Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA
Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Foto: Ministerio de EySS)
Sobre el ejercicio del derecho de opción por el trabajador y el FOGASA
Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera
Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Foto: Ministerio de EySS)
Como los lectores recordarán, la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo núm. 249/2019, de 4 de abril de 2019, recaída en el rcud 1865/2018, abordó la interesante cuestión de qué opción debe prevalecer, en aplicación del art. 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), cuando concurren las ejercitadas por el Fogasa y el trabajador despedido.
Pues bien, la misma sala y tribunal ha debido volver a resolver la cuestión para confirmar, en síntesis, el criterio ya sostenido en aquella otra sentencia relativo al derecho de Fogasa de anticipar el de opción del art. 110.1 a) LRJS, cuando el titular no comparece al acto de juicio:
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