Sobre la preclusión del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"Con esta interpretación del precepto sobre la preclusión de trámites, queda bastante diluida"
(Foto: E&J)
Sobre la preclusión del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"Con esta interpretación del precepto sobre la preclusión de trámites, queda bastante diluida"
(Foto: E&J)
Recientemente en un procedimiento ordinario seguido a instancias de dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia se planteó como cuestión procesal la cuestión de litispendencia, dado que una de las entidades había interpuesto contra la entidad demandada con anterioridad y ante un juzgado distinto una demanda similar.
Si bien el titular del juzgado de lo Mercantil no apreciaba la litispendencia, planteó de oficio la posible preclusión de las entidades demandantes al presentar esta segunda demanda y así lo declaro en Auto judicial que fue recurrido en apelación ante la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Valencia quien dicto el Auto 122/22 de 11 de julio estimando el recurso y declarando que no se daba en este caso la preclusión apreciada por el juzgado de instancia mandando continuar el segundo procedimiento.
Dice el articulo 400 de la LEC cuyo tenor literal es: “Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos”, que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que se admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
El segundo apartado de este precepto, señala que a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegrase en éste.
La resolución dictada por la Sala de la Audiencia Provincial analiza la cuestión con las distintas interpretaciones que el citado artículo 400 de la LEC ha obtenido de distintas audiencias provinciales y del propio Tribunal Supremo, optando la resolución con la opción mas flexible en la interpretación práctica de este precepto, considerando por una parte que la acumulación de acciones del artículo 71.2 de la LEC es facultativa y no obligatoria y en la petición concreta de cada demanda que puede hacer compatible la presentación de distintos procesos contra el mismo demandado exigiéndole en cada caso una condena diferente aunque relacionada o conexa entre ellas.
Así reproduce la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre cosa juzgada, preclusión y acciones mero-declarativas que es la que interpreta el art 400 LEC en relación con su artículo 222 (entre otras, sentencias 189/2011 de 30 de marzo, 812/2012 de 9 de enero de 2013), así como la que establece los requisitos para la viabilidad de las acciones mero declarativas.
La sentencia nº 189/2011 de 30 de marzo resume así los requisitos de aplicación del art 400 LEC:
- La existencia de dos demandas
- Ser diferentes las causas de pedir alegadas en ellas, lo que puede deberse tanto a que lo sean sus elementos fácticos -diferentes hechos-, como normativos- distintos fundamentos o títulos jurídicos.
- Por haber podido ser alegada en la primera demanda la causa e pedir, en cualquiera de los aspectos de u doble vertiente, que fue reservada para el proceso ulterior – “resulten conocidos o puedan invocarse”.
- Por haberse pedido lo mismo en las dos demandas.
Así y de forma resumida, dicha doctrina digamos mayoritaria concluye que la cosa juzgada material o litispendencia, sobre la base de la preclusión, se extiende a todas las posibles causas de pedir con que pudiera contar el demandante en el momento de formular su demanda, pero únicamente respecto de la concreta pretensión que formula en la misma, de tal manera que el artículo 400.2 LEC no supone que el litigante tenga la obligación de formular en una misma demanda todas las pretensiones que en relación a unos mismos hechos tenga contra el demandado.
Aplicando lo anterior al caso concreto y analizando que los hechos de ambas demandas son distintos, así como el amparo normativo o fundamento jurídico, es diferente así como los demandantes en uno y otro proceso por lo que en cada demanda la causa de pedir no es la misma, concluye que no ha lugar a la preclusión o litispendencia en ambos procedimientos presentados estimando el recurso de apelación interpuesto.
A mi juicio, con esta interpretación del artículo 400 sobre la preclusión de trámites, queda bastante diluida, pues será el actor o el demandante quien en cada caso podrá elegir la pretensión o pretensiones concretas que quiera hacer valer frente al demandado con total libertad.