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Artículos

Sobre la dañada separación de poderes

María Pérez Ruiz

Dispute Resolution - Life Sciences & Healthcare Trainee at Simmons & Simmons.




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Sobre la dañada separación de poderes

Revisar la conformidad o no con la Constitución, todo lo que exceda de esta premisa, es un flaco favor a nuestra legalidad y al correcto funcionamiento de nuestras instituciones



COVID-19. Si bien hubiera preferido esperar a los próximos días para conocer íntegramente el contenido de la sentencia, el pronunciamiento de ciertas personalidades del ámbito jurídico y del Gobierno, me han animado a la reflexión que advertirán en las siguientes líneas. El pasado miércoles conocíamos la decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre el recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos del RD 463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión del coronavirus.

Magistrado D. Cándido Conde-Pumpido (Foto: Europa Press)



Según hemos podido saber mediante la nota informativa nº 72/2021 del TC, la sentencia referida ha declarado parcialmente inconstitucional el primer estado de alarma declarado por el Gobierno en marzo de 2020. La resolución ha sido respaldada por seis magistrados, frente a cinco en contra. En este último grupo, se encuentra el magistrado Conde-Cumpido, quien llama a sus compañeros magistrados “juristas de salón”, para manifestar así su contrariedad con el fallo recaído. No es mi intención usar estas líneas para poner en duda su argumentación; y ni mucho menos, para afear las palabras que ha dirigido a sus iguales. Quiero aprovechar estas líneas para advertirles de la grave crisis institucional que parece amenazar a nuestro Estado de Derecho; donde la división de poderes, se ve cada día más dañada. Y digo esto, precisamente, a colación de las palabras del magistrado que recogía el diario El Mundo el pasado viernes 16:

“Constituye una tradición del tribunal citar la frase del primer presidente, García Pelayo, quien señaló que la función del TC es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias”.

John Locke y Montesquieu, en “L´esprit des Lois” y “Two Treaties of Government” (respectivamente), se han instaurado como los padres de la división de poderes del Estado. La delimitación entre poder legislativo, ejecutivo y judicial; es decir, entre Parlamento, Gobierno y Tribunales, es gracias a ellos. Es por esto que probablemente se echarían las manos a la cabeza si hubieran leído esas declaraciones del Sr. Conde-Pumpido, pues no alcanzo a entender cómo uno de los máximos garantes de nuestra Constitución ha caído en un juego que no le corresponde. Los juristas podremos estar a favor o en contra de la correcta aplicación del estado de alarma, podremos apreciar proporcionalidad o no en sus términos, defender que hubo supresión o limitación de Derechos Fundamentales, que habría sido más oportuno decretar un estado de excepción, que necesitamos un nuevo instrumento jurídico que articule la situación de pandemia actual… Pero no podemos caer en el fango político que solo intenta desprestigiar y manipular la aplicación del Derecho.



Por suerte, y a diferencia de Montesquieu, no vivimos en el absolutismo de Luis XIV

Revisar la conformidad o no con la Constitución, todo lo que exceda de esta premisa, es un flaco favor a nuestra legalidad y al correcto funcionamiento de nuestras instituciones. Es justamente por eso, por lo que quizá no ayude la continua referencia al ala conservadora o progresista de los magistrados que componen este órgano constitucional. Siendo esto último una mera apreciación personal.

Y si bien la función del poder judicial está expresamente delimitada, su ejercicio intenta facilitarse mediante lo dispuesto en el art. 118 CE: “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso de la ejecución de lo resuelto.” En este escenario, y refiriéndome ya a otra de las intervenciones estelares de este fin de semana, quiero recordar la rueda de prensa de la flamante ministra de Justicia, la Sra. Llop, para mostrar el descontento del Gobierno con la STC. Pueden valorar ustedes mismos la intención que tiene la máxima responsable de Justicia en respetar la potestad jurisdiccional de nuestros jueces y magistrados, su independencia, así como la división de poderes. Incluso después de recibir la contundente carta de la Asociación Foro Judicial Independiente recordándole que por primera vez en la historia, tanto el Consejo de Europa como la Comisión Europea, a través del Comisario Reynders, exigen a España la despolitización de nuestra justicia.

Queda patente que el Gobierno tampoco parece dispuesto a limitarse a sus funciones constitucionalmente marcadas por el art. 97 CE. Por no hablar de las presiones ejercidas sobre la propia Vicepresidenta del TC, Doña Encarnación Roca, quien ha reconocido públicamente haberlas recibido de la ya ex Vicepresidenta del Gobierno, doña Carmen Calvo. Dañando, una vez más, el principio de independencia judicial que reiteradamente recoge nuestro ordenamiento jurídico (art. 117.1 CE, art. 1 LOPJ)

Por suerte, y a diferencia de Montesquieu, no vivimos en el absolutismo de Luis XIV, pero hoy día sí podemos observar decisiones políticas cada vez más próximas a regímenes totalitarios que a democracias occidentales. Vemos aprobadas normativas que rozan el límite de la dudosa legalidad. Y en este sentido, los juristas debemos recordar la función que tiene el Derecho de establecer una paz social, un Estado libre, donde la división de poderes articule el correcto funcionamiento de nuestras instituciones y órganos constitucionales. Son el pilar de la España que nos devolverá el sitio que nos corresponde en el mundo.

Todo aquel que lo dude, le recuerdo que no tiene más que echar un vistazo a la actualidad de nuestra hermana Cuba. Desgraciadamente, no hay mejor recordatorio, para no cesar en la lucha de nuestros valores democráticos.

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