el artículo 1 del ET delimita la relación laboral indicando que la ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.



Partiendo de lo anterior, nuestros tribunales han puesto de manifiesto las tres notas definitorias de la relación laboral: “la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios”.

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