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Tablas estadísticas para el cálculo de pensiones alimenticias en los procesos matrimoniales

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Tablas estadísticas para el cálculo de pensiones alimenticias en los procesos matrimoniales

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El presente estudio tiene como estricta finalidad servir de ayuda a los abogados en su labor de asesoramiento y defensa en los conflictos matrimoniales, ya sea en procedimientos de separación o divorcio contenciosos, pues les ha de ayudar en el momento de interponer la demanda o contestar la pretensión del contrario, como en fase consensual, a la hora de elaborar el convenio regulador  de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Teniendo en cuenta en todo caso, que los abogados están siempre a las resultas de la decisión judicial, y por tanto, las tablas reproducidas a continuación deben ser tomadas con la debida cautela y con carácter orientativo.



 

1.- Explicación del método empleado para la elaboración de las tablas

 



 

 

                ¿Cómo se calcula dicha pensión? Por lo general, el progenitor con el que conviven los hijos solicita una cuantía elevada que, rápidamente contrarresta el demandado en la comparecencia de medidas o en su escrito de contestación alegando la escasez de los ingresos o las innumerables deudas que pesan sobre el patrimonio familiar. A la vista de las peticiones de ambas partes y de dos factores fundamentales ñnúmero de hijos e ingresos de los cónyuges- el juez establece en la resolución judicial la cuantía de la pensión alimenticia. Si contra la sentencia se interpone un recurso de apelación, será la sección correspondiente de la Audiencia Provincial la que determine la cuantía de dicha pensión, bien confirmando la establecida por el juez de instancia o bien aumentándola o reduciéndola.

 

 

 

                Después de analizar mas de cinco mil sentencias dictadas por las secciones de familia de la Audiencia Provincial de Barcelona y Madrid, hemos considerado útil plasmar en unas tablas estadística las pensiones fijadas por estos órganos judiciales. El método de trabajo ha sido el siguiente:

 

 

 

1º .  Selección de sentencias en las que en los fundamentos jurídicos de las mismas se hacía constar de modo claro y terminante los ingresos netos que percibían los cónyuges[1]. Lógicamente también constaba el número de hijos con derecho a alimentos.

 

 

 

2º . Clasificación de sentencias dependiendo de si es uno solo de los progenitores el que obtiene ingresos o por el contrario ambos perciben ingresos.

 

 

 

3º . Extraídos los datos de los supuestos en los que uno sólo de los progenitores obtenía ingresos y existía un solo hijo con derecho a alimentos, se formaron dos columnas de datos: en una los ingresos netos del progenitor y en otra la pensión fijada por la sentencia. Despreciándose los datos extravagantes[2], se aplicó a los mismos la fórmula estadística denominada «estimación lineal[3]´´ con lo que nos permitió obtener el coeficiente 0.227. Por tanto, la pensión que debería abonar un progenitor que tiene un solo hijo sería la equivalente al 22,7 % de sus ingresos netos.

 

 

 

4º . A continuación seleccionamos los datos de aquellas sentencias en las que sólo uno de los progenitores obtenía ingresos y existían dos hijos con derecho a alimentos y la comparamos con aquella en la que existía un solo progenitor. Tratadas ambas estadísticamente comprobamos que cuando existen dos hijos la pensión fijada por las sentencias equivale al 1,45 de la pensión fijada en supuestos de un solo hijo. Realizada la misma operación para casos en que existen tres hijos, el porcentaje obtenido fue de 1,6.

 

 

 

                5º . Por último, seleccionamos los datos de todas aquellas sentencias en las que ambos progenitores obtenían ingresos y existía un solo hijo con derecho a alimentos. De dichos datos inferimos que la pensión fijada era la equivalente a aplicar el coeficiente 0.227 a la cantidad resultante de restar a los ingresos del progenitor que debía abonar la pensión el 10% de los ingresos que obtenía el progenitor custodio. El índice de correlación entre las cantidades obtenidas utilizando esta fórmula y la pensión fijada por la sentencia judicial[4] era superior al 0,95.

