¿Todo lo que me ocurra en el trabajo puede ser calificado como accidente?
La ampliación jurisprudencial del concepto de tiempo y lugar de trabajo incluye periodos como descansos y pausas como parte del contexto laboral
(Foto: Archivo)
¿Todo lo que me ocurra en el trabajo puede ser calificado como accidente?
La ampliación jurisprudencial del concepto de tiempo y lugar de trabajo incluye periodos como descansos y pausas como parte del contexto laboral
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El apartado tercero del art. 156 de la LGSS, establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Sin embargo, no todo lo que le ocurra al trabajador en el trabajo es accidente de trabajo. En primer lugar, es necesario que el contrato se hubiera celebrado ya y estuviera en vigor. Descartando así, tanto los momentos precontractuales, como las fases suspensivas y las fases posteriores a la extinción del contrato, ni siquiera si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo realizando una actividad directa o indirectamente relacionada con la relación laboral. Así, por ejemplo, procedimientos de selección, ocupación del centro de trabajo durante una huelga o ir al centro a gestionar un finiquito).
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