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Artículos

Subasta judicial electrónica en el anteproyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa

La reforma busca agilizar y simplificar la subasta electrónica, con la reducción de plazos y mejora de la eficiencia

(Imagen: E&J)

Juan Manuel García Rodríguez

Manager de Procuradores de Lexer




Tiempo de lectura: 4 min



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Subasta judicial electrónica en el anteproyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa

La reforma busca agilizar y simplificar la subasta electrónica, con la reducción de plazos y mejora de la eficiencia

(Imagen: E&J)



El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, solicitando su tramitación parlamentaria mediante el procedimiento de urgencia.

La subasta electrónica, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, es una de las materias objeto de reforma en el citado anteproyecto de Ley Orgánica. Esta reforma persigue dotar de mayor agilidad al procedimiento de la subasta electrónica, como nueva ventaja añadida a las ya consolidadas frente a las modalidades presenciales -judicial o notarial- de publicidad; información integral sobre la subasta y del bien objeto de la misma y la puja casi en cualquier momento y lugar.



En definitiva, la reforma trata de profundizar en la eficiencia y simplificación administrativa que representa la subasta electrónica celebrada a través del Portal Electrónico de Subastas de la Agencia del BOE, modificando fundamentalmente los siguientes aspectos de la misma:

  1. Cómputo de plazos para pago del resto del precio y traslado para la mejora de postura cuando no cubra los porcentajes mínimos: se inicia automáticamente desde la fecha de cierre de la subasta. Se trata de ajustar la fase post subasta agilizando los trámites para la aprobación del remate y la adjudicación y entrega de los bienes.
  2. Demandado: al acordarse la subasta, debe ser expresamente informado de que tanto su inicio como su resultado, le serán notificados a través del Portal BOE y no personalmente, teniendo la posibilidad de registrarse como usuario en el mismo y utilizar su sistema de alertas. Asimismo, se establece la obligación de realizar al demandado no personado un intento de notificación personal del decreto convocando subasta, dado el impacto patrimonial de la misma.

En todo caso, no está de más, sin detrimento de la tan deseada agilidad procesal en cualquier circunstancia, invocar aquí de nuevo a la seguridad jurídica como constante en cada fase procesal de cualquier procedimiento, sea este de tramitación analógica -todavía- o electrónica.

Subasta judicial electrónica. (Foto: Archivo)



  1. Tasa publicación del anuncio de subasta: obligación del ejecutante de informar al órgano judicial de su pago al depender de este el comienzo efectivo de la subasta.
  2. Adjudicación: se reduce de 40 a 20 días el plazo para pagar el resto del precio ofrecido para agilizar la adjudicación del inmueble subastado, eliminándose la liquidación del crédito del ejecutante si el precio ofertado no es superior al principal reclamado. Si el ejecutante tiene interés en el bien, debe incorporarse a la subasta pujando como un licitador más y, en consecuencia, sin posibilidad de mejorar el precio ya finalizada la subasta.

En el mismo sentido, si el ejecutante no pagara la diferencia entre su crédito y el precio que hubiera ofrecido para adquirir el inmueble, se descontará de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar el resto de postores, celebrándose nueva subasta si fuere necesaria.

  1. Inmuebles: reducción del porcentaje mínimo de mejora exigido al demandado, pasando del 70% al 60%. Si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo inferior al 60%, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos, la mejora puede ser, incluso, por un céntimo. Se trata pues de que el importe de las pujas se ajuste más al valor de mercado los bienes subastados.
  • 5.1. Subasta finalizada sin pujas: en ese caso, el ejecutante no podrá solicitar después la adjudicación de los bienes, y se procederá, a instancia del ejecutado, al alzamiento del embargo. Se incentiva así que el ejecutante se incorpore a la subasta pujando como un licitador más en prevención de que la falta de pujas pueda propiciar que el ejecutado inste sin más el alzamiento del embargo.
  • 5.2. Subasta de la vivienda habitual del deudor: no se adjudica por debajo del 70% de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos. En ese caso, no cabe aprobar el remate de la vivienda por menos del 60% de ese valor, en línea con el porcentaje mínimo de mejora comentado anteriormente.
  • 5.3. Importe mínimo para aprobar el remate o la adjudicación del bien inmueble: 50% de su valor salvo que la cantidad adeudada por todos los conceptos sea inferior; en ese caso, se aprobaría si cubre el 40% del valor de subasta. Si la cantidad adeudada es inferior a este porcentaje, la aprobación del remate o adjudicación exige la expresa autorización del LAJ competente previa audiencia de las partes. De este modo, se suprime en la práctica que por deudas de escasa cuantía se adjudiquen obligatoriamente inmuebles de valor muy superior.

(Imagen: E&J)

  1. Depósito subasta: se eleva al 20% del valor de subasta con un mínimo de mil euros, debiendo el postor indicar si participa en nombre propio o en representación de un tercero, representación que deberá acreditar formalmente.
  2. Cesión de remate: se sustituye la comparecencia física en la cesión de remate por un escrito firmado por cedente y cesionario, sin posibilidad de realizar propuesta de pago aplazado. Se considera que dicho aplazamiento contraviene el propio sistema de subastas electrónicas de pujas incondicionadas y por importes concretos, previniendo así contra conductas fraudulentas en la subasta.
  3. Quiebra de la subasta: tras el impago del primer postor, se podrán devolver de inmediato los depósitos del resto de postores que ha reservado su puja. Si el segundo postor tampoco paga el precio ofrecido, no se tendrán en cuenta las siguientes posturas y habría de inmediato nueva subasta para que los postores puedan pujar de nuevo en la misma por precios más altos.