SOPORTE TÉCNICO JUDICIAL .El asesoramiento ECONÓMICO-FINANCIERO Y CONTABLE
SOPORTE TÉCNICO JUDICIAL .El asesoramiento ECONÓMICO-FINANCIERO Y CONTABLE
(Imagen: E&J)
1.- Qué es Soporte Técnico Judicial
Soporte técnico judicial es un servicio profesional que cubre completamente estas necesidades. Consiste en prestar asesoramiento y asisténcia técnica económico-financiera y contable a abogados y despachos jurídicos, según una metodología desarrollada por el autor del artículo, constituida por un conjunto de técnicas probatorias de revisión y actuación reconocida por el Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España, actuaciones que en Estados Unidos se están extendiendo con la denominación específica de «litigation support», así como intervenciones ante juzgados y tribunales reguladas por las leyes.
2.- Metodogía
Por la especial naturaleza de las actuaciones periciales, la actuación del perito en general, del perito auditor en particular, deben ajustarse a lo dispuesto en la norma básica de auditoría, con las particularidades que a continuación se dejan expuestas.
En lo sucesivo se denomina experto o perito al auditor, economista y titulado mercantil y empresarial, profesionales según la Ley autorizados para intervenir ante los tribunales en cuestiones contables y de índole económico-financiera, en sus actuaciones en funciones de perito judicial.
La evidencia probatoria
Auditores, economistas y titulados mercantiles y empresariales en funciones de perito judicial, deben utilizar una metodología que les permita obtener suficiencia en la evidencia respecto del asunto que han de investigar. La referida suficiencia se obtiene partiendo de una primera fase o etapa en que sólo se dispone de evidencia necesaria que habrá de ser completada en una segunda fase o etapa en la que se obtenga evidencia suficiente; sólo entonces se tendrá la certeza de la inexistencia de sesgo en el resultado del trabajo desarrollado.
En los trabajos basados en métodos estadísticos, cuales son los que utilizan técnicas de muestreo, en los que el resultado está siempre condicionado a la admisión de determinados parámetros: tasa de error admisible; nivel de confianza (probabilidad) y tasa de precisión o error de muestreo, la evidencia obtenida es sólo relativa.
En otras ocasiones, en las que la índole de la prueba permite la utilización de procedimientos matemáticos para deducir resultados y conclusiones, esta práctica hace posible adquirir la evidencia.
Una norma de auditoría establece que el auditor debe obtener evidencia suficiente previa al acto de emitir su opinión, evidencia que habrá de alcanzar mediante la aplicación y evaluación de pruebas selectivas de auditoría.
Según la aludida norma, la naturaleza de la evidencia viene dada por todos aquellos hechos susceptibles de ser probados por el experto en relación a los estados financieros y los libros y registros contables que los soportan. En tal sentido, la evidencia que el experto precisa sobre datos y cifras han de haber sido y estar debidamente soportados en tiempo, forma y contenido por los hechos económicos.
El experto adquiere la necesaria evidencia a través del resultado de pruebas de auditoría y tests a su juicio necesarios, según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Sin embargo, el experto, generalmente, no pretende obtener una evidencia absoluta sino que le basta con una evidencia relativa. El grado de evidencia necesaria en cada caso determina, a su juicio, las pruebas y procedimientos a aplicar para la obtención de la que considera evidencia suficiente.
Se entiende por suficiencia de evidencia la que es preciso obtener a través de pruebas selectivas y tests para llegar a conclusiones razonables sobre los documentos que le son sometidos a examen.
La suficiencia en la evidencia tiene el alcance de obtener una base de juicio razonable sobre las cifras y datos contenidos en los estado financieros, en particular, y en las documentaciones examinadas, en general, que permiten expresar una opinión respecto a ellos.
En la prueba pericial contable, y de índole o contenido económico-financiero, sin embargo, no es suficiente una evidencia relativa de los hechos a probar; las especiales circunstancias de la pericia requieren obtener evidencia absoluta de los hechos. Es necesario comprobar fehacientemente las afirmaciones o negaciones de los hechos que se le imputan al querellado o denunciado o que aduce el querellante, denunciante, demandante o demandado.
Según esto, el experto debe tener siempre presente que la evidencia en auditoría difiere de la evidencia legal la cual está circunscrita a reglas rígidas.
Ni la prueba pericial contable ni ninguna otra prueba, vinculan en absoluto al juez en la adopción de un criterio sobre los hechos, y así lo establecen las Leyes de Enjuiciamiento civil y de Enjuiciamiento criminal; sin embargo, el resultado de la prueba adquiere en muchos casos una importancia decisiva en el acto de emitir sentencia, ya que permite al juez conocer exactamente qué es lo que ha ocurrido en realidad.
Naturalmente que el juez incrimina los hechos, pero es el perito quien dictamina sobre tales hechos que habrán de ser luego apreciados por el juez o el tribunal. En consecuencia es de advertir la importancia de la evidencia que ha de obtener el experto previa a la emisión de su dictamen.
Lo que se exige de todo dictamen veraz es que las pruebas sean concluyentes y evidentes. Sólo asi se podrá rendir a la evidencia, revocando los argumentos de la parte equivocada, sea la querellante o querellada, demandante o demandada, o bien orientar sobre la procedencia o improcedencia de la denuncia.
Según lo expuesto, la metodología de la prueba pericial contable si bien está basada en la que regula la práctica de la auditoría, exige la obtención de un grado de evidencia absoluta, total. Según esto, el dictamen o informe a emitir por el experto debe ser en términos de exactitud, no de razonabilidad. Ello obliga a la revisión y verificación de la totalidad de los documentos y elementos de prueba aportados en autos, así como de cuantos otros se deduzcan de la contabilidad de las partes, de haberla, o de otras documentaciones no aportadas a los autos y que obren en su poder y tengan relación con el objeto del pleito, de la querella o denuncia.
La actuación del perito en una prueba pericial más amplia o menos concreta permitirá utilizar métodos y procedimientos convencionales de auditoría, cuales las pruebas selectivas y los tests (de razonabilidad, de verificación, de transacciones). En tales casos, la obtención de evidencia habrá de ponderarla el perito en razón a la opinión que haya de emitir en el dictamen, si es requerida.
Así, por ejemplo, en una opinión general sobre la contabilidad y su grado de fiabilidad, será suficiente la obtención de evidencia relativa; la suficiente para conocer y cerciorarse de que la contabilidad presenta todos los visos de veracidad requeridos o, contrariamente, es de nula fiabilidad. En litigios sobre cuestiones financieras en las que la determinación de la tasa de interés resulte esencial, cuando sea éste el interés de las partes, el perito debe obtener suficiencia en la evidencia respecto de la tasa hallada. La evidencia necesaria en tales casos la obtendrá a través de la determinación de la tasa de interés, calculada en la forma dispuesta por la matemática financiera, mientras que la evidencia suficiente la deducirá verificando que con la tasa hallada se obtienen realmente el importe total a pagar, suma del capital más los intereses y que la cuota periódica es la que sirvió de base para calcular dicha tasa.
La referida metodología aporta modelos de informes y dictámenes para las distintas clases de pruebas periciales contables y de índole o contenido económico-financiero.
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