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Sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo



Por María del Mar Alarcón Castellanos. Socia Laboral Ceca Magán Abogados. Profesora de la Universidad Rey Juan Carlos. Doctora en Derecho

El 18 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos). Antes de entrar en el comentario del contenido, es importante recordar, en primer lugar, que la reforma del trabajo autónomo deriva del Pacto PP-Ciudadanos (que contiene 150 medidas) y, en segundo lugar, que el contexto en el que empieza a caminar esta norma es bastante más alentador que el que teníamos hace unos años. En efecto, la Encuesta de la Población Activa (EPA) del tercer trimestre ha ofrecido unos resultados positivos sobre la ocupación y paro. En este sentido, la tasa de paro ha descendido por debajo del umbral del 20% por primera vez en seis años, además,  la cifra de trabajadores ocupados ha alcanzado los 18,5 millones, la más alta en cinco años. Por su parte, el desempleo ha descendido en el tercer trimestre en 253.900 personas, una reducción inferior a la del año pasado, pero aun así la segunda mayor alcanzada en un tercer trimestre en toda la serie histórica. Como consecuencia, la tasa de paro se ha reducido algo más de un punto en el tercer trimestre de este año, hasta el 18,91%, la primera vez desde el tercer trimestre de 2010 en el que la tasa baja del 20%. El número de parados medido por esta encuesta ha quedado situado en 4,32 millones de personas.



En el contexto descrito, “se quiere reconocer e impulsar el papel clave de los trabajadores autónomos, que son una parte fundamental de nuestra economía”, como reza el Pacto, y para conseguirlo se quiere luchar en cuatro frentes: facilitar la actividad de los autónomos, reducir sus cargas administrativas y fiscales, mejorar su protección social (particularmente las de las mujeres) y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los autónomos.

Acabamos de leer que los autónomos son una parte fundamental de nuestra economía, y así es, a pesar de las trabas administrativas, fiscales, financieras y de seguridad que lastran su crecimiento. Así, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa, de los 22.848.300 personas que están en activo; tenemos a 18.527.500 ocupados y de ellos están afilados en el RETA 3.194.300 trabajadores, cifra, como vemos, nada despreciable, y que supone algo más del 17 % del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Según recoge la Exposición de Motivos de la Proposición de Ley “sólo en el primer semestre de 2016, los autónomos generaron 107.248 empleos netos: 40.524 nuevos autónomos y 66.724 asalariados contratados por autónomos. Así, cada día de 2016 los autónomos generaron 596 nuevos empleos, de los que 225 son por cuenta propia y 341 por cuenta ajena. Esto supone que el 27,6 por ciento del empleo generado durante el periodo corresponde al trabajo autónomo y que actualmente 1 de cada 4 empleos en nuestro país le es atribuible”.

La Proposición de Ley se estructura en 6 artículos, agrupados en cuatro Títulos.



El Título I contiene distintas medidas que pretenden reducir “algunas” de las cargas administrativas que soportan los trabajadores autónomos.

En primer lugar, partiendo de que la penalización “por no abonar en plazo” las cotizaciones sociales es excesiva y confiscatoria (al incrementarse hasta un 20 % el recargo por el ingreso fuera del plazo reglamentario) se reducen los recargos de la deuda al 3, 5, 10 o 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer, segundo, tercer, o del cuarto mes (en adelante) una vez vencido el plazo reglamentario, lo cual a todas luces parece bastante más proporcionado.

En segundo lugar, se modifica el sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, de modo que la cuota correspondiente en el mes en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas se computará desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente; de esta manera los autónomos dejaran de cotizar por el mes completo, medida, por tanto, que favorecerá el cumplimiento de la obligaciones que en esta materia tienen los autónomos.

Incluso, si el autónomo realiza actividades discontinuas “tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año”, pudiendo cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Medida también que proporciona oxigenó al autónomo siempre que pueda hacerse efectiva con la publicación temprana del reglamento que desarrolle dicha medida.

El Título II amplía la cuota reducida de 50 euros (por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal) para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales, extendido además el resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo por el mismo periodo de doce meses, siempre que, eso sí se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Si se tratara por el contrario de autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, también podrán disfrutar de una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo en este caso la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota. De la misma manera, fuera del periodo de doce meses, también podrán disfrutar de las reducciones y bonificados que prevé el artículo 3 de la proposición de Ley.

El Título III desarrolla una serie de medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos. De este modo, se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. Todo ello con el fin de equiparar la protección social de los autónomos con aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, y el Título IV aclara los casos en los que los autónomos se pueden deducir los gastos relacionados con el vehículo que esté parcialmente dedicado a la actividad económica del autónomo. En estos casos, el trabajador autónomo se podrá deducir el 50  % “tal y como sucede con eI IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles, eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el principio de seguridad jurídica”.