 

 

 

                En base a la metodología anterior, se incluyen a continuación dos tablas estadísticas:

 

 

 

                – Tabla I: Pensiones alimenticias para uno, dos y tres hijos cuando uno sólo de los progenitores es el que obtiene ingresos. Documento adjunto

 

 

 

                – Tabla II: Pensiones alimenticias para un hijo cuando ambos progenitores obtienen ingresos. Documento adjunto

 

 

 

2.- Tablas estadísticas para el cálculo de las pensiones alimenticias: ver documentos adjuntos

 

 

 

3.- Relación de sentencias dictadas en los procesos matrimoniales

 

Se exponen a continuación una relación de sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona y Juzgados de Primera instancia de la provincia, en las que se indican las cuantías de las pensiones alimenticias fijadas, indicando previamente los elementos fácticos tenidos en cuenta, en especial, los ingresos del progenitor no custodio y el número y situación de los hijos. 

 

 

 

 

 

 

 

1. Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º), Sentencia de 10 noviembre 2003

 

 

 

Hechos: Ingresos del cónyuge: netos mensuales de 4500 euros

 

 

 

Fallo: Que, estimando en parte los recursos de apelación contra la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Esplugues de Llobregat, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, en los siguientes particulares:

 

 

 

1º La cantidad líquida en concepto de alimentos para el hijo de los litigantes Joaquín,de 22 años, que se fija en 360 euros al mes .

 

 

 

Los alimentos para el hijo mayor, Millán, de 25 años, que se suprimen,.

 

 

 

3.José Ramón, de 23 años, no tiene trabajo ni goza de la menor independencia económica, y respecto a él han de mantenerse los alimentos,,cantidad fijada en 709,19 euros , dadas las posibilidades económicas del padre y que se trata de un joven de 23 años que todavía no ha concluido su fase de formación.

 

 

 

 

 

2. Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º), Auto de 13 de octubre de 2003

 

 

 

Hechos:  La Sentencia de Instancia había fijado, por el período de septiembre  de 2000 en adelante: la cuantía de los alimentos para los 3 hijos era de 2.080 euros al mes.

 

 

 

Fallo: El acceso a la independencia económica o la marcha de la vivienda familiar son circunstancias que extinguen la obligación de alimentos fijada a favor de los hijos mayores de edad.

 

El hijo mayor  accedió a un grado relevante de independencia económica, pues comenzó a trabajar por cuenta ajena y,  su salario podía permitirle satisfacer sus necesidades básicas, lo que supone que se incorporó a la actividad económica y que no ha de ser, su madre quien reclame alimentos para él, por lo que no debe admitirse la reclamación hecha para el aludido hijo por el período desde septiembre de 2000 en adelante.

 

 

 

3.- Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18º), Sentencia de 17 de enero de 2003

 

 

 

 

 

Hechos: hijo común de 8 años de edad,

 

El demandado: sólo reconoció  ganar 900 euros mensuales aprox. pero  sus ingresos deben ser necesariamente superiores.

 

La Sentencia de Instancia fija como pensión de alimentos en interés del hijo la cantidad global de 600 euros mensuales.

 

 

 

Fallo:-  Se estima en parte el recurso de apelación interpuesta contra Sentencia de 1º instancia, revocándola en parte, por lo que el demandado deberá satisfacer 540 euros en concepto de pensión alimenticia para el hijo común.

 

La pensión alimenticiaes una obligación de carácter permanente, indiscutible e irrenunciable, impuesta ex lege, un contenido de ineludible fijación y cumplimiento, que en cuanto a su cuantía, según el art. 267 CF (RCL 1998, 2135) y (LCAT 1998, 422, 521), se determina en proporción a las necesidades del alimentista y a los medios y las posibilidades de la persona o personas obligados a prestarlos, y que si son varios -art. 264- la obligación se ha de distribuir entre ellos en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades, concediéndose a los jueces incluso la posibilidad de aplicar el principio de equidad moderando el importe de la pensión de acuerdo con el arbitrio judicial .

