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Tasación de costas en los juicios de faltas: ¿Se puede solicitar la tasación de costas con inclusión de honorarios devengados por el abogado de la acusación particular en los juicios de faltas?

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Tasación de costas en los juicios de faltas: ¿Se puede solicitar la tasación de costas con inclusión de honorarios devengados por el abogado de la acusación particular en los juicios de faltas?

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

  De todos los abogados procesalistas  es conocida la cantidad  de asuntos que por los  Tribunales del Orden Penal se incoan  por juicio de faltas, bien por haberse  iniciado diligencias previas o incluso  sumario por delitos que posteriormente  se transforman en juicios de faltas, o  bien porque calificándose los hechos  imputados como constitutivos de delitos  por la acusación, se reputan por el  tribunal a la hora de sentenciar los  hechos como falta. Otros, que son a  los que me referiré en el presente trabajo,  de gran complejidad tanto desde  el punto de vista procesal como sustantivo  y en los que además los juzgadores  se pronuncian sobre responsabilidades  civiles que acarrean el pago  de importantes sumas de dinero, sólo  tienen su encauce procesal por el procedimiento  regulador de los juicios de  faltas al tipificarse dichos hechos  como constitutivos de tal infracción,  entre los que se encuentran las imprudencias  derivadas de accidentes de  tráfico con resultado de lesiones constitutivas  de delito de artículo 147 del  CP.



 Nuestro Tribunal Constitucional ya ha  tenido la oportunidad de pronunciarse  sobre esta materia, cuya resolución a  efectos interpretativos es de gran  importancia para entender el asunto  que nos ocupa, y por tanto la procedencia  de la condena al pago de los  honorarios de la acusación particular,  aún sin ser preceptiva su actuación.

 El Auto del Tribunal Constitucional de  fecha 25 de enero de 1993 es claramente  ilustrativo del pensar del máximo  interprete de la carta magna y por  ende de los derechos fundamentales  de las personas, entre los que se  encuentra en relación al asunto que  nos ocupa, el derecho a la tutela judicial  efectiva, la igualdad de los ciudadanos  ante la ley y el derecho de  defensa y asistencia letrada, todos  recogidos en el artículo 24 de la CE. El  asunto que se le somete al alto tribunal  y que deriva en el resultado cuyo contenido  se recoge en dicho auto, trata  de la imposición de una condena en  costas con inclusión de honorarios de  abogados de la acusación particular  dictado por la Audiencia Provincial de  Sevilla, que revoca la dictada en su día  por el Juzgado de Instrucción que  absolvió al denunciado condenándole  a cumplir con la correspondiente pena  y al pago de las costas de la acusación  particular causadas en el juicio de faltas,  y que el recurrente en amparo  entiende que no eran de aplicación. El  antecedente de hecho tercero de dicha  resolución dice:  «El demandante de amparo estima vulnerado  el art. 24 CE, así como su art.  53, ya que al no ser necesaria la intervención de Letrado en los juicios de  faltas, el Juzgador ha aplicado unos  criterios que no están regulados en la  legislación vigente, que además vulnera  los derechos de terceros y de la  seguridad del tráfico jurídico. Cita un  Ac. 12 febrero 1990 de la Sala de  Gobierno del Tribunal Supremo en este  sentido y niega rotundamente la  supuesta complejidad del asunto.´´

 



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