Sentencias del Supremo aclaran la negociación y registro de Planes de Igualdad
Incógnitas que han sido objeto de interpretación por parte de Jueces y Tribunales y que, hasta el momento, han ocasionado pronunciamientos judiciales dispares y en ocasiones contradictorios
(Foto: E&J)
Sentencias del Supremo aclaran la negociación y registro de Planes de Igualdad
Incógnitas que han sido objeto de interpretación por parte de Jueces y Tribunales y que, hasta el momento, han ocasionado pronunciamientos judiciales dispares y en ocasiones contradictorios
(Foto: E&J)
El marco de las relaciones jurídicas existentes entre empleadores en la relación laboral y empleados sometidos a las facultades de control y dirección empresarial experimenta un constante, y no menos frenético, proceso de cambio y actualización jurídica. Novedades legislativas de indudable proyección en las relaciones laborales, obligaciones documentales como los Protocolos frente al acoso LGTBI (cuyo contenido, aun incierto, dependerá del acuerdo suscrito entre el Ejecutivo, sindicatos y patronal anunciado por parte del Ministerio de Trabajo el pasado lunes 3 de junio) o las particularidades negociadoras en materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres son algunas de las exigencias de ineludible cumplimiento afrontadas por parte de un tejido productivo asfixiado por la convulsión y la hiperactividad que desde hace años caracteriza a la técnica legislativa en materia laboral.
En un escenario productivo aun asolado por los devastadores efectos ocasionados por la propagación del COVID-19 y las consecuencias que proyectó en el tejido empresarial, el día 14 de octubre de 2020 tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (en adelante, “Real Decreto 901/2020”); así como del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
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