¿Un solo requerimiento a un responsable, interrumpe la prescripción frente al resto?
"Si requerimos al arquitecto, no tendrá efectos interruptivos frente a más intervinientes"
(Foto: E&J)
¿Un solo requerimiento a un responsable, interrumpe la prescripción frente al resto?
"Si requerimos al arquitecto, no tendrá efectos interruptivos frente a más intervinientes"
(Foto: E&J)
Es conocido que para hacer valer nuestro derecho y que no prescriba, es necesario interrumpir la prescripción, requiriendo extrajudicialmente al responsable, de un modo fehaciente, según lo que establece el artículo 1.973 del Código Civil.
Por lo que lo normal es interponer un burofax, dentro de plazo, al que consideramos responsable, para detener el transcurso de la prescripción y mantener viva la acción.
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