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Transparencia Administrativa y sanciones al Desgobierno

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Transparencia Administrativa y sanciones al Desgobierno



Por Josep López de Lerma i López Socio de Roca Junyent  y Silvia Subirana de la Cruz Abogada de Roca Junyent 

Desde la aprobación de nuestra Carta Magna en 1978 y, por lo tanto, desde el inicio del periodo democrático en nuestro país, los poderes públicos se han visto sometidos a los principios constitucionales previstos en la Constitución Española, siendo algunos de los más significativos los previstos en sus artículos 9.3 y 103. De entre éstos, destacan, por su importante relación con los ciudadanos, los relativos a la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como la obligación de la Administración Pública de servir con objetividad a los intereses generales y de actuar de conformidad con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y pleno sometimiento a la ley y al Derecho.



Transcurridos casi cuarenta años de la entrada en vigor del texto constitucional parece obviamente lógico que dichos principios deban regir la actuación administrativa. Sin embargo, la realidad, como suele ser habitual, no siempre se corresponde con lo pragmáticamente previsto en las normas, habiéndose puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones que no siempre la Administración Pública y sus dirigentes actúan de conformidad a dichos principios.



Tal situación, agudizada en los últimos tiempos de crisis, devengó la necesidad del legislador español de trasladar al ordenamiento jurídico nacional el contenido de la regulación comunitaria en materia de transparencia administrativa y buen gobierno, vigente y aplicable desde hace varias décadas al conjunto de las Instituciones Comunitarias, así como de reunificar los criterios previstos, de forma fraccionada y dispersa, en diversas normas sectoriales.

Tras un largo periodo de tramitación parlamentaria fue aprobada la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, “LTAIP”), mediante la cual se pretende (i) ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública de la Administración, suministrando información sobre la misma a través de mecanismos de publicidad activa y garantizando el derecho de acceso a dicha información en distintos ámbitos (en materia de información institucional, organizativa y de planificación, información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, así como aquella a la que mayormente se refieran las solicitudes de acceso), y (ii) establecer obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



La nueva norma, cuyo ámbito subjetivo se amplía no sólo a las Administraciones Públicas sino también a las entidades participadas por éstas que se detallan en el artículo 2 de la Ley, ha sido una importante apuesta por la transparencia en el seno de nuestro sistema público y por el buen hacer de sus integrantes y dirigentes, previendo novedades estrechamente vinculadas con el derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

En relación al referido derecho es importante indicar que la LTAIP lo configura como un derecho de configuración legal (y no como un derecho fundamental susceptible amparo ante el Tribunal Constitucional) que permite a cualquier persona, sin necesidad de aportar motivación alguna, el acceso a la información pública que se regula en dicha norma, entendiendo por ésta todos los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIP.

Únicamente puede limitarse el acceso a información pública vinculada a las materias previstas en el artículo 14 de la misma norma (entre las que destacan las vinculadas a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, etc.), si bien la aplicación de dicha restricción deberá ser justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, así como a las circunstancias de cada caso, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique la negación del acceso. En tal caso, la LTAIP prevé la posibilidad de facilitar el acceso parcial a la información solicitada previa disociación de los datos que deban ser objeto de protección, especialmente, los de carácter personal.

La denegación del acceso a la información solicitada en contravención de los derechos regulados en la LTAIP podrá ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa o, previamente y de forma potestativa, mediante la formulación de una reclamación previa, de carácter administrativo, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, entre las novedades más significativas introducidas por la LTAIP debe hacerse referencia, también, a las disposiciones relativas al buen gobierno aplicables a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, tengan tal consideración.

Según las mismas, dichos sujetos deben observar, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución y en resto del ordenamiento jurídico y promover el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, adecuando su actividad a los principios generales y de actuación regulados en la propia LTAIP. En caso contrario, podrá incoarse por la autoridad competente (de oficio, por orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos) un expediente disciplinario al cargo afectado, al que, en caso de comprobarse la comisión de una de las infracciones tipificadas en la LTAIP, se le impondrá la correspondiente sanción.

Es pronto para evaluar el impacto que dicha norma tendrá en el funcionamiento de nuestras instituciones pero, sin lugar a dudas, es un gran paso para su democratización. Tendremos, pues, que estar pendientes de su aplicación práctica y de la regulación que sobre dicha materia lleven a cabo los diferentes legisladores autonómicos, la mayoría de los cuales han iniciado ya la tramitación parlamentaria de normativas de ámbito regional de contenido similar al expuesto. Entretanto, los operadores jurídicos tenemos el deber de colaborar e impulsar la implementación de la LTAIP informando a los ciudadano sobre los derechos que la nueva norma les garantiza y a las Administraciones Públicas y demás sujetos afectados sobre sus nuevas obligaciones y las posibles sanciones que pueden llegar a imponerse a sus dirigentes si las incumplen.