Solicitud de incapacitación de ascendiente por deterioro cognitivo
Solicitud de incapacitación de ascendiente por deterioro cognitivo
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Visualización de documentos:
3. Sentencia Primera Instancia
4. Recurso de apelación del sr. Hernán (presunto incapaz).
5. Contestación al recurso de apelación
6. Sentencia de la Audiencia Provincial
El caso
Supuesto de hecho.
Barcelona, 04-06-2012
El caso versa sobre un hijo que solicita la incapacitación de su padre pues este padece de trastornos de memoria y depresión. El hijo considera que su padre ya no se vale por sí mismo, ya que debe asistirle en numerosas tareas, entre otras en la gestión de su patrimonio (le paga facturas atrasadas, reguló la situación laboral de la empleada el hogar, busca seguros de salud más baratos,etc).
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente pretende que se declara la incapacitación de su padre y así ser él quien administre sus bienes en beneficio de su progenitor.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado solicita la incapacitación en atención al estado de salud del padre de su cliente.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
Tipo de procedimiento: Procedimiento Especial de Incapacitacion artículo 748 y ss de la LEC.
Fecha de inicio del procedimiento: 04-06-2012
Partes
Parte demandante/ recurrida:
Don Alfonso (hijo de Don Enrique).
Parte demandada/recurrente:
Don Enrique (presunto incapaz).
El Ministerio Fiscal:
Sería el defensor judicial de Don Enrique (presunto incapaz) en caso de que este no contestara a la demanda en el plazo de 20 días que se le da.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
-La total incapacitación de Don Enrique tanto para el gobierno de su persona como para disponer y administrar sus bienes, o, en su caso, la incapacitación parcial.
– Se determine el régimen de tutela, curatela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado, con expreso pronunciamiento sobre su incapacidad para disponer de sus bienes.
Parte demandada:
La defensa de Don Enrique solicita que no se incapacite a su representado pues no cree que concurran las circunstancias necesarias para proceder a la incapacitación.
El Ministerio Fiscal:
Al haberse personado el demandado ya no entra en su representación el Ministerio Fiscal.
Argumentos
La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
El padre presenta deterioro cognitivo con predominio de insuficiencia amnésica y dificultad para la retención de datos recientes, que vicia sus decisiones y puede constituir causa de incapacitación legal, habiendo sido diagnosticado de trastorno de memoria y depresión. Asimismo el demandado padece de un alcoholismo que afecta a su memoria con nula conciencia de enfermedad.
Las anteriores circunstancias médicas impiden al demandado gobernarse a sí mismo en relación a actos dispositivos y de administración de su patrimonio, aunque sea capaz de realizar las actividades físicas de la vida diaria.
Las dificultades para poder mantener un diálogo coherente sobre cuestiones que le puedan afectar, o entender el significado de lo que acontece en su entorno son notas características del estado evolutivo de la patología que le afecta. En definitiva, le falta un mínimo elemento autoreferencial que le posibilite la cognición de su propia identidad ni de la realidad que le envuelve, lo que le inhabilita para ser libre y voluntariamente dueño de sus propios actos o manifestaciones.
La incapacitación solicitada lo es en orden a poder establecer una protección digna del padre de mi representado, lo cual redundará en su propio beneficio médico, personal y patrimonial y en definitiva poder disponer de una vida digna dentro de la gravedad de su estado una vez el momento actual agotados como han sido todos los recursos terapéuticos adecuados a su enfermedad
La parte demandada, en su contestación a la demandanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:
No entiende que en base a la prueba practicada se haya acreditado que la dolencia que sufre don Hernán le impida gobernase por sí mismo y administrar sus bienes pues la enfermedad que padece don Hernán no es de entidad suficiente como para imposibilitarle su autogobierno tanto en el plano personal como en la esfera patrimonial. Por lo que considera que no concurre el presupuesto básico del artículo 200 Código Civil pues las deficiencias que sufre no impiden que la persona se gobierne por sí misma.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 200. Código Civil.
- LIBRO SEGUNDO La persona y la familia , Artículo 222-10. Orden de la delación. Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
- CAPÍTULO II De la tutela , Artículo 234. , Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor Código Civil.
- Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. , Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. , Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal. , Artículo 753. Tramitación. , Artículo 756. Competencia. , Artículo 757. Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Por parte de la demandante se presentó:
– Informe médico de fecha 24 de abril de 2.012 emitido por el médico de familia Sra. X así como informe médico forense de fecha 23 de marzo de 2.012
– Auto de fecha de 27 de marzo de 2.012, por el que se nombró cautelarmente defensor judicial de Don Hernán a mí representado Don Alfonso, con facultades de administrador patrimonial y facultades de control y cuidado de la persona, asumiendo su representación en todos los casos legalmente exigidos en ambas esferas, en los términos establecidos para la tutela. También se aporta acta de aceptación del cargo de defensor judicial.
– Se aporta también documentación relativa a 9 acciones ejercidas por el demandante en aras de proteger el patrimonio del demandado
Prueba
Por parte de la demandante se solicitó la práctica de prueba:
– Documental
Y por parte de la defensa:
– Se pretende la audiencia del hijo del demandado así como la testifical de la asistenta doméstica que trabaja en el domicilio del presunto incapaz.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 23-10-2013
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El Juzgado de primera instancia de Barcelona dictó sentencia mediante la cual:
Estimó la demanda y declaró la incapacitación plena de Don Enrique, pues dicha incapacitación se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de la persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, con privación del derecho de sufragio activo y no se pronunció en costas.
Para suplir la falta de capacidad se designó tutor único al hijo, don Alfonso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona basó su fallo en los siguientes fundamentos:
El Juzgado entiende probadas las limitaciones del sr. Hernán como resultado de las audiencias y pruebas practicadas y por ello concurren la totalidad de los requisitos necesarios para declarar su incapacitación total. El artículo 200 del código civil exige tres requisitos para declarar la incapacidad. El primer requisito es el padecimiento de una enfermedad o el padecimiento de una deficiencia. El segundo es el carácter persistente de dicho padecimiento o deficiencia, que no sea curable y el tercero, y último, que estos incidan sobre la capacidad de autogobierno.
Segunda instancia
Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Parte demandada. El incapaz.
Fecha del recurso: 26-11-2013
Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona
Prueba
Revisión de la practicada en primera instancia
Documentación
Documentación aportada en primera instancia y sentencia recurrida
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial: 13-05-2014
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia mediante la cual:
Desestimó el recurso de apelación de la representación de Don Enrique y confirmó la sentencia de instancia.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Audiencia Provincial de Barcelona basó su fallo en los siguientes fundamentos:
Se basó en los mismos que la sentencia de instancia pero aclaró que por mucho que Don Enrique pueda realizar los actos de la vida cotidiana por si solo como por ejemplo vestirse y deambular, no está capacitado para autogobernarse.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña/Catalunya, núm. 5353/2008, de 27-06-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 233030
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 3189/2007, de 21-11-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 247151
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El proceso de Incapacitación en la Nueva LEC (I) (mayo 2004)
- El proceso de Incapacitación en la Nueva LEC (II) (mayo 2004)
- Objetivo: Incapacitación judicial (Requisitos y modus operandi para la incapacitación de personas) (abril 2013)
Casos relacionados
- Demanda de incapacitación judicial.
- Declaracion de incapacitación. Solicitud de pensión por incapacitado a cargo a favor de hermana
- Derecho de Familia. Demanda de incapacitación.
- declaracion de incapacidad y rehabilitacion de la patria potestad
AL JUZGADO DE LO SOCIAL
DON …….. Procurador de los Tribunales y de DON ………. designa apud acta a efectuar ante el Sr. Secretario, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA DE INCAPACITACIÓN JUDICIAL del padre de mi representado DON …………….., con domicilio en ……., C/ …………., número …, Principal-.., y contra el MINISTERIO FISCAL a tramitar según los cauces del JUICIO VERBAL en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El demandado DON ………………., de 74 años de edad, padre de mi representado, sufre desde hace aproximadamente siete años, coincidiendo con la muerte de su esposa, un deterioro cognitivo con predominio de insuficiencia amnésica y dificultad para la retención de datos recientes, que vicia sus decisiones y puede constituir causa de incapacitación legal, habiendo sido diagnosticado de trastorno de memoria y depresión. Asimismo, el demandado padece de un alcoholismo que afecta a su memoria con nula conciencia de enfermedad.
