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Seguridad Jurídica y justicia del caso concreto

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Seguridad Jurídica y justicia del caso concreto

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La seguridad jurídica, y por derivación de ella, el derecho a la tutela jurídica constituyen un bien preeminente reconocido en la Constitución española ([1]) Pero, ¿qué ocurre, si en un caso concreto, específico, (evidentemente en la realidad muy poco frecuente, pero que a veces ha acaecido y puede acaecer) aquella norma que prima facie aparece aplicable conduce fatalmente a un resultado injusto que repugna a la conciencia social del momento de su aplicación o a los primeros principios inmutables?



La respuesta se presenta difícil: por un lado los ciudadanos han de saber a qué atenerse, es cierto, pero por otro cada ciudadano en particular necesita imperativamente que su derecho subjetivo sea respetado y asistido, nunca reprochado, siendo justo, por la autoridad judicial.

[1] Arts. 1; 17.1; y 24. Ídem 53.2 y 3. Todos ellos de nuestra Constitución.

I ñ INTRODUCCIÓN

 

1.- Aunque ñ repetimos ñ el conflicto es raro, hay que resolverlo con claridad, nítidamente, y anticipamos que, constituido el sistema al servicio de la justicia, repugna efectivamente, que el sistema pueda imponer, aún excepcionalmente, una injusticia en un caso concreto (es decir, una iniquidad). Creemos pues que siempre se ha de tender a alcanzar la justicia del caso concreto

2.- La segunda pregunta que hay que formularse es la siguiente: ¿Si la aplicación de una norma a un caso concreto sentimos que provoca un resultado gravemente injusto qué término de comparación vamos a utilizar para poder calificar el resultado de injusto? El juicio interno calificativo ñ lo veremos ñ parte de llamado «sentimiento jurídico´´ que nace del conocimiento conceptual amplio del derecho y de la experiencia profesional, de un respeto a la propia conciencia ética (que es algo más que sociológica, aparece naturalmente impresa en la propia conciencia) de la contemplación global y armónica del ordenamiento jurídico aplicable y de los principios generales y previos, que informan el resultado determinativo o aplicativo tal como dice el art. 1º del CC. Siguiendo la inspiración castaniana ([2]) diremos que prácticamente siempre, al menos en el área del derecho privado, el propio ordenamiento jurídico, proporciona una solución a la vez justa y legitima.



3.- Deberemos contemplar en que sede puede contemplarse este fenómeno. Y en primer lugar, el conflicto aflora al contestar el profesional consultas que se le formulen (abogados, Notarios, etc…) generando lo que se llama jurisprudencia cautelar. En segundo lugar en trance, el juez, o el Tribunal de dictar Sentencia, generando al resolver recursos de casación la Jurisprudencia (propiamente dicha) que «complementa´´ el ordenamiento jurídico como  dice el art. 1º del CC. Propiamente perfecciona el ordenamiento jurídico enriqueciéndolo con la realidad vital existente. Y deberemos, establecer unas conclusiones prácticas.

4.- No nos apartaremos del pensamiento de CAST¡N TOBEÑAS, catedrático de Derecho Civil, autor conocidísimo por los estudiosos de mi generación. Magistrado y Presidente del Tribunal Supremo español, y utilizando también los competentísimos cauces doctrinales y estudios de metodología de VALLET DE GOYTISOLO. Ambos unen a su respectiva competencia y autoridad, el ejemplo edificante de su honestidad acrisolada, que trasluce de su vida y desde su fe.

Ver texto íntegro del artículo en documento adjunto

[2] Vide Teoría de la aplicación e investigación del Derecho de José Castán Tobeñas, reedición. Madrid. 2005. Pág. 197.

 

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