Subrogación en el pago de las cuotas de urbanización: la fase preliminar y el obligado principal
La notificación del acto que inicia la ejecución forzosa es crucial para los obligados por subrogación
(IMAGEN: FREEPIK)
Subrogación en el pago de las cuotas de urbanización: la fase preliminar y el obligado principal
La notificación del acto que inicia la ejecución forzosa es crucial para los obligados por subrogación
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) núm. 391/2024, de 6 de marzo de 2024 (R. Casación 5535/2022)
Como es sabido, el pago de las cuotas de urbanización de terrenos afectados por su transformación urbanística corresponde al propietario del terreno afectado, de conformidad con el cumplimiento de los deberes que a dichos propietarios impone el artículo 18 el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2015.
Pues bien, con la finalidad de que no se pudiese frustrar el cumplimiento de esos deberes, en particular los de contenido económico y, concretamente, por la transmisión de los terrenos del propietario que asumió el derecho que genera la deuda, se estableció un derecho de garantía consistente en la subrogación del deudor por el posterior adquirente de los terrenos (artículo 27 del TRLS).
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