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¿Tengo un buen seguro?

Álvaro Martín Cordobés

Abogado en Cintas y Asociados.




Tiempo de lectura: 4 min

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¿Tengo un buen seguro?



A la hora de suscribir nuestro seguro debemos de tener en cuenta extremos como el límite de la cobertura, las causas de exclusión, la franquicia y, evidentemente, la prima

Uno de los productos que toda persona contrata a lo largo de su vida es un seguro, ya sea de manera voluntaria o, como en el caso que nos ocupará, obligatoria.



Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se han incrementado las indemnizaciones que reciben los perjudicados de accidentes de tráfico.

Es importante remarcar que este cuerpo legal se utiliza de forma analógica para fijar las indemnizaciones que pudieran corresponderle al damnificado en otro tipo de actividades, siempre y cuando no exista un baremo específico que resulte de aplicación.

Firma de una póliza (FUENTE: Pixabay)



Centrándonos en la circulación de vehículos a motor, debemos de tener en cuenta a la hora de contratar una póliza de seguro que esta tenga una cobertura suficiente para responder de los desafortunados daños que pudiéramos causar con nuestro automóvil.

Pongamos un ejemplo del montante indemnizatorio al que tendríamos que hacer frente en el caso de producir el desgraciado fallecimiento de un tercero. El accidentado tendría las siguientes características:

  • 50 años.
  • Esposa con 49 años y 20 años de convivencia marital.
  • Una hija con 20 años y un hijo con 22 años.
  • Padres con 80 años.
  • Dos hermanas, una con 55 años y otra con 53 años.
  • Ingresos netos anuales de 24.000 €.

En este supuesto tipo, le correspondería una indemnización APROXIMADA de 423.622 €. Evidentemente, dado que uno de los conceptos indemnizatorios es el lucro cesante de los perjudicados, si aumentaran los ingresos netos del agraviado mayor sería la indemnización.

Es cierta la creencia popular de que si, en lugar del fallecimiento, se causara una severa invalidez la cuantía que deberiamos afrontar se multiplicaría de manera sustancial, siempre atendiendo a las circunstancias personales del damnificado y de los perjudicados.

Uno de los preceptos más importantes del Código Civil, la piedra angular de la Responsabilidad Civil Extracontractual, es el artículo 1.902, que establece que el que causa un daño esta obligado a repararlo.

En el caso de que el montante indemnizatorio fuera mayor que la cobertura de nuestra póliza, el causante del daño tendría que afrontar la diferencia con todos sus bienes presentes y futuros (ex art. 1.911 del C.C).

Normalmente, el ciudadano de a pie no tiene liquidez como para afrontar semejantes cuantías, por lo que la solución final suele radicar en la realización de sus bienes mediante subasta, teniendo en cuenta que el bien de mayor valor, generalmente, es la vivienda y, habitualmente, está gravada con garantía hipotecaria, por lo que el producto obtenido irá en primer lugar a devolver el préstamo hipotecario – así como otras cargas que pudiera tener afectas-, y una vez satisfecho se destinará a la indemnización.

Otro de los aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de contratar una póliza de seguro son los motivos de exclusión, es decir, debemos conocer con claridad el riesgo cubierto por nuestro seguro.

Al hilo de lo anterior, en el caso de que la aseguradora considere que el siniestro no está cubierto por la póliza contratada, tendría que iniciarse el correspondiente procedimiento judicial para que se declare la responsabilidad de la compañía, basándose en el condicionado de la póliza. En el ordenamiento jurídico español existe el principio denominado in dubio pro asegurado – en caso de duda a favor del asegurado- que pudiera decirse que tiene su razón de ser en el artículo 1.288 del Código Civil, donde se regula que la interpretación de las cláusulas oscuras no deberá favorecer al que hubiere provocado la oscuridad. Es norma general la protección de la parte débil de la relación jurídica, al igual que ocurre con in dubio pro operario o el principio pro consumatore, por lo que, en teoría, si hubiera distintas interpretaciones o contradicciones dentro de la póliza deberían de resolverse a favor del asegurado. En el mismo sentido reza la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, perfectamente aplicable a los contratos de seguro, donde se establece en su artículo 6 que cuando existan contradicciones entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para un contrato determinado, prevalecerán las particulares sobre las generales, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente (asegurado).

Para terminar con estas pequeñas pinceladas sobre las pólizas de seguro, es importante remarcar el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la denominada acción directa, que permite al damnificado o perjudicado dirigir una hipotética acción judicial contra la aseguradora incluso cuando el siniestro se haya provocado por una conducta dolosa -con intención de dañar-. La importancia de este artículo es capital en cuanto que, por regla general, las compañías de seguro excluir su responsabilidad cuando el asegurado causa el daño de forma dolosa, y, aun así, el citado precepto permite al perjudicado reclamarle los daños acaecidos a la entidad aseguradora, con el evidente aumento de las posibilidades de cobro. Todo ello sin perjuicio de la repetición de la compañía de seguros contra su asegurado, el causante del daño.

En conclusión, a la hora de suscribir nuestro seguro debemos de tener en cuenta extremos como el límite de la cobertura, las causas de exclusión, la franquicia y, evidentemente, la prima.

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