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Artículos

Un caso de «chapuza urbanística» de un ayuntamiento

El consistorio de Cánoves i Samalús cometió varias ilegalidades en un proyecto de urbanización del pueblo

Cánoves i Samalús. (Foto: Wikipedia)

Pau Saumell

Abogado en SMS Advocats




Tiempo de lectura: 2 min

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Un caso de «chapuza urbanística» de un ayuntamiento

El consistorio de Cánoves i Samalús cometió varias ilegalidades en un proyecto de urbanización del pueblo

Cánoves i Samalús. (Foto: Wikipedia)



Cualquier alcalde, aunque lo sea del pueblo más pequeño, debería respetar las normas más elementales del ordenamiento jurídico, aunque solo sea por respeto a sus propios vecinos. Sobre todo, porque las reglas legales generalmente van dirigidas a evitar chapuzas. Y lo que nunca puede hacer un alcalde es saltarse las leyes, y menos hacerlo además invocando la voluntad democrática del pueblo.

Algo parecido ha sucedido en el municipio de Cánoves i Samalús, situado en la falda del Montseny, con poco más de 3.000 habitantes. A su alcalde se le ocurrió que debía urbanizarse con urgencia el asfaltado de las calles de una antigua urbanización, Ca l’Esmandia, reclamada por sus vecinos, ignorando los más elementales requerimientos legales.



Sólo dos de los vecinos se opusieron a pagar las cuotas exigidas por adelantado, alegando que la urbanización no podía ser parcial, sino que debía ser integral, para evitar la multiplicación de gastos.



Un primer juez rechazó su demanda, alegando que la ley permite exigir cuotas urbanísticas anticipadas. Pero ellos impugnaron paralelamente el proyecto de urbanización, y un segundo juez les ha dado la razón. Y lo que sorprende es la cantidad de ilegalidades que fue capaz de acumular dicho ayuntamiento.

La primera consistía en que el proyecto de urbanización sólo contemplaba las obras de alcantarillado y pavimento, en contraste con la ley, que obliga a incluir todas las obras de urbanización básicas, o sea toda la infraestructura de saneamiento, la compactación y nivelación de las calles, y las redes de distribución y suministro de aguas, de energía eléctrica y de conexión de las redes de telecomunicaciones.



El segundo motivo de nulidad radical viene motivado porque “en el presente caso se ha prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues ni se han respetado los plazos fijados por la norma ni se han recabado los preceptivos informes ni de las empresas de suministros ni de la Agencia Catalana de l’Aigua tal y como expresamente exige el artículo 89.7 TRLUC”.

El tercer motivo, que parece surrealista: “se ha procedido a llevar una obra de urbanización sobre suelo rústico.

Y la puntilla final, que podría encabezar el libro Guinnes de las chapuzas: “El proyecto contemplaba la urbanización de unos terrenos que en aquel momento no eran propiedad del municipio, lo que evidencia en igual forma la nulidad…”. Esos terrenos en realidad pertenecían al municipio vecino de Les Franqueses del Vallés.

“En definitiva, el proyecto impugnado infringe la normativa urbanística tanto en relación a su contenido exigible como en relación a su tramitación, vulnera el planeamiento urbanístico y ha sido redactado con manifiesta incompetencia territorial…”.

Finalmente el magistrado condena al ayuntamiento a devolver las cuotas cobradas con sus intereses, aunque en casos tan graves como éste siempre echamos en falta que no se condene a los políticos responsables a devolver a las arcas municipales –de sus bolsillos- hasta el último céntimo de los cientos de miles de euros gastados en esos actos nulos a costa de sus ciudadanos.

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