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Artículos

Un año de la Ley de estabilización del empleo temporal

"Muchos claman contra las pruebas «light» de los interinos"

(Foto: Europa Press)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 5 min

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Un año de la Ley de estabilización del empleo temporal

"Muchos claman contra las pruebas «light» de los interinos"

(Foto: Europa Press)



En este mes de diciembre, se cumple un año de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicho texto normativo nació, como se explicaba en su Exposición de Motivos, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de su acceso, objetivar las causas de cese de este personal, e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.



La finalidad de la Ley, según se dijo, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, era actuar de manera urgente ante una situación excepcional, articulando unos procedimientos para atajar la precariedad del empleo público.



Sin embargo, ya desde su promulgación, la polémica estaba servida, enfrentando dos posturas antagónicas: la de aquéllos que estudian y preparan oposiciones, que claman por la vulneración por esos procedimientos de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y la de aquéllos otros que llevan años trabajando al servicio de las Administraciones Públicas, que se encuentran en ocasiones ante una difícil situación laboral y económica si no logran superar tales procesos, defendiendo una mayor laxitud de los mismos.

Mucho se ha escrito ya sobre tal debate, y para no redundar nuevamente en ello, en este artículo nos limitaremos a tratar las novedades más recientes de los procesos llevados a cabo, concretamente, en este último trimestre del año, cuando se están sucediendo la mayor parte de las convocatorias que, recordemos, deben llevarse a cabo con anterioridad al próximo 31 de diciembre.



Son muchas las Administraciones que, en estas últimas semanas, trabajan a marchas forzadas

Prácticamente desde la totalidad de Administraciones Públicas, de ámbito local, autonómico y estatal, se están llevando a cabo los distintos trámites que marca la ley para poder realizar las convocatorias de los referidos procesos.

El problema surge cuando, como ya se vaticinó cuando la ley fue promulgada, los requisitos y procedimientos se interpretan y, por ende tramitan, de forma distinta según el ámbito de que se trate, generando una notable inseguridad jurídica, tanto para los que optan al puesto, como para los que vienen ocupando desde hace años tales plazas.

Ante dicha problemática, el pasado mes de noviembre, por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, se ha dictado una importante resolución sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización temporal derivados de esta ley.

Dicha resolución tiene como finalidad homogeneizar las futuras convocatorias de estabilización para el acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de personal funcionario de carrera y a la condición de personal laboral fijo.

Manifestación de interinos en Zaragoza. (Foto: El Heraldo de Aragón)

Tal resolución fija unas pautas generales de los procesos selectivos de concurso-oposición para la estabilización del personal funcionario, así como de las convocatorias de los mismos; también de los procesos de concurso; y, por último, de los procesos selectivos del personal laboral.

Dichas pautas giran en torno a la puntuación a alcanzar en el proceso en cuestión, la valoración de los ejercicios de oposición (los que los tengan), así como la baremación de la fase de concurso (en cuanto a la distinta puntuación de los servicios prestados). Finalmente, se establecen unos elementos de desempate en los concursos, de producirse éste.

Como venimos señalando, teniendo en cuenta que el próximo 31 de diciembre finaliza el plazo para convocar estos procesos, son muchas las Administraciones que, en estas últimas semanas, trabajan a marchas forzadas.

Dos de ellas son las Comunidades Autónomas de Valencia y Andalucía, que precisamente en los escasos días transcurridos de diciembre, ya han anunciado dos importantes convocatorias que afectan a miles de plazas.

La Comunidad Valenciana, en el ámbito de la educación, ofertará 1.600 plazas que se suman a las 8.000 plazas que sacaron en mayo.

El acceso a esta convocatoria por concurso-oposición se dirige a las plazas que están ocupadas por interinos los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

La fase de oposición consistirá en el desarrollo de un tema y en la exposición de una unidad didáctica. No se exigirá ni la entrega de la programación ni la prueba práctica de conocimientos en la disciplina en cuestión.

En cuanto al concurso, se dará hasta 7 de los 15 posibles puntos de la convocatoria a la experiencia laboral en la misma especialidad a que se opta.

Las pruebas darán inicio en el mes de junio como las convocatorias ordinarias, eso sí, con las importantes diferencias que marcan esta excepcional convocatoria de estabilización.

Por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza ha aprobado también en estos días atrás un Decreto Ley para la estabilización del personal temporal que rondaba el 30 % y que pretenden situar en el máximo del 8 %.

La norma publicada en el BOJA el pasado 2 de diciembre, establece que las plazas estructurales que hayan sido ocupadas de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 (es decir, más de cinco años) se cubrirán por concurso (es decir, por méritos) con carácter excepcional y por una sola vez. Las plazas ocupadas ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2019 (más de tres años), se cubrirán por concurso-oposición, con un peso del 60% para el examen de oposición en el caso de la administración general y del 50% en el caso del SAS.

Asimismo, la referida norma prevé el supuesto de que los funcionarios interinos no logren plaza después de pasar por este proceso extraordinario de estabilización. Así, si han obtenido una puntuación suficiente entrarán en una bolsa prioritaria, que estará vigente hasta que se convoque una oferta de empleo para el cuerpo correspondiente y, como mucho, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se dice en el referido decreto que tendrán preferencia en las bolsas aquellas personas con más de 15 años de experiencia que hayan cesado con posterioridad al 1 de enero de 2022 y hayan participado en los procesos de estabilización.

Estas dos convocatorias de Valencia y Andalucía, someramente aquí analizadas, son precisamente fiel reflejo de la polémica que tratábamos al inicio de nuestro artículo.

Muchos claman contra las pruebas “light” de los nuevos docentes

De este modo, respecto a la primera, la convocatoria valenciana de docentes interinos, muchos claman contra las pruebas “light” de los nuevos docentes (tanto lo que han conseguido su plaza por oposición, como los que se preparaban para la convocatoria ordinaria de oposiciones).

Mientras que la segunda, la convocatoria andaluza ha generado un notable malestar entre los propios interinos, que defienden que les es imposible aprobar el examen porque es muy duro, y compiten en él con importantes cargas familiares y trabajo frente a recién licenciados.

Mientras que otros defienden que en el concurso oposición, tenga más peso los exámenes, habida cuenta que el esfuerzo y estudio debe tener una recompensa.

En definitiva, y como todo, las dos caras de una misma moneda que se vislumbran en estos, como en todos los procesos que se están convocando.

Sin embargo, desde nuestro Departamento de Derecho Administrativo y en base a la infinidad de recursos contenciosos – administrativos que dirigimos en la materia, consideramos que serán los Tribunales de Justicia los que determinarán si tales procesos cumplen o no los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que expresamente exige nuestra Carta Magna para el acceso a la función pública.

Y el caos estaría cuanto menos servido si años más tarde, dichos procesos son revocados (circunstancia que la consideramos harto probable) quedando al socaire aquellos aspirantes que hayan participado en los mismos y hayan sido finalmente estabilizados.

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