Se acompañan respectivamente como Documentos nº 1 a 3 resguardo de solicitud de certificado de nacimiento del demandado, copia del informe médico de fecha 24 de abril de 2.012 emitido por el médico de familia Sra. ……….. así como informe médico forense de fecha 23 de marzo de 2.012.
Una vez se disponga del certificado de nacimiento se adjuntará de inmediato a las actuaciones.
SEGUNDO.- Las anteriores circunstancias médicas impiden al demandado gobernarse a sí mismo en relación a actos dispositivos y de administración de su patrimonio, aunque sea capaz de realizar las actividades físicas de la vida diaria.
Las dificultades para poder mantener un diálogo coherente sobre cuestiones que le puedan afectar, o entender el significado de lo que acontece en su entorno son notas características del estado evolutivo de la patología que le afecta. En definitiva, le falta un mínimo elemento autorreferencial que le posibilite la cognición de su propia identidad ni de la realidad que le envuelve, lo que le inhabilita para ser libre y voluntariamente dueño de sus propios actos o manifestaciones.
TERCERO.- En fecha de 27 de marzo de 2012, fue dictado Auto por el que se nombró cautelarmente defensor judicial de Don …………………… a mí representado Sr. Don …………………., con facultades de administrador patrimonial y facultades de control y cuidado de la persona, asumiendo su representación en todos los casos legalmente exigidos en ambas esferas, en los términos establecidos para la tutela.
Se acompaña como Documentos nº 4 y 5 respectivamente referido auto y acta de aceptación del cargo de defensor judicial.
Desde que el hijo DON ……………… aceptó el cargo de defensor judicial de su padre DON …………………. ha realizado diversas acciones en orden a su protección, destacándose las siguientes:
– Regularización de la situación laboral de la asistenta Sra. ………………………
– Abonos de los retrasos de las cuotas de la comunidad de propietarios de la finca propiedad del demandado y que constituye su domicilio habitual.
– Pago de factura pendiente de Movistar correspondiente a teléfono móvil del demandado.
– Seguimiento de las reparaciones efectuadas en la vivienda del demandado a causa de diversas humedades que afectan al resto de vecinos.
– Cancelación de sendas tarjetas de crédito y débito en …….., que generaban gastos y de las que el demandado no tenía conciencia de disponer.
– Nuevo contrato de seguro de la vivienda del demandado suscrito con ……., que no se correspondía con la realidad de lo asegurado, suponiendo un ahorro en la cuota anual.
– Denuncia efectuada ante los Mossos d’Esquadra por el actor en fecha 14 de febrero de 2.012 en relación a presunta estafa efectuada por unos pintores que le cobraron 5.000 € por pintar medio piso.
– Documentación referente a la nueva contratación de pintores por importe de 826 €.
– Escrito de queja referente al demandado por parte de los vecinos del inmueble.
Se acompañan como Documentos nº 6 a 14 copias de lo anterior.
La incapacitación solicitada lo es en orden a poder establecer una protección digna del padre de mi representado, lo cual redundará en su propio beneficio médico, personal y patrimonial y en definitiva poder disponer de una vida digna dentro de la gravedad de su estado una vez el momento actual agotados como han sido todos los recursos terapéuticos adecuados a su enfermedad.
CUARTO.- El presunto incapaz DON …………………… se encuentra actualmente residiendo en su domicilio de ………….., atendido 4 horas diarias de lunes a sábado.
QUINTO.- Se aporta desde este momento como familiar más próximo el nombres de la siguiente persona que comparecerá a presencia judicial ministrado por esta parte cuando sea requerido para ello para ofrecer información testifical:
– DON ……………………… (actor e hijo del presunto incapaz), con dirección en, C/ ……….., nº ….
