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Artículos

Sobre las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y depuración de los ayuntamientos

El TS anula la modificación de la Ordenanza Fiscal de Manzanares

(Foto: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

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Sobre las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y depuración de los ayuntamientos

El TS anula la modificación de la Ordenanza Fiscal de Manzanares

(Foto: E&J)



En el espacio de hoy, queremos comentar una interesante sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 11 de diciembre de 2024, y dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Las partes en litigio son el Ayuntamiento de Membrilla y el Ayuntamiento de Manzanares, ambos de la provincia de Ciudad Real.



El recurso de casación se interpuso por el Ayuntamiento de Membrilla contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que desestimó el recurso núm. 31/2021, deducido contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración de Manzanares (Ciudad Real), realizada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de 10 de diciembre de 2020, número 8590.



La sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 24 de enero de 2024, en el que apreció la presencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciada como sigue:



“Determinar si la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en el caso de que se realice de forma directa, mediante personificación privada, o mediante gestión indirecta, deben estar contempladas, necesariamente, para su devengo en una ordenanza de prestación patrimonial de carácter público no tributario o, por el contrario, es suficiente con que vengan reguladas por una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos, atendiendo, entre otros, al hecho de que el receptor del servicio es, en este caso, una Administración pública de carácter local”.

Pues bien, comienza nuestro más alto Tribunal, explicando que el Ayuntamiento de Membrilla está incluido como sujeto pasivo de la tasa por el suministro de agua potable al que se obliga el Ayuntamiento de Manzanares en base a un convenio de colaboración; servicio público gestionado de forma indirecta por Acciona Agua S.A.U., que recibe como contraprestación en concepto de retribución las tarifas aplicadas a los usuarios. La fijación de la tarifa se ha venido realizando mediante la aprobación primero de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa y, después, a través de sus sucesivas modificaciones.

(Foto: E&J)

Según el Ayuntamiento de Membrilla, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, dicha Ordenanza no será aplicable para la fijación de la tarifa, puesto que se trataría de una prestación patrimonial pública no tributaria. No obstante, el Ayuntamiento de Manzanares continúa aplicando la misma ordenanza, fijando las contraprestaciones económicas a favor del contratista y no mediante una ordenanza específica para este tipo de prestaciones públicas no tributarias.

No ha tenido presente la corporación local dicha modificación legislativa. Habida cuenta de que la gestión del servicio de suministro de agua se realiza de forma indirecta y la concesionaria se retribuye directamente de los usuarios del servicio, al Ayuntamiento de Manzanares le corresponde fijar la tarifa que percibe la concesionaria, pero para ello será necesaria previamente la aprobación de la correspondiente ordenanza, que no será fiscal, puesto que no se trata de exigir una tasa, sino de exigir una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Expuesto en estos términos el debate, aduce el Supremo que, en una larga línea jurisprudencial, se llevó a cabo la distinción en la naturaleza de la contraprestación según que la tarifa correspondiese a prestación del servicio por un concesionario en régimen de gestión indirecta o el servicio se prestase directamente por la Administración titular. En el primer caso, se estaba ante un precio privado; se trataba de contraprestaciones percibidas directamente por los concesionarios de servicios públicos como remuneración del servicio, aunque la potestad tarifaria correspondiera a la Administración concedente (arts.148 a 155 RSCL).

En el segundo caso, al prestar la Administración el servicio en régimen de gestión directa se entendía que la naturaleza jurídica de la percepción era la de una tasa (ad exemplum, SSTS de 27 de septiembre de 1997 (rec. apel. 9964/1991); de 29 de octubre de 2003 (rec. cas. 566/1997); de 5 de febrero de 2009 (rec.cas. 3454/2005); de 7 de marzo de 2007 (rec. cas. 1727/2002); y de 7 de abril de 2007 (rec. de cas. 2882/2002).

Y en base al análisis anterior, concluye que, la doctrina jurisprudencial que se establece, consiste en que la regulación de las contraprestaciones económicas percibidas por la prestación de determinados servicios públicos, en esta ocasión, el suministro de agua potable, mediante gestión indirecta, no se contemplará en una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de tales servicios públicos, cuando el receptor del servicio, como es el caso, sea una administración pública de carácter local.

Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

Todo ello conduce a rechazar que estemos ante una tasa, lo cual lleva a la anulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Manzanares realizada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad. Real de 10 de diciembre de 2020, número 8590.

Ahora bien, en cuanto a las pretensiones de las partes, argumenta el Supremo que el Ayuntamiento de Membrilla aprovecha la ocasión de la modificación de la ordenanza para atacarla en su conjunto. Y que los motivos en que se funda el recurso trascienden del objeto impugnatorio: “El recurrente rebate indirectamente la referida ordenanza de forma encubierta. Ello no es admisible, como ya hemos apuntado; aquí el objeto de recurso es simple y llanamente la modificación de la ordenanza que tuvo lugar en 2020. No se está impugnando directamente la propia ordenanza. De ser así, el recurso habría sido inadmisible por extemporáneo. Tampoco se está impugnando indirectamente la misma, cosa que sí puede hacerse en el futuro cuando se combatan actos de aplicación de la misma.”

En definitiva, la estimación del recurso de casación, conlleva la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuración de Manzanares (Ciudad Real), realizada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de 10 de diciembre de 2020, número 8590.