Tutela vs. Curatela
Tutela vs. Curatela
Carmen Calderón. Directora del Área de Matrimonial y Familia. RCD – Rousaud Costas Duran
La tutela y la curatela son dos figuras relativamente conocidas, aunque no es infrecuente que sus particularidades sean objeto de confusiones. En el siguiente análisis vamos a desgranar estos dos sistemas de guarda y protección legal.
SUMARIO
-Concepto
-Particularidades
-Diferencias
-Extinción
CONCEPTO
Los menores de edad no emancipados están sujetos a la patria potestad de sus progenitores. Poseen capacidad jurídica, pero no gozan de la capacidad de obrar. Son por tanto sus padres quienes les representan legamente en todos aquellos actos que, por razón de su edad, no pueden realizar por sí mismos.
Cuando los progenitores faltan, bien por defunción, bien por abandono, o cuando los menores se hallan en situación de desamparo, se hace necesario establecer un sistema de guarda y protección legal de su persona y, si los hubiere, de sus bienes.
También en el caso de los mayores de edad que tienen limitada su capacidad legalmente, se hace igualmente necesario proteger a la persona y a su patrimonio, o sólo a la persona o sólo su patrimonio.
La tutela es la institución jurídica con la que se da amparo, personal y patrimonialmente hablando, a aquellos que, por los motivos expuestos en los párrafos anteriores, no pueden gobernarse a sí mismos.
Se trata de una figura extensamente regulada en el Capítulo Segundo del Título Décimo del Código Civil, y más concretamente en sus artículos 222 y siguientes.
Por su parte, la curatela es un sistema de protección mucho más restringido, que viene a añadir un plus de capacidad en aquellos casos en los que un menor de edad emancipado, un mayor de edad declarado pródigo, o una persona afectada por una limitación de capacidad leve, requiere una asistencia para desarrollar determinados actos.
El Código Civil recoge esta figura en el Capítulo Tercero del Título Décimo, y más concretamente en sus artículos 286 y siguientes.
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