Si se tienen okupas en una vivienda, no hay que pagar IRPF por ella
Si se tienen okupas en una vivienda, no hay que pagar IRPF por ella
Los propietarios no tendrán la obligación de declarar las imputaciones de renta inmobiliarias, según lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) desde el momento en que se inicie el procedimiento de desahucio y sin necesidad de esperar a su resolución.
Se debería declarar imputación de rentas inmobiliarias a partir de que el inmueble sea recuperado por su propietario.
Cabe reseñar, además, que según la norma, son propietarios las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. En ningún caso, será necesario conocer a los ocupantes solicitando en la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Si en el plazo de cinco días los ocupantes ilegales no presentan la documentación de la posesión, el tribunal ordenará la entrega de la vivienda para finalmente dictar sentencia sin necesidad de superar los plazos que hasta ahora estaban vigentes y con el único requisito de que el propietario presente su título de propiedad.
Así pues, el rendimiento inmobiliario y su sujeción al impuesto están supeditados por la sentencia del desahucio.