 

 

 

4..Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18º), Sentencia de 30 de diciembre de 2002

 

 

 

Hechos: de los tres hijos,  Luis ,de 14 años de edad, hijo menor de los litigantes;

 

el hijo Jose Ignacio ya ha alcanzado ya en el interregno la mayoría de edad.

 

 

 

La Sentencia de 1º Instancia fijó a cargo del padre, en concepto de pensión de alimentos sólo para sus hijos menores la suma de 240,40 euros mensuales.

 

 

 

FALLO de la Audiencia: se establece como pensión alimenticia exclusivamente parael hijo Luis menor de edad la cantidad de 120 euros mensuales (mínimo vital e imprescindible para cubrir sus necesidades-) la cual, , es de ineludible fijación y cumplimiento, aunque el progenitor no custodio se halle en una precaria situación económica. El hoy apelante, aunque no puede trabajar debido a la enfermedad mental que padece, percibe una pensión de 420 euros

 

Mientras los hijos sean menores de edad la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe incondicionalmente, tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993 (RJ 1993, 7464).

 

 

 

 

 

5. Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º), Sentencia de 19 Junio 2002

 

Hechos: el esposo : retribución en nómina de 4000 euros brutos mensuales, con prorrata también de pagas extras,

 

La Sentencia de Instancia  fija una pensión por alimentos en favor de las dos hijas comunes, Mireia ñnacida el 16-4-1994ñ y Elisabet ñnacida el 15-2-1998ñ no cuentan con otros medios de subsistencia que las aportaciones del padre señor V., de 901,50 euros mensuales

 

 

 

FALLO de la Audiencia: desestimando el recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia de que fija la pensión en 901,50 euros mensuales

 

 

 

6.-  Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18º), Sentencia de 20 de  mayo de 2002

 

 

 

Hechos: ingresos del padre (cónyuge no custodio): 6.421,06 euros netos mensuales. La Sentencia de Instancia En concepto de alimentos para el hijo común José ,el señor P. ingresará mensualmente la suma de 1800 euros.

 

FALLO de la Audiencia: Que estimando en parte el recurso contra la sentencia y auto aclaratorio debemos revocar y revocamos la mentada resolución en las medidas referentes a la pensión alimenticia del hijo,  y así:en concepto de pensión alimenticia para el hijo común de los litigantes, José, a cargo de su padre, se fija la cantidad de mil doscientos cinco euros (1.205 euros), más los gastos de matriculación y colegio, incluida media pensión del hijo, que serán abonados directamente por el padre.

 

 

 

7.- Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º), Sentencia de 8 octubre 2001

 

Hechos: la sentencia de instancia  estableció que la pensión de alimentos para los dos  hijos se fijaba en una cuantía de 120 euros para los dos, considerando que la cuantía de la pensión de alimentos es muy módica para dos personas y que la prestación por desempleo que el actor percibe es de 932 euros al mes, no se considera procedente extinguirla, porque el señor C. tiene aún recursos para abonar dicha pensión.

 

FALLO AUDIENCIA PROVINCIAL: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia 

 

8.-  Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º),  Sentencia de 17 de abril de  2000

 

Hechos: ingresos del señor C. como director de Sucursal de `La Caixa«  4.458,69 euros mensuales

 

Fallo:  la pensión alimenticia a favor de los dos hijos  de 16 y 13 años de 720 euros en doce mensualidades anuales, o sea de 360 euros a favor de cada uno de los dos descendientes, hasta que alcancen la mayoría de edad con independencia económica.

 

9.- Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18º), Sentencia de 14 de abril de 2000

 

Hechos: el actor es  jubilado, percibiendo una pensión de 626,47 euros /mes. La hija es ya mayor de edad, tiene 24 años, y está a punto de terminar, si no ha terminado ya sus estudios.

