Tipicidad penal: conducir con privación del permiso y sin permiso
El Código Penal diferencia los supuestos en los que el autor del delito haya sido privado del permiso de conducir de los supuestos en los que nunca lo haya obtenido
(Imagen: E&J)
Tipicidad penal: conducir con privación del permiso y sin permiso
El Código Penal diferencia los supuestos en los que el autor del delito haya sido privado del permiso de conducir de los supuestos en los que nunca lo haya obtenido
(Imagen: E&J)
Entre los delitos contra la seguridad vial regulados en los artículos 379 y siguientes del Código Penal (CP), es de interés centrarnos en el artículo 384 de dicha norma, que castiga tanto al que condujere un vehículo a motor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o administrativa, como al que lo hiciere sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.
Conforme establece el propio precepto legal, hay que diferenciar entre ambos supuestos, cuya distinción es significativa toda vez que los elementos del tipo de una y otra conducta varían sustancialmente pese a que el bien jurídico protegido genéricamente sea el mismo: la seguridad vial entendida como un delito de peligro abstracto.
Respecto de la conducta de conducir un vehículo tras haber sido privado del permiso por resolución judicial o administrativa, el bien jurídico protegido es la seguridad vial en su vertiente de proteger a los usuarios de la vía pública de los que conocen que han sido privados del permiso de conducir, siendo indiferente que haya creado un peligro concreto para los demás por carecer de la habilidades o capacidades adecuadas para conducir. Es decir, no es necesario que el conductor cree un peligro concreto con su conducta, sino que el delito se consuma con la mera conducción cuando se ha visto privado previamente de su permiso o bien por resolución judicial, o bien por la pérdida de todos los puntos del permiso.
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