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Artículos

Sobre la muerte de Verónica Forqué y el derecho a la intimidad de su familia

"Los medios de comunicación que publiquen líneas sobre el fallecimiento de Forqué, deberán respetar ese derecho a la intimidad que poseen fundamentalmente sus familiares"

Verónica Forqué en el photo call de los Premios Goya (Foto: RTVE)

Mario Bonacho Caballero

Socio-director en AVERUM Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Sobre la muerte de Verónica Forqué y el derecho a la intimidad de su familia

"Los medios de comunicación que publiquen líneas sobre el fallecimiento de Forqué, deberán respetar ese derecho a la intimidad que poseen fundamentalmente sus familiares"

Verónica Forqué en el photo call de los Premios Goya (Foto: RTVE)



Infinitos medios de comunicación se han hecho eco del repentino fallecimiento de la actriz Verónica Forqué, la cual fue hallada sin vida en su domicilio. La conocida actriz hizo públicos sus problemas mentales y circunstancias personales al formar parte del concurso televisivo Masterchef Celebrity emitido en TVE, por lo que en la actualidad diversas son las especulaciones que giran en torno a los motivos concretos del fallecimiento.

Al parecer, tales motivos se desmarcan de una muerte natural, sin embargo, todo aquél que tenga interés en el caso, debe tener en cuenta que la familia del difunto posee un derecho a la intimidad. Cierto es que reside en tal escenario un notorio interés general, habida cuenta de la proyección pública de la persona, actriz de profesión. No obstante, como han puesto de manifiesto diversos juristas de relevancia (entre ellos, Fernando Herrero-Tejedor), “si hay un momento íntimo, ése debe ser el instante de la muerte”.



Esto es, con independencia del carácter público que ostente el finado, el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el art. 18.1 de la Constitución Española, garantiza esa privacidad sobre nuestros reductos más íntimos. Por lo tanto, los medios de comunicación que publiquen líneas sobre el fallecimiento de Forqué, deberán respetar ese derecho a la intimidad que poseen fundamentalmente sus familiares (hijos, hermanos, etc.).



Es evidente que los medios de comunicación y cualquier persona que desee informar o comentar al respecto en cualquier red social sobre el fallecimiento de Verónica Forqué

Sobre esta cuestión, nuestra jurisprudencia encuentra un precedente paradigmático que orbitó sobre el fallecimiento del conocido torero Paquirri. Así, el Tribunal Constitucional a través de su STC 231/1988, de 2 de diciembre, estipuló que la viuda Isabel Pantoja y su familia poseían un derecho a la intimidad, habiéndose extralimitado el medio de comunicación al publicar las imágenes del diestro falleciendo en la enfermería tras la cogida sufrida en la plaza de toros de Pozoblanco. Sobre este asunto, el T.C. puso de manifiesto que concurrió una erosión de la esfera íntima de la familia al no guardar conexión aquélla difusión de imágenes con el suceso que si revestía interés general: la corrida de toros. De tal forma, el máximo intérprete de la Constitución comprendió que hubo una extralimitación en el ejercicio de la libertad de información al tratarse de unas imágenes demasiado delicadas para el espectador.

«Paquirri» e Isabel Pantoja (Foto: RTVE)



Así las cosas, es evidente que los medios de comunicación y cualquier persona que desee informar o comentar al respecto en cualquier red social sobre el fallecimiento de Verónica Forqué, deberá de respetar esa intimidad de la familia, so pena de verse enfrentado a una accion civil al amparo de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo.

Pero no solamente el derecho a la intimidad de la familia ha de verse protegido frente a cualquier información sensible, sino que el fallecido también posee una memoria defuncti, o lo que es lo mismo, la defensa a su memoria. Varios son los comentarios que se han efectuado sobre la salud mental de la actriz y el impacto de ellos en su muerte, lo cual puede dar pie a que los mismos invadan ese respeto a su memoria y desemboquen adicionalmente en una demanda civil al abrigo de lo dispuesto en los arts. 4 a 6 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo. A este respecto, la propia Exposición de Motivos del precitado cuerpo legal recoge que aunque la muerte del sujeto de derecho extingue los derechos de la personalidad, la memoria de aquél constituye una prolongación de esta última que debe también ser tutelada por el Derecho.

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