– DOÑA ………………………., asistenta, con domicilio laboral en Barcelona, ………, nº …
SEXTO.- Es por todo lo expuesto que se solicita que tras los trámites legales pertinentes, exploración judicial del presunto incapaz, informes médico forenses, testifical de la asistenta personal y del tutor propuesto desde este momento, mi representado DON ………………, hijo del presunto incapaz, se declare la incapacidad de DON …………………………
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia y Procedimiento. La competencia objetiva y territorial viene determinada al Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad por ser el lugar en que reside DON ………………….. (Artículos 756 y 51 y 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El procedimiento a seguir será el del juicio verbal, de conformidad con lo previsto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- Legitimación. Está legitimado activamente el descendiente de conformidad con el artículo 757.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pasivamente lo está el presunto incapaz DON ………………………. y el Ministerio Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III.- Derecho ejercitado. Se ejercita la facultad prevista en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento de obtener la declaración de incapacidad del padre de mi representado DON ………………………….. por cumplirse lo previsto en los artículos 221-1 y siguientes de la Ley 25/2010 del Código Civil de Catalunya y el artículo 200 del Código Civil “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si mismo.”
IV.- Artículo 222.10 y siguientes de la Ley 25/2010 del Código Civil de Catalunya y 234 y siguientes del Código Civil.
V.- Jurisprudencia:
– Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 1.998:
“La base fáctica de la incapacitación, las causas fijadas en la ley, como dice el artículo 199, son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma, como precisa el artículo 100 y como matiza la jurisprudencia de esta Sala, es la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse, dice la Sentencia de 31 de diciembre 1991, en lo que insiste la de 31 octubre 1994 y reitera la de 19 febrero de 1996, que destaca que la enfermedad o deficiencia ha de ser constante, entendida como permanencia hacia el futuro (…). El artículo 200 del Código Civil señala la base fáctica en que debe basarse la sentencia que constituye a una persona en el estado civil de incapacitación. La jurisprudencia, tanto la Sentencia de 31 diciembre 1991 que se cita en el motivo segundo, como otras, como las de 20 de mayo 1994, 31 octubre 1994 y 19 febrero 1996, desarrollan aquel precepto; esta última dice literalmente: La capacidad de las personas físicas, es atributo de la personalidad, no obstante cabe su restricción y control, por disposición expresa de la ley, en supuestos como el que se estudia, mediante las que han sido llamadas circunstancias modificativas de la capacidad, al presumirse siempre la capacidad mental, mientras no quede demostrado lo contrario, pues los medios procesales legales arbitrados, observancia de las garantías constitucionales, y con base a pruebas concluyentes y rotundas en contrario, que conforman probanzas directas, dada la trascendencia de la resolución en cuanto priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial.”
– Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1.989:
“El proceso sobre incapacitación presenta unos caracteres especiales que lo distancian notablemente de los demás procesos civiles, pues aparte de repudiar en gran medida el principio dispositivo, rehuye la verdad formal, para desplazarse al de la verdad material, con la obligada adscripción al principio de libertad en materia de pruebas; dados los términos en que se pronuncia el art. 208 del C.C. resulta evidente que el Juez que declare la incapacidad ha de oír a los parientes más próximos y examinar por sí mismo al presunto incapaz, para que en consecuencia el Tribunal de Apelación pueda formar una opinión distinta a la del Juez, pero examinando previamente al demandado para poder declarar su incapacidad.”
Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO, Que se admita la presente solicitud, se me tenga por personado y parte, se cite al demandado y al Ministerio Fiscal por si tuvieren por conveniente contestar a la demanda en el plazo de 20 días, para que, tras los trámites legales, se dicte Sentencia en la que estimando la presente demanda se declare:
– La total incapacitación de DON ………………… tanto para el gobierno de su persona como para disponer y administrar sus bienes, o, en su caso, la incapacitación parcial.
– Se determine el régimen de tutela, curatela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado, con expreso pronunciamiento sobre su incapacidad para disponer de sus bienes.
OTROSÍ DIGO, Que se designan como originales los autos ……… de jurisdicción voluntaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 en relación a las medidas cautelares previas que acordaron el cargo de defensor judicial de mí representado.
AL JUZGADO SUPLICO, Que tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones.
En Barcelona, a .. de ……………. De …..
Letrado nº ……….
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