Tres años de “rebus sic stantibus”: evolución jurisprudencial
“El balance de sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia arroja un resultado a favor de los arrendatarios”
(Foto: E&J)
Tres años de “rebus sic stantibus”: evolución jurisprudencial
“El balance de sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia arroja un resultado a favor de los arrendatarios”
(Foto: E&J)
El pasado 14 de marzo de 2023 se cumplieron tres años de la declaración del Estado de alarma para la evitación de la propagación del virus del Covid 19.
Por todos es sabido el impacto que la Pandemia tuvo en la economía mundial, especialmente en el sector hostelero y de food&retail.
La avalancha de reclamaciones de arrendatarios de locales de negocio que no podían hacer frente a las rentas fue abrumadora. Ello dio lugar al resurgimiento de la cláusula rebus sic stantibus en la que se fundamentaban dichas demandas con el objetivo de restablecer el equilibrio contractual.
El primer pronunciamiento judicial tuvo lugar el 8 de enero de 2021, fecha en la que se dictó la SJPI núm. 20 de Barcelona que estimó la demanda de un arrendatario y redujo la renta arrendaticia en un 50% desde el mes de abril de 2020 al mes de marzo de 2021. Dicha Sentencia fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 30 de mayo de 2022.
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