Responsabilidad Civil Médica: ¿cómo utilizar los medios de prueba para objetivar la responsabilidad de los médicos y otros profesionales sanitarios?
Responsabilidad Civil Médica: ¿cómo utilizar los medios de prueba para objetivar la responsabilidad de los médicos y otros profesionales sanitarios?
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
I. Causas de incremento de las demandas por responsabilidad sanitaria
En España, hasta los años 70, las denuncias por mala praxis contra los profesionales de la medicina y las instituciones sanitarias eran muy escasas. Desde entonces, las reclamaciones contra los médicos y la sanidad empiezan a proliferar de forma importante, con una clara tendencia a seguir incrementando en los próximos años. El aumento de demandas por supuesta negligencia médica puede ser el resultado, en parte, de una o más de las siguientes circunstancias:
La socialización de la medicina con un deterioro de la tradicional relación médico-enfermo. La mayoría de demandas por responsabilidad sanitaria son consecuencia de fallos en dicha relación interpersonal más que debidas a una verdadera mala praxis, o a otros factores asociados a un mayor riesgo de malos resultados, como son la gravedad del enfermo o la complejidad de la técnica. Así, las causas principales de interposición de demandas sanitarias surgen de la insatisfacción del enfermo o sus familiares (Beckman, ver bibliografía): sentimiento de falta de interés, falta de información, percepción de que los valores personales no fueron tenidos en cuenta, incorrecta atención, mal trato por los profesionales sanitarios, administrativos o por la propia institución. Es la calidad percibida más que la calidad técnica-asistencial del proceso la principal inductora de estos conflictos.
El reconocimiento genérico de un abanico cada vez más amplio de derechos de los enfermos y una mayor significación de la autonomía del paciente. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es un claro ejemplo de ello. Un porcentaje cada vez más importante de las demandas se basa en la trasgresión de estos derechos, tales como: la veracidad, la confidencialidad, la intimidad, el consentimiento informado, el derecho a la participación y decisión en indicaciones diagnósticas y terapéuticas o el respeto de las instrucciones previas o voluntades anticipadas. Por otro lado, esta misma ley contempla el acceso libre del paciente a su historia clínica y a todos sus datos médicos.
El progreso en los conocimientos y de la tecnología médica que permite mejores resultados pero a la vez aumenta los riesgos inherentes a prácticas más agresivas y complejas, que en ocasiones pueden ser graves. Además se incrementa la posibilidad de omisión asistencial, por no aplicar tratamientos eficaces.
La atención a poblaciones con un riesgo mayor de complicaciones o posibilidades de malos resultados: enfermos en los extremos de la vida (ancianos, neonatos), múltiple patología asociada, inmunosupresión, etcétera.
La evidente necesidad de racionalizar los recursos sanitarios, dado que estos son limitados.
La confusión entre el derecho a la atención, que es accesible, y el derecho a lograr y mantener la salud, que no se puede garantizar.
El papel perjudicial de algunos medios de comunicación y la actitud en ocasiones oportunista de algunos profesionales de la abogacía e incluso de los propios profesionales de la medicina. En ocasiones son los mismos médicos quienes con sus expresiones de reprobación ante determinados resultados estimulan la demanda de sus colegas.
La influencia de la situación en otros países como EEUU
Las consecuencias indirectas del desarrollo de una medicina defensiva, producidas por el incremento en el número de demandas.
El aumento progresivo de las indemnizaciones que pueden crear expectativas de enriquecimiento a las personas afectadas por un supuesto daño de salud.
A pesar del incremento en el número de reclamaciones por responsabilidad sanitaria, existe una realidad evidente: un porcentaje importante de estas demandas no acaban en litigio o se resuelven a favor del demandado. A modo de ejemplo, de las 50.00 reclamaciones judiciales en el año 2001 por asuntos médicos sólo prosperaron el 18%. Por otro lado, muchos casos de negligencia, no son llevados nunca a los tribunales. Así, en un estudio publicado en el año 1989, el daño por negligencia médica probada fue motivo de demanda en menos del 2% de los casos. Finalmente la resolución de los litigios no se relaciona con la existencia de acontecimientos adversos, ni siquiera con aquellos relacionados con negligencia, entendida como tal por los profesionales de la medicina. Existen diferentes razones que justifican estos hechos y que intentaremos analizar en los próximos párrafos. Por otro lado, la escasa correspondencia entre demanda y mala praxis, de forma bidireccional tiene consecuencias negativas tanto para los profesionales implicados, como para los pacientes, las instituciones sanitarias y la propia sociedad.
II. ¿Por qué muchas de las demandas por supuesta mala praxis no progresan o si lo hacen, se resuelven en contra del reclamante?
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