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Renovación de las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo

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Renovación de las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



SUMARIO.- I. REQUISITOS GENERALES DE LAS RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES.- II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE RESIDENCIA Y TRABAJO.- 1. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA.- 2. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.- 3. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.- 4. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.- 5. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO Y NO NACIDO EN ESPAÑA.- 6. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.- 7. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE.-

Esther Alonso García. Directora y Abogada  de la Agencia Amics de Elche. Asesora de Alcaldía y de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Elche



I. REQUISITOS GENERALES DE LAS RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES.



Las autorizaciones iniciales de residencia y de residencia y trabajo tienen la duración de un año, prorrógable por períodos de dos años hasta cumplir cinco años de residencia, fecha en la que se tiene derecho a la autorización de residencia de larga duración.

 La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y de residencia del hijo de residente legal no nacido en España, se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.



 Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España, adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Para la renovación de estas autorizaciones, se estará al procedimiento de renovación por reagrupación familiar.

El plazo para solicitar la renovación de las autorizaciones de residencia comienza durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización o dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

La tramitación y procedimiento de la renovación de las autorizaciones se encuentra recogida en la L.O. 10/2011 de 27 de julio, que reformó la L.O. 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social, así como por su reciente reglamento de aplicación, el R.D. 557/2011 de 20 de abril.

El citado Reglamento, introdujo novedades importantes en las renovaciones, exigiendo el cumplimiento de nuevos requisitos, exigibles en todas las renovaciones de las autorizaciones de residencia, a excepción de la renovación de la residencia de larga duración.

Se introduce la necesidad de acreditar que se encuentran escolarizados los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

Además en las renovaciones de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar o por ser hijos de residente legal nacido o no en España, se incorpora la necesidad de acreditar que se dispone de vivienda adecuada. En el supuesto de que se continúe en el mismo domicilio declarado para la obtención de la autorización inicial, deberá aportarse documento que acredite la vigencia del título de ocupación. Por el contrario, si hubiera habido cambio de domicilio, se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por ésta.

 A su vez, para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:

 a) La posibilidad de renovar la autorización a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión.

 b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.

 Igualmente, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación.

 Este informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de residencia, los valores de la Unión Europea, derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 II. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS RENOVACIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE RESIDENCIA Y TRABAJO.

 1. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA.

 La residencia no lucrativa autoriza a residir temporalmente en España sin realizar actividad laboral. Para su renovación es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 51 del R.D. 557/2011 y que a continuación se detallan:

 – Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia propios y de familiares a cargo. La cuantía mínima para su sostenimiento es el 400% del IPREM, que asciende a la cantidad de 2.130,04 € y para cada uno de sus familiares el 100% del IPREM, 532,51€.

 – Contar con un seguro público o privado de enfermedad.

 2. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Se autoriza a sus titulares a residir y a trabajar por cuenta ajena. La renovación se encuentra regulada en el artículo 71 del R.D. 557/2011, podrá solicitarse siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:

 – Cuando se acredite una actividad laboral de seis meses por año y se encuentre de alta en el momento de solicitar la renovación o disponga de un nuevo contrato que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 – Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año, siempre que se acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que se ha buscado activamente empleo mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y que en el momento de la solicitud de la renovación se tiene un contrato de trabajo en vigor.

 – Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce meses o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y se haya buscado activamente empleo.

 – Cuando el trabajador esté percibiendo una prestación por desempleo o ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral o en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

 – En caso de que el cónyuge o pareja, inscrita o no, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador, se procederá a la renovación. En caso de tratarse de una unidad familiar de dos miembros, la cuantía mínima es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM, 266 euros.
 

3. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

 Se autoriza a sus titulares a residir y a trabajar por cuenta propia. La renovación se encuentra regulada en el artículo 109 del R.D. 557/2011, podrá solicitarse siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:

– Cuando se acredite la continuidad en la actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– En caso de que el cónyuge o relación análoga a la conyugal, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador, se procederá a la renovación.

– Cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad.

 4. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

Los titulares de la autorización de residencia por reagrupación familiar están autorizados a residir y tras la última reforma de la Ley de Extranjeria, L.O. 2/2009 de 11 de Diciembre, los cónyuges y los hijos en edad laboral tienen autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Para su renovación es necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 del R.D. 557/2011. Se exigen requisitos tanto al reagrupado como al reagrupante. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique o tramiten autorización independiente.

Los requisitos relativos al reagrupado son:

– Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en la que se fundamentó la concesión.

En cuanto a los requisitos exigidos al reagrupante, deberá acreditar:

– Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad.

– Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, 533 €. Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social serán computables.

– Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia y que habrá de ser su vivienda habitual.

-Disponer de asistencia sanitaria.

5. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO Y NO NACIDO EN ESPAÑA.

Los titulares de esta autorización de residencia al alcanzar la edad laboral, estarán habilitados para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para la renovación de estas autorizaciones, tanto el artículo 185 del R.D. 557/2011 en relación a los hijos nacidos en España y el artículo 186 del R.D. 557/2011 en referencia a los hijos no nacidos en España, establecen que se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

6. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN.

La autorización de residencia de larga duración autoriza a sus titulares a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Esta autorización se renueva cada cinco años. Para su renovación habrá que acudir personalmente a las dependencias de la Comisaría de la Policía Nacional del domicilio donde se resida, preferiblemente previa petición de cita, con el pasaporte, la tarjeta de residencia en vigor, el certificado de empadronamiento, dos fotografías y abonar las tasas correspondientes.

La no solicitud de la renovación dentro de los plazos establecidos, 60 días antes de la caducidad o dentro de los tres meses siguientes  a la fecha de caducidad, no supondrá en ningún caso la extinción de esta autorización.

7. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE.

Esta autorización, novedad introducida por la citada reforma de la Ley de Extranjería, L.O. 2/2009 de 11 de Diciembre, autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y concede la posibilidad de obtener un autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Su renovación se encuentra regulada en el artículo 154 del R.D. 557/2011. El trámite y procedimiento es el mismo que para la renovación de las autorizaciones de residencia de larga duración. De igual modo, la renovación de la autorización fuera de plazo no supone la extinción de la misma.

 

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