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Actualidad

Tengo multas en Hacienda: ¿son todas válidas?

Los problemas de notificación de las sanciones de tráfico

(Imagen: RTVE)

Francisco Franco Muñoz

Abogado especialista en derecho administrativo sancionador. Socio de Mejías Mendoza Abogados




Tiempo de lectura: 5 min



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Tengo multas en Hacienda: ¿son todas válidas?

Los problemas de notificación de las sanciones de tráfico

(Imagen: RTVE)

La Administración dispone de distintos medios para comunicar las sanciones de tráfico, desde la entrega en mano hasta la publicación en boletines oficiales cuando no es posible localizar al infractor. Sin embargo, el cumplimiento de las formalidades legales en la notificación es esencial, pues de ello depende la validez de la sanción y su posible impugnación.

En este artículo se analizan los distintos tipos de notificación de sanciones de tráfico, así como cómo una notificación defectuosa puede dar lugar a la nulidad de la sanción, a través de la exposición de un caso práctico.



Los tipos de notificación

De forma preliminar, al entrar en el núcleo del artículo debemos exponer qué sanciones en materia de tráfico pueden notificarse a los infractores a través de diversas vías:

  • Que el boletín de la multa sea entregado en mano al conductor infractor.
  • Que se notifique a través del personal de Correos por carta certificada.
  • Que se publique en el BOE por no haber podido notificar en el domicilio del interesado.

De las anteriores, la forma más común de notificación es la entrega en mano mediante boletín de denuncia por parte de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.



Este supuesto se produce cuando el conductor es sorprendido in fraganti cometiendo la infracción, procediendo los agentes a su identificación y a la expedición de la correspondiente sanción, que le es notificada en el acto.

(Imagen: E&J)

En estos casos, la notificación adquiere plenos efectos jurídicos, permitiendo al sancionado optar entre el pago de la multa con la reducción legalmente establecida o la interposición del correspondiente recurso administrativo.

No obstante, el supuesto que nos interesa analizar es aquel en el que la infracción es detectada por dispositivos automáticos, tales como cinemómetros o sistemas de captación de imágenes, o bien cuando el agente denunciante no ha podido proceder a la detención del vehículo por razones de seguridad o fluidez del tráfico, pero ha sido testigo directo de la infracción.

En estos casos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90.1 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Administración está obligada a remitir la notificación de la sanción a través de carta certificada al domicilio que conste en los registros de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Esta obligación se exceptúa si el interesado está dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y ha solicitado expresamente la notificación electrónica.

En caso de ausencia del destinatario en el primer intento de notificación, la Administración deberá realizar un segundo intento en el plazo máximo de tres días.

Si, tras ambos intentos, la notificación resulta infructuosa, la sanción será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra), de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 del citado texto legal.

Es importante recordar que la falta de una notificación válida, en los términos establecidos por la normativa vigente —tal y como veremos a continuación— es un motivo de impugnación de la sanción, por lo que resulta fundamental comprobar que la Administración ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de notificaciones.

(Imagen: E&J)

Caso real

Recientemente, en el despacho Mejías-Mendoza, hemos obtenido una resolución estimatoria en un procedimiento sancionador, bajo la dirección letrada de Francisco Franco Muñoz, en la que se reconocen y aceptan íntegramente nuestras pretensiones.

Hechos probados

El interesado fue sancionado por no haber identificado al conductor cuando le fue requerido por la Administración, imponiéndose una multa de 900 euros.

Dicha sanción fue intentada notificar en una dirección en la que el interesado no residía desde hacía años, siendo finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Al no abonarse la multa ni presentarse recurso en plazo, la sanción fue remitida a vía ejecutiva, es decir, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La primera notificación personal que recibió el interesado fue mediante una providencia de apremio emitida por la AEAT, incrementando la cuantía a 1.080 euros.

En esta ocasión, la AEAT logró notificar en el domicilio actual de nuestro cliente en el primer intento.

Defensa técnica

A lo largo del procedimiento, la defensa jurídica se fundamentó en la inexistencia de una notificación válida de la sanción a nuestro cliente, así como en el incumplimiento de las previsiones legales y procedimentales en materia de sanciones de tráfico.

Tras la desestimación inicial de nuestro recurso, interpusimos recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, que finalmente nos dio la razón, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por nuestro representado.

(Imagen: E&J)

La resolución dictada en el procedimiento establece que las notificaciones de las sanciones de tráfico no pueden basarse exclusivamente en las referencias que constan en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).

En este sentido, el artículo 59.1 bis del Real Decreto Legislativo 6/2015, tras la modificación operada por la Ley 18/2009, establece que tanto los ayuntamientos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrán comunicar a la DGT los domicilios actualizados de los ciudadanos de los que tengan constancia.

El fundamento jurídico clave

Asimismo, considerando la normativa aplicable en materia de notificaciones y sus efectos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 30 de octubre de 2015 (RG 00/110/2015), unificó criterio estableciendo que, en aquellos supuestos en los que el destinatario figure como desconocido en el domicilio al que la Administración remitió la notificación de la sanción, resultará procedente la impugnación de la ejecución en virtud de lo dispuesto en el artículo 167.3.c) de la Ley General Tributaria (LGT), si el órgano sancionador no ha realizado una previa investigación o consulta en las bases de datos de la AEAT antes de proceder a la publicación de la sanción en el BOE o en el Testra.

En consecuencia, todas aquellas multas de las que no se ha tenido conocimiento efectivo y en las que no se haya practicado una notificación personal y válida, o en las que ni siquiera se haya dejado aviso en el buzón por parte del servicio de Correos, pueden ser recurridas.

Esto es así en base a la doctrina del TEAC, que impone a la Administración la obligación de realizar una comprobación previa del domicilio del interesado antes de acudir a la notificación edictal y declarar la firmeza de la sanción.

Y recuerda: una multa mal notificada no es una multa válida. Conocer tus derechos puede marcar la diferencia entre pagar o ganar.

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