Tasación de costas en los juicios de faltas: ¿Se puede solicitar la tasación de costas con inclusión de honorarios devengados por el abogado de la acusación particular en los juicios de faltas?
Tasación de costas en los juicios de faltas: ¿Se puede solicitar la tasación de costas con inclusión de honorarios devengados por el abogado de la acusación particular en los juicios de faltas?
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
De todos los abogados procesalistas es conocida la cantidad de asuntos que por los Tribunales del Orden Penal se incoan por juicio de faltas, bien por haberse iniciado diligencias previas o incluso sumario por delitos que posteriormente se transforman en juicios de faltas, o bien porque calificándose los hechos imputados como constitutivos de delitos por la acusación, se reputan por el tribunal a la hora de sentenciar los hechos como falta. Otros, que son a los que me referiré en el presente trabajo, de gran complejidad tanto desde el punto de vista procesal como sustantivo y en los que además los juzgadores se pronuncian sobre responsabilidades civiles que acarrean el pago de importantes sumas de dinero, sólo tienen su encauce procesal por el procedimiento regulador de los juicios de faltas al tipificarse dichos hechos como constitutivos de tal infracción, entre los que se encuentran las imprudencias derivadas de accidentes de tráfico con resultado de lesiones constitutivas de delito de artículo 147 del CP.
Nuestro Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta materia, cuya resolución a efectos interpretativos es de gran importancia para entender el asunto que nos ocupa, y por tanto la procedencia de la condena al pago de los honorarios de la acusación particular, aún sin ser preceptiva su actuación.
El Auto del Tribunal Constitucional de fecha 25 de enero de 1993 es claramente ilustrativo del pensar del máximo interprete de la carta magna y por ende de los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra en relación al asunto que nos ocupa, el derecho a la tutela judicial efectiva, la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el derecho de defensa y asistencia letrada, todos recogidos en el artículo 24 de la CE. El asunto que se le somete al alto tribunal y que deriva en el resultado cuyo contenido se recoge en dicho auto, trata de la imposición de una condena en costas con inclusión de honorarios de abogados de la acusación particular dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que revoca la dictada en su día por el Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado condenándole a cumplir con la correspondiente pena y al pago de las costas de la acusación particular causadas en el juicio de faltas, y que el recurrente en amparo entiende que no eran de aplicación. El antecedente de hecho tercero de dicha resolución dice: «El demandante de amparo estima vulnerado el art. 24 CE, así como su art. 53, ya que al no ser necesaria la intervención de Letrado en los juicios de faltas, el Juzgador ha aplicado unos criterios que no están regulados en la legislación vigente, que además vulnera los derechos de terceros y de la seguridad del tráfico jurídico. Cita un Ac. 12 febrero 1990 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en este sentido y niega rotundamente la supuesta complejidad del asunto.´´
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