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Artículos

¿Se privilegia siempre el crédito de la administración pública dentro de un procedimiento concursal?

Es relevante la prerrogativa prevista en el artículo 280 del TRLC

(Foto: E&J)

Claudio Aguiló

Director del área de Derecho Concursal de Broseta.




Eva García

Asociada del área de Derecho Concursal de Broseta.




Jorge Sos

Asociado del área de Derecho Concursal de Broseta.




Tiempo de lectura: 5 min



Artículos

¿Se privilegia siempre el crédito de la administración pública dentro de un procedimiento concursal?

Es relevante la prerrogativa prevista en el artículo 280 del TRLC

(Foto: E&J)



Es notorio que la legislación concursal persistentemente ha otorgado privilegios a los créditos públicos respecto del resto de créditos concursales. Estos privilegios que se han mantenido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ya no sólo se desprenden respecto de su clasificación en el listado de acreedores, sino también con prerrogativas en el procedimiento concursal en aras a proteger sus intereses y asegurar el cobro de sus créditos. Destacan, en sede preconcursal, la imposibilidad de verse afectados por la suspensión de ejecuciones singulares, salvo decisión del juez si dicha ejecución recayera sobre bienes necesarios para la continuidad empresarial y se encontrara en la fase de realización o ejecución (art. 605 del TRLC) o en caso de optar por la aprobación de un convenio, dicho instrumento no puede contener proposiciones adicionales para los acreedores públicos (art. 317 del TRLC).

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