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Secuelas temporales, ¿realidad o ficción?

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Secuelas temporales, ¿realidad o ficción?

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



Desde un punto de vista médico, hablar de secuela temporal es una contradicción. Si algo es inherente a la secuela es la perduración en el tiempo, ya que una secuela se entiende como aquella lesión que no curará y permanecerá de forma estable. De ahí que cuando apareció el término, en la ley 34/2003, hubo quien consideró que se trataba de un concepto ficticio.

Desde mi punto de vista, cuando el perito médico realiza su trabajo no debe cuestionar los baremos, para eso existen otros lugares y momentos. Por ello intentaré explicar qué es,  cómo y cuándo aplicar el concepto.



La secuela temporal tiene definidas unas características específicas:
• Estar llamada a curarse a corto o medio plazo.
• Poder ser impeditiva o no.
• Ser su valor equivalente al día impeditivo sin hospitalización o al día no impeditivo.
• Tener una duración razonable.
• Iniciarse después de haberse alcanzado la estabilización lesional.



Así, para establecer una secuela temporal debemos:
• Determinar el tiempo de sanidad. Ello implica fijar el momento de estabilización lesional y, por tanto, los días de ingreso hospitalario, los días impeditivos sin ingreso hospitalario (en los que el lesionado no puede realizar sus actividades habituales) y los días no impeditivos.
• Valorar la existencia de la secuela temporal, justificando si se trata de un proceso  impeditivo, no impeditivo. También podría darse el caso de que se iniciara como impeditiva y finalizara como no impeditiva.
• Establecer su duración de forma razonada y que ésta sea razonable.

Se trata de un trabajo que requiere un estudio minucioso de la documentación médica. Se debe valorar al lesionado, de forma global, tanto sus lesiones como sus actividades habituales. Precisa conocimiento de la duración media de los procesos patológicos. Y, las más de las veces, la utilización de una base bibliográfica en la que apoyar las argumentaciones.



La pregunta es: ¿vale la pena el esfuerzo? Hemos de ser prácticos, ¿establecer una secuela temporal representa algún beneficio?

Desde mi punto de vista, sí. Hasta que se publicó la ley 34/2003, la indemnización quedaba establecida, exclusivamente, por la fecha de estabilización lesional  y las secuelas permanentes. En muchas ocasiones, si la secuela previsiblemente iba a mejorar, esta no se valoraba o se valoraba mínimamente. Además, el tiempo estimado para que se produjera esa mejoría no era tenido en cuenta, pues la fecha de estabilización quedaba establecida por la finalización del tratamiento, sin que los controles médicos se consideran como parte del tratamiento.
Desde que el concepto de lesión temporal entró en juego, se puede establecer una sanidad sin tener que esperar a la desaparición total de las alteraciones residuales, secundarias a las lesiones, y sin que la sanidad se prolongue de forma discutible. La lesión temporal cubre ese período que no se valoraba, aunque el paciente seguía presentando alteraciones funcionales, dolores, etc.

Sin duda, su valoración comporta una mayor conflictividad e incluso una mayor dificultad de negociación con las compañías de seguros, pues éstas han mostrado su reticencia a aceptar la secuela temporal, desde su aparición.

La valoración de la secuela temporal obliga a un mayor, y mejor, trabajo del perito médico. Por su parte, el abogado gana en tranquilidad, pues trabaja con una valoración acorde con la ley, más beneficiosa para su cliente y más fácil de explicar a los jueces.

 

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