 

Fallo: estima en parte el recurso de apelación revocando la expresada Resolución en el sentido de que la pensión alimenticia que se fija para la hija de las partes, será de 76,60 euros mensuales actualizables.

 

10. Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12º), Sentencia de 12 de enero de 2001

 

Hechos: el esposo es empleado del sector bancario, con unas remuneraciones que alcanzan las 1286,17 euros mensuales netos y su posición económica es sólida.

 

Fallo: estima en parte el recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia de Instancia,  revoca parcialmente la misma en cuanto a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos de los dos hijos comunes, Albert y Nuria, que se fija en 420 euros, esto es, 210 euros para cada uno de ellos.

 

11. Audiencia Provincial Barcelona (Sección 18º), Sentencia de 7 de abril de  2000

 

Hechos: ingresos del padre: suma de 2.950.741 ptas./año, lo que prorrateadas por doce meses estaríamos ante la cantidad de 1.477,86 euros al mes

 

Fallo:  se fija la pensión alimenticia a los dos hijos en 300 euros, 150 para cada uno.

 

 

 

12.- Juzgado de Primera instancia número 1 de Esplugues de Llobregat. Sentencia de 30 de septiembre de 2003

 

 

 

Hechos: Dos hijos menores edad.

 

 

 

El Sr: Recibe 1.600 euros mensuales,+300 e por dietas, + pagas extras.

 

La Sra: Recibe  922 euros mensuales +dos pagas extras de 766 E  neto

 

La Sra en la demanda pedía 601 euros mensuales para las dos hijas.

 

El Sr en la  contestación: ofrecía 300,51 euros mensuales para las dos hijas

 

 

 

FALLO«Estimo parcialmente la demanda presentada por la Sra., contra el Sr..Dispone la separación del matrimonio y como medidas:

 

 El Sr.deberá de abonar en concepto de pensión alimenticia para las dos  menores, Laura y Inés, la cantidad de 390,66 Euros,» que se actualizará cada año según IPC. ( Es la misma cantidad que se fijó en la interlocutoria de medidas provisionales:390,66 e  y la que pide  el Mº .Fiscal)

 

 

 

13.- Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell: Auto en Procedimiento de modificación de medidas definitivas 673/2002 de 20 de marzo de 2003.

 

Hechos:

 

Dos hijos menores de edad ( 16 y 13 años, en la actualidad)

 

Sentencia de divorcio 796,341 Euros pactados para cada hijo.

 

 

 

Los gastos de escolarización de la hija 16 años: se han reducido.

 

Los gastos del hijo: 737,49 e  al mes escolares.

 

 

 

Parte Dispositiva del AUTO:Se estima en parte la demanda … debiendo modificar las medidas aprobadas por la Sentencia de Divorcio de las 796,341e pactados para cada hijo,el Reducir  sólo la pensión alimenticia de la hija de 16 años a: 480,80 Euros mensuales (80.000 ptas).

 

( se mantiene la del hijo de 13 años:796,341e mensuales)

 

 

 

 

 

 

 

14.- Juzgado de Primera Instancia nº 2 Esplugues de Llobregat.

 

     Procedimiento de divorcio 510/01. Sentencia de 2 de septiembre 2002.

 

 

 

Hechos: Dos hijos.

 

El Sr: percibe 1.190 euros mensuales .

 

La Sra: actualmente percibe 420 euros mensuales.(antes no percibía ingresos).

 

 

 

Sentencia de separación de 29 de octubre de 1998: El esposo, el pago de una pensión de alimentos de 570 euros mensuales.

 

 

 

(En la demanda, el Sr pedía: dar una pensión de alimentos de 450 euros mensuales.

 

En la contestación demanda , Sra pedía: el esposo debe abonar 570 euros mensuales en concepto alimentos hijos.)

 

 

 

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