Sobre la declaración de fallido en la responsabilidad tributaria en cadena
El responsable solidario puede impugnar si la insolvencia del deudor no está justificada
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
Sobre la declaración de fallido en la responsabilidad tributaria en cadena
El responsable solidario puede impugnar si la insolvencia del deudor no está justificada
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)
El pasado 24 de julio se dictó una interesante sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo nº 2 del Tribunal Supremo, que tiene una notable repercusión en materia tributaria.
Conviene comenzar aclarando algunos conceptos clave en esta disciplina, en lo atinente a la derivación de responsabilidad tributaria en cadena, para poder entender la sentencia dictada.
La situación se plantea cuando, por ejemplo, declarada la insolvencia de una sociedad por deudas tributarias que se derivan hacia su administrador en condición de responsable subsidiario (art. 43,1, letras a) y b) LGT), este decide enajenar sus bienes patrimoniales obstaculizando la acción administrativa recaudadora, lo que puede convertir al tercero adquirente de tales bienes, en responsable solidario del responsable subsidiario, por tratarse del presupuesto de hecho del art. 42.2, letra a) LGT, dándose la hipótesis de lo que se ha convenido en denominar “responsabilidad tributaria en cadena”.
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