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Sentencia de éxito contra Vodafone España S.A.U.

La sentencia condena a la compañía telefónica a la anulación de los servicios no contratados, al reintegro de cantidades cobradas indebidamente y al pago de daños morales

(IMAGEN: E&J)

Javier Risueño Martí

Abogado socio de JRM Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Sentencia de éxito contra Vodafone España S.A.U.

La sentencia condena a la compañía telefónica a la anulación de los servicios no contratados, al reintegro de cantidades cobradas indebidamente y al pago de daños morales

(IMAGEN: E&J)



En noviembre de 2022 presentamos una demanda en Valencia en favor de un cliente quien, en calidad de consumidor y usuario, fue obligado a pagar cuatro dispositivos que le impuso la compañía telefónica Vodafone España, S.A.U., sin que el demandante lo hubiese solicitado en ningún caso, atentando con evidencia contra los derechos de los consumidores de nuestro representado.

A continuación, se relatan los hechos que sufrió el cliente, donde se tiene que hacer especial hincapié en su condición de consumidor y usuario, actuando contra una empresa que le impuso un servicio no solicitado y que, lejos de acceder a sus reclamos, hizo caso omiso, causándole trastorno, trabajo y malestar en su vida personal y profesional, como se apreció por el Juzgado en la Sentencia.



Contexto

En el mes de octubre de 2021, recibió en su domicilio dos productos no solicitados, tratándose de 2 dispositivos Router y 2 localizadores de mascotas y que en ningún momento había requerido de ellos -cabe destacar que ni siquiera tiene mascotas-. Sin embargo, lejos de toda lógica se le impusieron los cargos por su adquisición, realizándose un cargo mensual de 3 euros y constituyendo la misma una actuación abusiva.

Debe asimismo considerarse que se comunicó por vía telefónica en numerosas ocasiones para tratar de resolver esta cuestión de forma amistosa y extrajudicial, pero sin éxito. También acudió a las tiendas físicas de la compañía, pero el caso fue omiso, continuando con la imposición de unos productos no deseados por el consumidor y que estaban siendo cobrados mensualmente.

Posteriormente, se les envió un burofax en reclamación de las cantidades que le habían cargado durante los meses anteriores, pero no se obtuvo respuesta alguna por parte de la compañía. Se denunció la presente controversia ante la Oficina del Consumidor (OMIC) en Valencia y ante el Ministerio de Consumo, no llegando a ningún puerto en ninguno de los casos.



La situación llegó hasta tal punto que el cliente decidió devolver facturas para compensar los cargos indebidos y Vodafone respondió dejando sin suministro al consumidor el fin de semana del 11 al 13 de noviembre de 2022. Al ser profesor catedrático y abogado colegiado, le ocasionó un perjuicio tanto en la vida personal, como en la profesional, estando incomunicado y no restituyéndose el servicio hasta que no abonó el descubierto de las facturas devueltas.

La actuación de nuestro cliente fue en todo momento en calidad de consumidor, al haber actuado en un ámbito ajeno a sus actividades empresariales o profesionales y, por tanto, dentro del concepto de consumidor o usuario establecido en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

La mercantil demandada no accedió a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas hasta que no recibió la demanda presentada ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia. Sin embargo, en la demanda también se reclamaba un daño moral por todo el caos, ajetreo, molestia y zozobra padecido por una situación abusiva e impuesta por parte de la demandada, habiendo hecho el consumidor todo lo posible por resolver esta situación sin necesidad de acudir a los Tribunales.

La demandada se allanó parcialmente -tan solo en las cantidades indebidamente cobradas-, rechazando el daño moral causado y solicitando, de forma subsidiaria, una rebaja del mismo.

El Juzgado cita en la Sentencia innumerable jurisprudencia con la que se define el daño moral y, con ello, se analiza si está justificado en el presente caso. “En términos generales, como de manera exhaustiva analiza la sentencia de 22 de febrero de 2001, el daño moral se sustantiviza para referirlo a dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece”. Ahondando en el concepto de daño moral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado: «los daños morales … representan el impacto, quebranto o sufrimiento psíquico que ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, pueden producir en la persona afectada y cuya reparación va dirigida a proporcionar, en la medida de lo posible, una compensación a la aflicción causada, cuya determinación compete al Juzgador de instancia» (S. del TS de 12-7-1999).

No obstante, el concepto no está consolidado en todas sus vertientes y es progresivamente ampliado por la jurisprudencia. Así, dice la Sentencia Tribunal Supremo núm. 533/2000 (Sala de lo Civil), de 31 mayo, Recurso de Casación núm. 2332/1995: Las Sentencias de esta Sala han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (S. 22 mayo 1995), relativa e imprecisa (SS. 14 diciembre 1996 y 5 octubre 1998). Iniciada su indemnización en el campo de la culpa extracontractual, se amplió su ámbito al contractual (SS. 9 mayo 1984, 27 julio 1994, 22 noviembre 1997, 14 mayo y 12 julio 1999, entre otras), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del «pretium doloris» y los ataques a los derechos de la personalidad (S. 19 octubre de 1998).”

Tras dicho análisis, queda debidamente justificado el daño moral en relación a los hechos de la demanda de la siguiente forma: “Por tanto, si se han acreditado perjuicios al actor que culminaron con el corte de suministro que claramente supone una situación de abuso desplegada por la mercantil con la finalidad de presionar al consumidor y obtener el cobro de determinados servicios, que, en ocasiones, como es el caso, resultan indebidos. Esa situación debió generar desasosiego al demandante teniendo en cuenta la importancia de las comunicaciones telefónicas hoy en día, a lo que se añade la profesión del actor, acreditada documentalmente. No obstante, y aun reconociendo que la situación expuesta debe ser indemnizada o compensada al actor, se estima que la cantidad reclamada resulta excesiva teniendo en cuenta el tiempo que ese corte de suministro se prolongó y que no alcanzó tres días completos. Es por ello que la indemnización por daños morales se fija en 400 euros, cantidad que se estima más adecuada a los perjuicios e inconvenientes acreditados por el demandante”.

Por todo ello, el pasado 12 de febrero de 2024 el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Valencia dictó la Sentencia por la que estimó parcialmente la demanda contra Vodafone España S.A.U., condenándola a la anulación de los servicios no contratados por el demandante, al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por dichos servicios, al pago de 400 euros en concepto de daño moral más el interés legal desde el día 29 de noviembre de 2022, fecha en la que se interpuso la demanda.

Una sentencia que da esperanzas al consumidor

Esta sentencia es de especial relevancia por la condición de consumidor y usuario de la parte demandante, posición que en muchas ocasiones sufre irregularidades, imposiciones, injusticias y abusos por la otra parte, la empresarial, quien en su posición dominante crea un desequilibrio que afecta negativamente al cliente. Además, en algunas ocasiones se junta con el desconocimiento del consumidor sobre la viabilidad de la reclamación en estos casos o la rentabilidad de este tipo de acciones, con lo que acaba materializándose ese perjuicio interesado e impuesto por parte de la mercantil sin opción de respuesta. Con ello, animamos a poner fin y reclamar todas las imposiciones y condiciones abusivas que puedan darse lugar en esta relación entre consumidor y empresa.

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