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Artículos

Sobre la acusación por prevaricación judicial contra miembros del Tribunal Constitucional

Estirar las normas penales se puso de moda hace mucho tiempo, pero ello no es posible y, ciertamente, no acarrea muchos beneficios que utilice esta técnica contra los magistrados del Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (Foto: Olmo Calvo)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Sobre la acusación por prevaricación judicial contra miembros del Tribunal Constitucional

Estirar las normas penales se puso de moda hace mucho tiempo, pero ello no es posible y, ciertamente, no acarrea muchos beneficios que utilice esta técnica contra los magistrados del Tribunal Constitucional

El pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (Foto: Olmo Calvo)



Pudiera parecer sencillo, a la luz de la gran cantidad de normas que se encuentran en el ordenamiento jurídico español, solucionar todos los problemas que se pueden plantear en las diferentes situaciones que se desarrollan. No obstante, no se puede confiar en la plena certeza sobre la respuesta que se ha de exponer para cada situación porque, a pesar de la amplitud y complejidad del Derecho positivo, el mismo permite que, en ocasiones, pueda existir una ambigüedad que genera más controversias de las que se pudieran haber pensado en un primer momento.

El pasado mes de julio, se presentó una querella por la Asociación Abogados Cristianos contra el magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero por considerar aquella entidad que la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se ha dilatado de manera excesiva, cometiéndose por el magistrado un delito del artículo 449 del Código Penal, que establece que será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años el juez, magistrado o letrado de la Administración de Justicia culpable de retardo malicioso en la misma Administración de Justicia, entendiéndose por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.



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