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Respondemos a las cuestiones más importantes

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Respondemos a las cuestiones más importantes

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

  1. Realmente, ¿la relación que mantienen los abogados con sus bufetes es liberal o laboral?

El hecho de ser abogado y trabajar como abogado no entraña, por sí mismo, que la relación sea laboral o mercantil. Lo importante son las circunstancias de hecho para que, vistas las mismas, pueda concluirse si se dan o no las notas características del contrato de trabajo, como son la dependencia, la ajenidad y la remuneración. Y todo ello, de acuerdo con la dicción, interpretada por la jurisprudencia de modo copioso, del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, en un Bufete pueden coexistir, respecto de los abogados, relaciones laborales con relaciones mercantiles.



  1. Parece que el real decreto regulador optará finalmente por configurar dicha relación como laboral especial ¿por qué especial y no común? ¿es necesario tildarla de especial para resaltar las indudables particularidades de nuestra profesión o se ha hecho así por adoptar una solución intermedia más acorde con los intereses de ciertos despachos?

La opción que ha tomado la Ley 22/2005, de 18 de Noviembre, no entraña que todas las relaciones del abogado que trabaja en el despacho colectivo sean laborales, sino que solamente serán aquellas que reúnan las características del art. 1 citado.

Me parece lógico que sea especial, como otras (alta dirección, deportistas, agentes comerciales, etc.), porque la relación con los clientes, el secreto profesional, el leal saber y entender de los letrados, etc. hacen de esta relación, cuando sea laboral, algo distinto a la que puede tener un trabajador común. Nuestro ordenamiento jurídico, art. 2 del Estatuto de los Trabajadores, no nos da un criterio general de por qué una relación laboral es especial o común, sino que simplemente ha optado por un listado abierto que ahora se llena con este nuevo contrato.

  1. ¿Quién debe pagar los costes de la Seguridad Social, despacho, abogados o a medias?

Al responder a esta pregunta, como a casi todas las que siguen, advierto, por ser importante, que se trata de una opinión, a riesgo y ventura de lo que puede decir el Real Decreto que regule la relación especial. Dicho esto, me parece inapropiado que se haya forzado al alta en la Seguridad Social sin tener el soporte del Real Decreto, que nos dará las notas características de este contrato. Dicho ésto, el Estatuto de los Trabajadores ñque no tiene por qué ser asumido en este punto por el Real Decreto futuro-  establece, en su art. 26.4, que todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.



  1. ¿Caben acuerdos particulares con los abogados?

En la medida que no se vulnere una norma de Derecho necesario, como puede ser el anterior, caben acuerdos individuales.

  1. ¿Podrán elegir los abogados su régimen?

Los abogados que estén sometidos a la relación laboral especial, obligatoriamente estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  1. ¿Cómo se regularán las vacaciones?

Como diga el Real Decreto y lo mismo respecto a la jornada, esperando que la norma sea ajustada a la realidad del trabajo de los abogados.

  1. ¿Desaparecerá la figura del pasante?

No tiene por qué, ya que existe una larga y vieja experiencia en el Derecho del Trabajo sobre el contrato en prácticas.

  1. ¿Qué pasará con los despachos que no hagan nada?

Los despachos que consideren que no tienen por qué dar de alta a determinados abogados, de acuerdo con la dicción legal, obrarán correctamente, si así es, y por el contrario, si es incorrecta su actuación, quedan sometidos a la futura y posible laboralidad del vínculo, a sanciones de tipo administrativo y a responsabilidades fiscales.

  1. ¿Como afectará la nueva regulación a la profesión?

Yo aquí distinguiría los despachos que son auténticas empresas, con un número de abogados que, respecto al tamaño medio de la empresa española es realmente alto, y los despachos pequeños. En estos últimos es donde quizá se note más la incidencia negativa de esta regulación que, se quiera o no se quiera, convierte al abogado, que para el cliente es su abogado, en un asalariado de los titulares del despacho.

De cualquier modo, hemos de confiar en que no se pierda, porque sería una catástrofe, el carácter liberal de la profesión en cuanto a independencia de criterio, responsabilidad de los casos que se llevan, confidencialidad, etc.

  1. ¿Cuál será el tratamiento de las indemnizaciones por despido?

El que diga el Real Decreto, que supongo será distinto al general.

  1. ¿Se crearan comités de empresa en los despachos?

Habrá que estar a lo que diga el Real Decreto pero, según el Estatuto de los Trabajadores, en función del tamaño del Despacho, en cuanto a número de abogados-laborales, pueden existir, si así lo quieren éstos. Delegados de Personal (más de 10 y menos de 50 trabajadores) o Comités de Empresa (más de 50 trabajadores).

  1. ¿Cómo va afectar la nueva relación a los despidos a la hora de aceptar pasantes o becarios para formarlos?

Yo creo que de modo indiferente.

  1. CONCLUSIONES

Sólo queda la esperanza de que con el Real Decreto se lleguen a soluciones que no afecten a la esencia de la profesión jurídica.

 

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