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Declaración de la renta: últimas sentencias de interés que te pueden beneficiar

"La Audiencia Nacional da un giro a la interpretación restrictiva de la norma que hasta ahora se hacía"

(Foto: E&J)

Carmen Rodríguez Calvo

Directora Departamento Fiscal en AGM Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Declaración de la renta: últimas sentencias de interés que te pueden beneficiar

"La Audiencia Nacional da un giro a la interpretación restrictiva de la norma que hasta ahora se hacía"

(Foto: E&J)



Queremos comentar en este artículo dos Sentencias con trascendencia tributaria que afectan favorablemente a los intereses de los contribuyentes.

Una de ellas es de la Audiencia Nacional y se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y a su recuperación en caso de créditos incobrables, afectando por lo tanto a los empresarios o profesionales a efectos de este Impuesto.



La segunda sentencia a la que nos referiremos corresponde al Tribunal Supremo y afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que, dadas las fechas en las que nos encontramos, creemos que tiene un especial interés. Concretamente afecta al valor amortizable de los bienes arrendados, cuando éstos han sido adquiridos por el arrendador a título lucrativo, es decir, por herencia o donación.



Debido a que ambas sentencias tienen consecuencias en impuestos diferentes, procederemos a continuación a comentar cada una de ellas por separado.

Sentencia 1224/2022 de la Audiencia Nacional

Con fecha 16 de marzo de 2022, la Audiencia Nacional resolvió favorablemente a favor del demandante el recurso 663/2020 relativo a la recuperabilidad del IVA en el caso de créditos incobrables.



«La Audiencia Nacional considera en esta Sentencia que lo que debe prevalecer no es la forma» (Foto: E&J)

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria, en el caso de que un sujeto pasivo de IVA se encontrase ante la situación de un crédito incobrable, para poder rectificar la base imponible relativa a dicho crédito y, por lo tanto, recuperar el IVA no cobrado, se exigía entre otros que “el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos”.

Aferrándose a la literalidad de la norma, la Agencia Tributaria no admitía otra forma de reclamación al deudor para que el sujeto pasivo pudiera rectificar la base imponible y recuperar el IVA de ese crédito incobrable.

De esta forma, en el asunto objeto de esta Sentencia, en el que el acreedor envía a su deudor un acta notarial de remisión de carta por correo, la Agencia Tributaria no le permite modificar la base imponible argumentando que las actas de remisión de documentos por correo no incorporan los elementos exigidos en las actas de requerimiento notarial, por lo que no cumplen con lo dispuesto en la normativa arriba transcrita.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera en esta Sentencia que lo que debe prevalecer no es la forma, sino la voluntad de cobro del sujeto pasivo, la cual queda acreditada con la reclamación al deudor por conducto notarial, y sostiene la Audiencia en su Sentencia que “las actas notariales de remisión de documentos enviadas a los deudores por correo certificado, conteniendo información sobre la deuda y el requerimiento de su pago, cumplen la condición prevista en el art. 80. Cuatro de la LIVA”.

De esta forma, la Audiencia Nacional da un giro a la interpretación restrictiva de la norma que hasta ahora se hacía, sosteniendo que lo que debe prevalecer es el principio de neutralidad del impuesto y que dicha interpretación no debe justificarse con la evitación del fraude o la elusión fiscal.

Sentencia 1130/2021 del Tribunal Supremo

Aunque esta Sentencia es ya de hace algunos meses (septiembre de 2021), no queremos dejar de mencionarla ahora, pues afecta directamente a la declaración del IRPF, en cuyo plazo de presentación nos encontramos, hasta el punto de que la Administración ha recogido en su programa de ayuda (RENTAWEB) el criterio del Alto Tribunal.

«Cuando hagamos la declaración correspondiente al ejercicio 2021, o si ya la estamos haciendo, vamos a ver que este criterio ha cambiado» (Foto: E&J)

Concretamente esta Sentencia se refiere a la amortización de los bienes inmuebles de los que el contribuyente sea arrendador, y que haya adquirido a título lucrativo, es decir, por herencia o donación.

En este sentido, la norma del IRPF recoge como gasto deducible para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, entre otros, “las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.”

Es esta expresión, el coste de adquisición satisfecho, la que ha llevado a la Dirección General de Tributos a sostener en todas sus Consultas Vinculantes que en el caso de inmuebles adquiridos a título lucrativo los únicos costes satisfechos son los gastos y tributos inherentes a la adquisición y, en su caso, las mejoras efectuadas, pero no el valor del inmueble que se ha hecho constar en la escritura de herencia o donación en virtud de la cual se adquirió el mismo.

STS 1130-2021 15-09-2021

Consecuencia de lo anterior, la propia Administración Tributaria, en su programa de ayuda para la declaración del IRPF, calculaba automáticamente la amortización tomando como base el valor catastral del inmueble, que, evidentemente, siempre resultaba ser superior al importe de los gastos y tributos relativos a la adquisición.

Sin embargo, cuando hagamos la declaración correspondiente al ejercicio 2021, o si ya la estamos haciendo, vamos a ver que este criterio ha cambiado, y la causa de la modificación no es otra que la sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre, del Tribunal Supremo. En ella, el Alto Tribunal señala que, si el legislador hubiese querido distinguir entre inmuebles adquiridos a título oneroso y a título lucrativo, lo hubiese hecho, y que si no lo hizo fue porque el término “el coste de adquisición satisfecho” se refiere al valor del propio inmueble, que en el caso de las adquisiciones a título lucrativo, será el consignado en la escritura de donación o adquisición de la herencia, o, en su caso, el comprobado por la Administración.

Vemos que con estas sentencias se da un toque de atención a la Agencia Tributaria, que lejos de hacer una interpretación restrictiva de la norma, debe empezar a analizar la finalidad de ésta.

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