Secreto profesional, asesoramiento jurídico y prevencion del blanqueo de capitales
Secreto profesional. (Foto: Archivo)
Secreto profesional, asesoramiento jurídico y prevencion del blanqueo de capitales
Secreto profesional. (Foto: Archivo)
Desde la promulgación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que modificó la ley del mismo número, de 28 de diciembre de 1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, transponiendo la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales incorporando a los que el GAFI denomina “gatekeepers”, -guardianes de la puerta- entre otros a los Abogados en el elenco de sujetos especialmente obligados a la prevención, he venido teniendo una preocupación constante, compartida, menos mal, por muchos compañeros. Después de más de diez años he llegado a una conclusión. No es que nos beneficie pero es, a mi juicio, clarificadora para resolver de manera más o menos consecuente una antinomia de no poca gravedad.
Como es sabido, dentro de la lucha internacional contra este odioso fenómeno del blanqueo de dinero por las gravísimas consecuencias que trae aparejado para la sociedad, a poco andar de la puesta en marcha de las medidas antiblanqueo dirigidas a las entidades financieras, se apreció que no eran completas si no se integraba al grupo de los colaboradores activos a quienes, sin tener tales caracteres intervenían en el tráfico económico y, por ello, podían ser autores y, a veces, víctimas de los sucios manejos delictivos que constituyen el blanqueo. De manera paralela, el concepto iba extendiéndose de manera imparable pasando en muy pocos años de ser la incorporación en el mercado lícito de bienes cuyo origen estaba en el tráfico de drogas y otros delitos muy calificados, a los productos de cualquier delito, grave primero y cualquiera después, a lo que hoy se concibe: la actividad delictiva aunque aún no haya sido castigada previa y expresamente. Por otro lado, el tipo original que lo concebía como la adquisición, trasmisión o conversión de bienes de procedencia criminal también se extendió a dos nuevas acciones, la posesión y la utilización después de la modificación del Código penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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